Regl. 457, art. 141(a)(12)-141(a)(1)(0)-1
Remmeración por servicios fuers del curso de la industria 9 negocio del patrono. (a) La remmeración pagada por servicios fusra del
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(a)(12)-141(a)(1)(0)-1
(a) La remmeración pagada por servicios fusra del
curse de in industria o negecto del patreno, prestades en cualquiar trinsstre per
un expleado para un patrono, as excluye del téraino "salarios" as INCORDS que -
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(1) La remmersation en efective pagada por estes servicios prestados por el
explendo para al patrono en al trinsatre natural, alcance a mão de $100, of ascho expleado es seltere o casado y no vive can BM adayage, o a use de $500 of ascho expleado en casado y vive con a effayung y
(2) Dicho explesdo estuviere regularments expleado on el trinsstre natural por
dicho patrono para prester dicho servicio.
A mendo que las condiciones expresadas per Les apartados (1) y (a) de este pérrafe
sean emplidas, la remmerseda en efective per servicio fuers del curso de is 12-
dustria o nagocio del patrono 16 excluye de los calaries.
(b) E1 termino "servicio fusro del curse de la industria 9 negacio del patrono" incluye servicios que no mejoran ni benefician la Industria o negacio del patrons. La remansración pagade por servicios prestados para use corporación o CO+
cleded no one dentro de 1s exclusión.
(c) La condicido relative a. in remmeración en efective de não de $000 6 $500
dependiendo del estado marital or baca en la resumeración devengada durante tax
tränsetre natural 7 no on in pagada en us trimestre natural. Sin
enbargo, a fin de determiner of esta condicida se cumple, tambida us requiere que
1a remmeración se yague, auaque es inmaterial curfado se efective el page. Adams,
para determinar of se has pagado who de $000 6 $500 your servicios fuero del curse
de 1a industria o negocio del patrone, solo DO considerard 1a remmercation en
efective your tales servicios. KL téraino "resuneración en efectivo" incluye cheques o cualquier otro undio de cambio nonetario. In remmeración pagada en cualquier otro medio, tal como alojemiento, alimento o artfeulos o productos, no se
considera al detender of se cumple 1a condición de la remaneración en efective.
(a) Para los fines de esta excluside, un individue - considers regularaente
expleado por un patrono durante un trimestre natural, colamente ad:
(1) Dicho ini ividuo presta servicios para dicho patrone fuera del eurso de la
industria o negocio dol patreno durante alguna parte dal dfa,en por 10 wenes 24
afas (fueron o no consecutives) de dicho trimestre natural; o
(a) Dicho individuo be side explendo regularmente (segna se determine bajo
el agartado (1)) per dicho patrene en 1a prestación del servicio fuera dall curse
de is industria o negesto del patrono durente el precedente trinestre natural.
(o) Para determinar 11 un explando ha prestade servicio fuers del curso de 1a
industria o negocio del patrone, on por 10 nener 24 dfas durante us trinsstre -
tural, $0 context eçmo us assess
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(1) Cualquier atta o parts del nime en al cual el expleado efectivanente
prestare dicho servicio; y
(a) Cualquier da o parte del adamo - que el expleado no realizare servicio
de la naturaless preserita pero con respecto at easl us le pagare o 10 fuere pagedara remuneración en efective por dicho servicio; por ejemplo, durente el ase an
al que el explendo estuviere enformo o de vacaciones.
Us empleado que en un die en particular que 00 presenta at trabajo y por orden del
patreno as mantions on disposicido de realizer servicio fusrs del curso de la 12-
dustria o negocão del patrono - considerunt cose dedicado a la prestacida efecti-
VIII de dicho servicio ea --- are. Para 100 fines de esta excluside, un ase eu us
perfodo de 24 home que condenin a media neche y termine a 1a signiente nedde noche.
(r) Farm las disposisiones relatives al servicts fusrs del missue de 1a Industris o nagodo del patrono y al servicio domintico prestado en una fines exploteda
can Cines de lucro, voinse el artÃculo 141(a)(1)(s)-1. Para las disponiciones yes
Intives s servicios domfetions mn us recidencia privade, club colegial local o
engÃtulo local de - fraternidad o colegial, was el artÃculo
141(a)(1)(c)-1.
Deceida 141. RETENCION EN IL ORDER BE LA CONTREBUCKON in EL CASO as BALARIOG.
(a) Definiciones.- Begin se explos on esta acced.6a-
(1) Salarios.- EL termine "salarios" significa toda remmeración your
servicios prestados por the explando para as patrone, incluyends el valor em
dinero do toda remaneración pagada your cualquier sedio que no one dinero;
excepto que diabo téraino no included remansración pagada- * # .
(E) por servicios prestados por un ciuladano e residents de Puarto Rice
para usa gobierno extrasjero 0 para use organización internacional 0 para s1 &
bierno de 100 Satados Unides, 0 . # #
Artfouto 141(a)(1)(x)-1 in remaneraçión por servicios para use asbierne extranjero 12 organization internacional o gebierno de las Estados Un$dos- (a) Servicios
para underno extranjere. In remmercation pagada por servicios prestados caso -
pleado de un extranjero por us cludadano 9 residente de Puerte Rico, es
excluÃda. La exclusida Incluye no colamente is remuneración pagada por servicios
prestados por cobsjaderes, adulatres, y otres funcionaries diplomiticos y empluedon,
case tachide 2a remuneración yagada por servicios prestados 0910 funcionario o -
pleado consular de un gobierno extranjero o I representante que DO use diploraftico de dicho gobierno.
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(b) Les servicios para examinaciones internationales. La pagada
por cervicios prestados per un ciuledare o residents de Puerto Rico cano expleado
de una organización intermacional DE excluye del termine "solarios". N. termino
"explendo" teshida Incluye us functionario. EL tendee "organisación international"
significa use organización internacional publica con derecho an disfrutar de les
privilegios, exenciones # 1 CORD use organization internacional bajo 1a
Ley de Insunidades de Organizaciones Interencionales. (Ley Publicu 191, 19" Con-
(Troo).
(c) Los servicios yers el asbierno de los Satados Unidge. La remmeración pagade por servicios prestados your un cluindeno o residente de Puerto Rico onco -
pleado de 100 Estados Unidos de Audrica on excluye. In exclusido - aplica DD =
lauente & 100 departamentos 7 nagnedades de 200 I legi-lativa, ejecutiva y sudicial de 100 Estadoo Unidos, sine a cualesquiera otres agencias o instrumentalfdades de les Estados Unides, tales coun 14128 corporación totalmate youside por
disbe gobierno.
Secondo 142. III IL DE LA CONTRIBUCION III IL CASO IS SALARIOS.
(a) Definiciones.- Begin - explos on esta section-
(1) Calarios.- NL termine "salaries" significa teda remaneración por
servicios prestados por us explands yours au patrone, incluyends el valor on
dinero de toda remmeración pagada por oualquier medic que DO sea dinero)
excepte que d&che tdredno no incluird resumeración page/in- # # a
(F) por servicios prestados por MA intividue no residente, o # # 9
Artfeulo 1/1(a)(1)(F)-1 La remuneración por services de individues no readdentes. La remunements per cerviciou prestados por individues se residentes an
Puerto Rico no constituye salarios sujetos & retencido bejo 1a secide 141. Para
is retención de is contribución sobre salarios payados por servicios prestados on
Puerto Rico en el caso de individues uo residentes - general, Visa la secoida 143
y las regismentos promiendos on virtud de in
Seceido 141. RETRISTION IN HE ORIGEN DE LA CONTRIBUCION = IL CAUD 28 SALARIOS.
(a) Definiciones.- se exples en esta uncoide-
(1) Salarios.- EL tendino "salarios" significa toda remmercade por servictos prestados you un explendo para au patrono, incluyendo el valor en dinero de toda remmereción yaguda per cualquier medio que no I dinero; excepto
que dicho téradue no included remmersaido pagada- # . 9
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(c) your servicios prestados por un stuistro de una Sylesia debidemeate ordenado, condationado o autorinado, en el ejercicio de as admisterio, o
por un miembro de von orden religiosa on el complimiento de deberes requeridos
per dicha orden, o ...