Regl. 1651, art. 13
Enmienda el Reg. 941 sobre el empleo de personal irregular, con respecto a la utilización y pago de tiempo extra, licencias, récords, etc. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 1651, Art. 13
Récords
Cada agencia mantendrá récords adecuados sobre el personal irregular que utilice. Los récords contendrán, entre otra, la siguiente información: el nombre del empleado,
- 5 -
su clasificación ocupacional, el tipo de paga, asÃ
of
como el total de horas o dÃas trabajados en cada perÃodo de nómina y sus créditos para las licencias
correspondientes."
come
Estas enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 1972.
Dado en San Juan, Puerto Rico a los 23 dÃas del mes de marzo
de 1973
Milano Milagros Guzman Guzman
Directora