Regl. 457, art. 141(1)-3-141(h)-1
Responsabilidad NOT is contribusión. 31 patrone está obligado a cobrer 1a contribucida deduciendo y reteniendo el monto do in de Los
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(1)-3-141(h)-1
salarios del explando al pagarios, yes efective, 36. implicitamente. Bn relacida a
cudinto los salaries son implicitamente pagados, visas el artÃculo 141-2. Un patrono
estard obligado a deducir 7 retener 1a. contribución a pesor de que los salaries -
pages on cosa que no sea dinero (por ejemplo, salarios pagados on neciones o bomon)
visas al artÃculo 142 (a)(1)-1), y pagar la contribusión al Colector o al Regociado
de Contribución sobre Ingresos, segin fuers 02 caso, - disere. 81. los sularios
funren pagades on propieded que DD fuere dinero, el patrono hard los arregics necesarios para assgurar que el monto de 1a contribucida que boy que retener estd 41a-
ponible para pagares al Colestor o al Regociado de Contribución achie Ingresos.
Toda persons chligada a deducir 7 retener In contribucida bago 1a secoida 142,
de los salarios de - explosio, as responsable dal page de dicha contribusión see o
no data cobrada al empleado. ss, por ejemplo, al patrono delujere memos que el -
to correcto de 1a contribucida, o st dejare de deducir cualquier parte de 1a contribuside, es responsable por el mento correcto de In contribusión. Bo obstante, of el
patrono on violación a las disposisiones de 1a neceida 141, dejare de deductr 3 reteam in contribucide, 7 subsiquisntemente 1a contribucida sobre ingress contra 1a
cusl la contribusión impuesta por 1a seceida 241 - scredits, se pagare, 1a contribuside bajo In seceida 141 no será ocbrada al patrono. Dicho pago, sin enborgo, no
relown al patrono de BM responsabilidad por las penalidades o adisiones - in contribucide por dejer de deducir y retener, dentro del término prescrite por la 1ay F 200
regismentos promulgades de souardo cen ella. El patrono no será relevado de ou responsabilided dal page de 1a contribución que # require retener, a menos que demisstre quin la contribución centra la cual is contribución bajo 2m secoidn 141 pusdo acreditarse, in sido pagada.
an monto de calquier contribución retenida y cobrada por al. patrono constituye
un fento especial en para el Estado Libro Asociado de Puarto Rico.
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EL patrono a otre persons collgade a deducir y retener la contribución bajo
is secoidn 141 no respondant a persons otra alguna por el monto de dicha contribucida retenida y pagada al Colector o al Negociado de Contribución sobre Ingreese.
in secoión 145 impone severes penalidades por voluntariamente dejer de pagar,
recauder, e dar cuante de you entregar on yago, la contribusión impuests por la seecida 141, e por intenter volunterinmente on algum form evadir 0 derreter is contribucide. Cualquier persons podrá insurrir on dichas peneltdades incluso el petrono, o cualquier funcionario o empleado de un patrono corporative, o el mienbro
o empleado de cualquier otro patrono, que CORD tal patrono, funcionario, empleado,
o minshro, estd obligado a realizar al seto con el cual ceurre is violacide.
Denetda 141. = IL ORDER BE LA COMMISSION IIII If CASO DE SALARIOS. ---
(m) Declaraziones.