Regl. 457, art. 141(n)-1-142-4
Flanilla por sÃndico. the sindico actuando an Ingur de un tadividuo, o corporación o socieded, deberá rendir plantlla de ingresos y year la
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-142-4
contribución on representación de au fidelegmiso, pero un sÃndico que estd en posesida de sólo parte de los biones de un individuo, o sociedad DO tieus
que rendir plantlle. B1 el sfudico active a nombre de un individuo, la plantlla
deberá rentiree on In Forms 480 6 480.0. Cusnão active a nombre de una corporación
un sindico no se considers como fiduciario, 7 on tal caso 1a planills debord rendiree como at 10 fuers your is corporación niem. Vásso la secoión 52. Un sindico
a cargo de Los negacios de use sociehia deberá rendir In plantlla en la Forms 480.1
6 480.10. Un sÃndico encargado de recibir las rentas 7 beneficion, 7 dasignado
para retener y operar use percela de propieded inmuble hipotecade, yero sin el
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control de toda in propieded 0 negocio del deudor hipotecario, y un stadiso on procedimiento de partición, no están obligados a rendir plantlies de ingrees. the
términes generales, los sindiess que están on posseido de todos los bienes o negoclas de un inlividuo, corporación o scoteded delemin rendir plantlles. Vidas
tembida is secution 147 y 148 (a).