Regl. 1651, art. 4
Enmienda el Reg. 941 sobre el empleo de personal irregular, con respecto a la utilización y pago de tiempo extra, licencias, récords, etc. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 1651, Art. 4
Status del Personal Irregular
El personal irregular que empleen las agencias del
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Gobierno de Puerto Rico estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según
enmendada, conocida como Ley de Personal, pero estará
cubierto por el Seguro Social de los Estados Unidos.
Además, estará exento de las disposiciones de la Ley
Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que
crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno.
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de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, a excepción
de aquel personal irregular que, conforme a las disposiciones de dicha ley, se convierta en participante
de dicho Sistema."