Regl. 457, art. 141(a)(1)(0)-1
La remuneración por servicios prevtades por us de
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(a)(1)(0)-1
nistro de was o your un adembro de una order religiosa. No está sujeta a
retencide bajo la seccide 1/11 la remaneración yagada por servicios prestados por
un admistre de una debidamento ordenado, conditionso o autorizado para el
ejercicio de du admisterio o you un adestro de use orden religious en al complixiento de les deberes requerides yor dicha orden. Los debares de admistros incluyes el
udulaterio de funciones accurdatales y la realización del culto religiose y el control, funcidn y canteniuiento de organisaciones religiosas, (Incluyende juntes, sociedades y otres egencias que integren dicha erganización), bejo In autoridad de
un euerpo religioso que constituye una Sclesia e una descripation sectaria.
Secoids 141. RETERCION If EL ORIGEN IN LA CONTRIBUCION IN H. CASO BE SALARIOS.
(a) Definiciones.- Segân se explos en esta secoión-
(1) Salarios.- E1 termino "salarios" significa toda remuneración por
servicios prestados per un empleado para au patreso, incluyendo el valor
on dinere de toda remmerseida payada par ovalquier medio que DD sea c1.
naro; excepte que d&cho teredno THE included remuneración pagada= . # .
(H) por servicios prestados en aquallos trabajos consionales, temporales
© estacionales que no seen trabsjo agricola, que el Secretario decigne por reglamentos sujeties a 1a aprobacids del Gebernder de Puerto Rice provia determinación
de que is del Ingreso que rusensblemente puede estimares que reciben due
rente el atte contributivo los individues que presten tales servicios no los obliga
al page de contribución mobre ingress. - # -