Regl. 1651, art. 4

Enmienda el Reg. 941 sobre el empleo de personal irregular, con respecto a la utilización y pago de tiempo extra, licencias, récords, etc. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 1651, Art. 4

Status del Personal Irregular El personal irregular que empleen las agencias del 4 Gobierno de Puerto Rico estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como Ley de Personal, pero estará cubierto por el Seguro Social de los Estados Unidos. Además, estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. 2 de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, a excepción de aquel personal irregular que, conforme a las disposiciones de dicha ley, se convierta en participante de dicho Sistema."
Regl. 1651, art. 4: Enmienda el Reg. 941 sobre el empleo de personal irregular, con respecto a la utilización y pago de tiempo extra, licencias, récords, etc. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI