Regl. 457, art. 141(n)-1-142-1

Planillas de fidusierios. (a) Todo fiduciario, o por 10 memos

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-142-1

une de los fiduciarios de senecrain, deberá rendir planilla de ingresos (1) Planillas par individues. For al individuo cuyo ingreeo esté a su cargo, at el ingreso bruto de dicho individue es de não de $800, at es soltero, o si 06 casado 7 no vive con Bu esposo o esposs al cierre del allo contributive: o at dicho individue on casado 7 vive con su espaso 9 espase al cierre del allo contributive 7 el ingreso brute total de esposo y espose as de as de $2,000. in plaaills deberá readires en is Form 480 6 480.0. (2) Planillas por sussioness y fidaleomisos. For is aucesión a nombre de la cual actio, at el ingreso brute de dichs sucsside es de $800 o ada, 7 par al fide detecmine B nombre del cual actife, at el Ingreso brute de dicho fideicomiso 88 mis $800 ó más dex $00, o at al ingreso neto de dicho fidetomiso computado bejo is acceida 162, os de $100 e más, o at cualquier beneficiario de dicha succesida 0 fideicomiso as un individuo no residente. La planilla se rendirá 60 in Forms 480.8 s 480.80. (b) the los casos en que el ingrees truto de la sucssida o fideicomise fuere $5,000 o use, una copia del testemento o del documento creando el fideicomiso, jurada par el fidusierio como copta fiel 7 cannota, deberá rendirse can Is planilla de fiducierio de 1a succesión o fidelcomiso, accepalioda de use declaración del fiduciario expresando las disposisiones del testemento o documento creando el fidetemise que, on au opinión, determine el limite hasta el cual el Ingreso de la sucssida o fidetcomise 06 tributable a is succeida o fidelcomise, a los beneficiarice, o al fidelcomitente, respectivemente. No obstante, at se has radicado algum yes copia del testemento o del documento exempto el fideteemiso y la declaracida relative a Iss disposiciones del testamento a documento ereando el fidelcanise, in miss no tiene que redicarse de nueve, at 1a planille del fiduciario continne use declaración expresando dénde 7 eudado fué date redicade. St. el documento creando al fidetcomise fumre emendado en cualquier forms despute que diabs copia se rindiess, use copia de la ensiends junto con una declaración del fiducterie, indicands al efecto, si alguno hay, que, on au opinion, tiene dicha ennicude schre el limite basta at cual el ingreso de is augestón @ fideiceniso es tributable a. 1a succesión o fidateomiso, a los beneficiarios, o al fidelcomitente, respectivemente, debará rendiree junto con in planilla del año contributivo 517 en el cual In enatends se histere. (a) Vdase el artículo 142-5 para planilles en casos on que cualquier beneficlario fuere un individuo no residente. Para plantllas informatives requeridas a fiductarios bajo la secoión 147, vesse el artículo 147-1. In cuanto a los deberes y responsabilidades adicionales de los fiduciarios, vésse is seeción 312.
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