Regl. 457, art. 141(n)-1-142-5

Planilla par beneficiario no residents. (a) Industria o nagoate an Puerto Rico. St. un fiduciario doméstico o restdente tuviers in distribucidn

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-142-5

(a) Industria o nagoate an Puerto Rico. St. un fiduciario doméstico o restdente tuviers in distribucidn del ingrees de use succesión e fidetomiso cualesquier de eugros beneficiaries fuere us individuo no residente,fvere o no us extrasjero dedicado a industria o negocio on Puerto Rico durante cualquier fecha deutro del año contributive, el fiduciario deberá rendir plantlin on is Forms 480 á 480.0 a name de dicho individuo no restdente 7 pagar cualquier contribusión que all( sparesca case vencida. Vénse les secciones 143 y 211. A INKNOB que dicha planills see fiel y exacts del togreeo del beneficierio extrasjero no residente derivado de todas las Suantes en Puarto Rico, Los beneficies de los créditos 7 deducciones a los cuales el beneficiario tuviere derecho no podrán reclamarse 83 la plantlla rendida por el fiducierio. Visase la secoidn ms. St al beneficiario designere alguna persons on Puerto Rico para actuar coso BU agents a los fines de rendir in plantlla de contribución sobre ingranse, el fiduciario qualined relevado de la obligación de rendir planille a nombre del beneficiario y de pager 1a contribusidn. in tal caso el fiduciario rentire use plantlla on 1a Forms 480.0 6 480.80 y compatient la miems cas une copia de la notifioncida de 10 designsción. as al beneficiario universal de use aucesión o fidetcomise fuare use individuo no residente dedicedo e industria e negosto on Puerto Rico on cualquier d'oche dentro del allo contributive, el fiduciario rendirá planilla on in Forms 480.8 0 480.80 así como an la Forms 480 4 480.0. S1 hubiero dos o más beneficiaries no residentes, el fiducierio rendirá planilla on 2a. Forms 430.8 6 480.80 y tasbido use planilla en la Forms 480 6 480.0 40 representacido de cade beneficierio as residente. Visase atends los artículos 53-1 7 217-1. (b) No dedicados a industria o negocio on Puerto Rico. Un fiduciario donéstico 0 residents que tengs la distribuside del ingrees de is sucesido o fidetconiso BD estand obligado a rendir planilla a numbre de beneficiario alguno de In succeido o fidetenniso que fuere un individuo no residente que no estuviers dedicado a industris o negoeto en Puarto Rico on feeha alguna dentro del año contributive, at el monto total de is contribucidn achie el increso pagatero a dicho beneficiario fuere retenido - el cartgen (vdess las seceiones 143 y 211(a)). Un fiducierio domestico 519 0 residente que tanga in distribución del ingreso de una succesión o fidelcomiso rendire planilla - 1a Forms 480 6 480.0 si cualquier benaficiario extresjero tuviere un ingreso brute para el allo contributive de ads de $22,200 derivedo de iss fuentes especificadas on la ascoión 211(a), sin considerectón al monto de is nontribución retentda en el origen. at el ingreso bruto derivado de todas Inc fuentes fusre $22,200 s manos, is plantlla (as se regatere remdir planille) & numbre del beneficiario se rendiré en 1a Forms 480.0 480.0. B1 el beneficierio designare algune persons en Puerto nico para actuar edito au agente a los fines de rendir in plantlla de contribusión sobre ingrees, al fiducierio quadard relevado de in obligeoide de rendir planills e nambre del beneficiario y de pager la contribucida. In tal caso el fiduciario rendirá use plantlla - is Forms 480.8 6 480.80 y accepatient la misma 000 copia de in notificasida de la designmeide. EL fiduciario rendirá planille en 1a Forms 480.30 por la contribucidu sobre el monto total de ingreso pagadero al beneficiario. Adenda de dicha planille o plantlles, el fiduciario rondird use planilla on in forms 480.8 6 480.80 a nombre de 3a succesión o fidalcomiso, sin tener ea cuents el número de benaficiarios.
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