Regl. 457, art. 141(a)(12)
- Trabajo Asricola.
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(a)(12)
Secoión 15.- DISPOSICIONES MISCELAIRAS (LEX DE MERCADEO AGRICOLA)
(c) Beglin se exples on esta Ley, el termine "producto agricals" incluye * . .
( eruda (clecrresins) obtenide de un drhol vivo, y los siguientes productos derivades y elaborados por el cosechero de 1a good crude (clecrresina): Espiritus
generos de treatmentia y generrasion, segân se definen en la Ley de a
la Marina, aprebada en 3 de de 1923.
[Sección 15(a), Ley Pública Min. 10 (Congreso 71°), según is adicida becks
por is seccidn 3, Ley Publica BGT (Congress 72°)].
Secondo 2. (LA LEY DE SUMMISSINGS A LA MARIMA).
cus, cusnão as use OR esta Ley-
.
#
(a) "Bopfritus general de tresentina" significa espiritus de treasatina hachos de your (clecrresina) obtenida de un drbal vivo.
(b) significa la resins residual de la destilsción de espfrithat de tresention.
[Seccide s(e), (a), Ley Publica 478 (Congreso 67")_7
Articule 141(a)(1)(5)-1 Remmersaida por trabajo agricola. (=) No general.
(1) El termino "salaries" incluye la por servicios prestados por enpleados ejecutives, administrative, de superviside, de oficine y empleados que
desergellen puestos permanentes, amoue el patrono estuviers dedicado a algumn ocupacida agricole us hortfoola. n termine "puester permanentes" ungão se exples en
este artfoule, significa cualquier puesto que no es temporero, y que es continue,
e que as espera que sea continue aun euendo por varias resenes, tales COMO misrte,
separacida del emples, etc., distintos individuos puedan couper dicho puesto due
rante cualquier allo.
(=) m téraino "salarios" no incluye la remmeresión per servicios que constituyen trabajo agricola segle 00 define en la secotda 141(a)(12). EL término "trabejo agrfecla" asf definido incluye servicios de in naturalesa descrite en 100
párrafos (b), (c), (a), (e), y (c) de este artfoulo. En termines generales, ain
enhargo, el téradne "trabajo agricole" no incluye servicios prestados en relación
con la silviculture, explotación de bonques underables 9 labor de painfots.
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(3) 31 termino "floca" segin se use en este artÃculo incluye finess de
ganado, de lecherfas, de ordense do aves, de frutes y de hortalisms, plantaciones,
ranches, criaderos, Class de pastos, vergales, y 100 invernaderes y otres estrueturns sinilares usedas primardialmente para el cultivo de productos agricoles 13
hortfcolas. Los invernateros y otres estructuras complextes usadas priscrdialmente
para otros propdsitos (por ejemple, para films de exhibisido, y claboración de coronas, "corseages" y de flores), no se consideren "finons".
(b) Los servicios descritos en la securión 141(a)(12)(A). (1) La remmerscida
pagada a un expleado de cualquier persons por servicios prestados on une fines en
cualsequiers de las siguientes actividades es excluÃda del termino "selarios", por
constituir trabajo agricola, y no está sujeta a retenside:
(1) at cultive de in tierra;
(11) La crianza, soquila, alimentación, cuild, adjestrandento o manejo de &
made, abajas, aves de cerral o vida agrests; e
(111) K1 cultive o counchs de cualquier otro producto agricola M. hertfools.
(2) La remineración pagada par servicios relacionados con el cultivo o cosecha
de setas 0 con la insubación de eyes de carral se excluye solemento of dichos serviclos se prestan en una fines. En consecuencia, los servicios prestados on el nameto de insubadora, 01 no se operare COMO parte de use fince avfoola o de otra
fince, BD constituyen trabajo agricola,
(c) Los servicios descritos on 2a secoión 141(a)(1)(1). (1) In resumeración
pagada por les siguientes servicios prestados por un empleado del duello o poseeder
M otro operador de una o mês finces se exeluye 0010 remineración your trabajo agricala, y no está sujeta a retención, que 2a. sayer parte de 42choo servicios
us presten as use fines:
(1) Los servicios prestados es relacido con la explotación, administración,
conservacido, rejorandente, 0 mantenindento de cualquiers de tales fineas o de aus
ageroo o equipo, excepto aqual personal = que se refieren en el include (a)(1) de
este artfeulo; o
(11) Los servicios prestados en el salvanento de beaques undersbles, 0 desbre-
8 de terrenos y limpdesa de despojos dejados por un hurnedu.
(=) Los servicios descritos on el apartado (1) de este pérrafe pueden incluir,
por ejemplo, servicios prestados per carpinteros, pintores, neednicos, ingenieres
de y otros trabajadores diestros o conditiestros, que contribuyen on cualquier forms a 1a. explotación de 1a fines o fincas, operadas por la persons que les
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emples, a distincide de cualquier otra actividad a que dicha persona - dedicare.
Como los servâcâos descritos en este pérrafe debenta presterse on el empleo del
dueto o arrendaterão us otro explotedor de 1a finm, la excluside no - extiendo
a 1a remmerscida pagada por servicios prestados por explendos de una express as-
d&cade B 1a platura commrcial, por ejemplo, aquilla que se contrate con was agráculter para 2a renowedda de - progiedades agrEecias.
(a) Los servicios descritos en la servida 141(a)(12)(c). La remmerceda you
gode 4. un expleado por servicios prestados a mmlguder persons en relacida own
cualesquiers de las siguientes operaciones, $9 excluye COMO remmeración your turabato agricola y no está sujeto a retencide, independiente: del nitão donte d&chos servicios on prestes:
(1) an desmotedo del algodds;
(11) in explotacida o materindento de major, camales, depósitos de ages o
seueductos of at operados con fines de lucro, aino usados exclusivemente
para el sunduistro e almocemento de agm yers fines de labrensa; o
(111) La producción o cosoche de - cruin (clecrresina) obtenide de un drbol
vivo e 1a elaboracida de diche going orude on espâritu de trementime e de recise de
un, que dicha elaboración se realice par el productor original de dishe
gome erude.
(a) Los servicios descritos on la occeida 141(a)(12)(0). (1) In remmeración
pagada par servicios prestados por un emplendo on al memejo, attembre, secundanto,
empage, envose, elaboracido, refrigeracida, classificacion, dep6aito, o on la -
trage para almonnajo, o para el marcadeo, o B. un portendor para 2a transportacida
al mercedo de cualquier producto agricola a hortfeela se excluye como remmeración
por trabajo agricola y no outs cujeta a retención of:
(1) Dichou servicion on presteren par el emplendo al servicio del explotador
de una fince o al cervicto de - grupo de explotatores de finano Come no constituyes - organización cooperativa);
(11) Mehos servicios IS realizares con el producto on manufacturer; y
(111) (a) Dicho explotador produjere mile de 1a nated del producto on relación
GOB el cual dichos servicios IS presteren durante el perfodo de page, e (b) dácho
grupo de explotadores produjere todo el producto y d&ehos servicios 06 prestares
durante el perfodo de pagn.
(2) EL termino "explotador de use fines" se use on este párrafo signifion el propietario, arrenisterio, u otre persons que comps use fince y as dedâque a
1a explotacida de la niam.
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(3) Los servicios descritos en este púrrafo no constituyen trabajo agricola
11 se prestan a use organización cooperative. K1 término incluye
corperaciones, competifies por acciones, y accolaciones tratedes como corporaciones
bajo is Lay de Contribuciones adore Engrees. Para 100 fines de este párrafo,
cualquier grupo no incorpurado de explotedores next consideredo COMO was organizacidn cooperativa, a1 el nãero de explotadores comprendidos on di funro anyor de
90 en cualquier fecha del trimeutre en que Los servicios se prestaren.
(4) Les servicios de elaberación que cashian 1a form arude o natural del producto no constituyen trabajo agricola. For ojerplo, La extraccide de Juges de
frutes o vegetales es LIMITS operación de elchoración que cambia 1a form cruda, 1n
naturale:a de las frutes o vegetales y, your tanto, no constituye trabajo agricoln.
For el contrario, les servicios prestados on el carte y secentento de frutes o
vegetales son operaciones de elaboración que DD caubian la naturalesa de 100 frutas
o vegetales, y, por tasto, coustituyen trubajo agricola, of se cumplen las otras
condiciones requeridas. Les servicios prestados con relacide a un producto despute
que ou naturaless in =1do transformedo de su form erude e natural por uns operacide de elaboración no constituyen trobajo agricola.
(5) EL termino "producto" DE refiere a un producto agricola u hertfeela an
particular. For ejemplo, todas las espectes de 11.00.00 serán consideradas como un
solo producto, en caubio, linenes 7 maranjas serán considerados como dos productos
separados. Los servicios relacionados con ends une de dichos productos deberán
considerarse por separado para determinar of 3a condicide menetonada on el spartado
(1)(111) de este pirrafe se be cusplido. La parte del producto obtenido por un EXplotader o grupo de explotadores mediante 100 servicios descritos en este pérrafe
y prestados per un expleado en particular, sent determineda sobre la base dal perÃodo de your en el cual dichos servicios fueron prestados your dicho expleado.
(6) Los servicios descritos en este pérrate no incluyen 100 servicios prestados on relacida con el enlatado 0 refrigeracido comercial, o on relacide con cuslquier producto despufs de su entrega a - mercado terminal para ou distribución
para el consumo. Admis, los servicios descritos on este pérrafe deberdia prestarce
en el unnejo, sienbre, secumiento, engaque, came, elaberacida, refrigeracide,
clasificacidn, depdsito, 9 entrega para alemeonajo o para al naresdo o a un partesfor para transportacido a2 mercado del producto.
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(r) Los servicios descritos en 1a seconds 141(a)(12)(s). La remuneración you
gode por servicion funza del curso de la industria o negeção del patrono (vense
el artÃculo 141(a)(1)(s)-1) o your servicio demistico en la residencia privade dal
patrono (venue el artÃculo 141(a)(1)(c)-1) se excluye cano resumeración por trabajo agricola 7 DD card sujeta a retenside, at dichos servicios de prestan on use
fince explotada con fines lucratives. So térainos generales, una fines no se explota para fines lucratives as la sime ae utiliza your el patroso priscrdialmente
con fines residenciales, o se utiliza para recreo del patrono o de ou familia,
como, por ejemplo, para cl de hufspedes o para is diversido del patrono e
de su fundlin.
Seceide 141. PUSTERCION If XL ORIGIN as LA CONTRIBUCION If II CASO IN SALARIOS.
(a) Definiciones.- Begda se exples en esta uncolder
(1) Relarios,- at termino "salarios" significa toda remuneración por
servicios prestados por un expleado para su patrano, incluyends el valor
ea dinero de toda reminaración pagada por cualquier nedio que no sea asnero; excepto que dicho terrido no included remuneración pagada." e #
(c) por servicios defiliations en el hogar, club colegial local, o capÃtulo local de use fraternidad o seroridad colegial, e # . #
Artfoulo 141(a)(2)(c)-1 Remineración por servicio domistico. (a) La resumerecide pagada your servicios domistions prestados you us expleado on o en Los alrededores de 1a residencia právada de 1a persons por guden está empleado, o realismdes ana 9 - Lou alrededores de los 0020000 de un club, o case de un club colegial
local o capÃtulo local de - fraternidad o use corcridad colegial por 100 cuales
fuere expleado, on excluye del termino "salardos".
(b) Units residencia privade es 1a morada file de an individue o familia.
(c) Uis alub colegial local o capÃtulo local de una fraternided o cororidad cslegial no incluye el club o capitule de graduados.
(a) B2 el hoger fuere utilizado pricerdialmente para el fin de proveer hospeda-
30 o alojamiento al público como actividad consrcial, doja de ser residencia privada y 1a remuneración pagada par servicios alls prestados no se excluye. Auf name,
at les salones del club u begar de uses club colegial o capitule local de una fraternided o surorided colegial DE waren prinordialmente para diche fin 2a remumerscide payada por servicios alls prestados no case dentro de la excluside.
(c) En términes (merales, los servicios de naturaless domfution en e en les
alredadores de UDA residencia privade, incluye servicios prestados por cocineros,
crindas, mayordesco, michos, lavanderas, fegeneros, jardineros, uandaderes, notos
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y choferes de 100 autosdviles de use particular de la familie. Generalmente, 100
servicios de naturalesa domistion en 0 en los alrededores de 100 salence del club
o case de un club colegial local o capitule local de use fraternidad o scroridad
colegial, incluye servicios prestados por 100 cocineros, orindas, anyordomes, lavanderas, fegeneros, mores y - de llave.
(e) La resumeración pagada por servicios de naturaless domistics DO one dentro
de is exclusión of datas se prestan on o on los alrededores de casas que al@dilen
habitaciones, on casas de hospedaje, on clubs (excepto clubs colegiales locales),
hoteles, hospitales, instituciones de caridad, is otras oficinas e establecimientos
consreiales.
(s) La remuneracida pagada your cerviciso prestados como secretario privade,
auaque be realicen en el hogar del patrono, 180 case dentro de la exclusión.
Deceida 141. = III. OFFICE DE LA CONTRIBUCION XH BL CASO DE SALARIOS.
(a) Definiciones.- Segin se exples en esta seccida-
(1) Salarios.- N2. termino "salarios" significa toda remuneración por
servicios prestados por un expleado yara au patrono, incluyendo el valor
en dinero de toda remmeración pagada por cualquier medio que no DOB dinero;
excepto que dicho térndo no incluird remmersation yagada- # # -
(D) por servicios fuers del curso de la industria o negecto del patrono,
prestados en cualquier trinstre natural your us empleade, a menos que 1a resumerscida en dinero pagada por dichos servicios cea use de $200 of dicho expleado fuare
soltero o fusro casade 7 no viviere con au adaywa, o de más de $500 of disho -
pleado fuere casado 7 viviers can au adayuge, y dichos servicios sean prestados por
un individuo que es regularmente empleado por dicho patrono para prestar dichos servicios. Parn los fines de este inciso, un individue se considerurs que es empleado
regularments por patrono durante un trimestre natural =610 of (1) on cade uno de
cualesquiere 24 dias durante d&che trimestre dicho individue prests a dicho patrono,
your algums parte del ask, servicios fusra del curso de la industria o negocio del
patreno, 0 (11) dicho individue staff emplendo regularments, segin as determine bajo
la cláusula (1), your dicho patrone on La prestación de servicios durante el precedente trinsstre natural, e . # .