Regl. 457, art. 141(n)-1-143-1

Retención on al origen de in contribución. Retención en

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-143-1

general. (1) La retención de una contribusión de 129% (pero VISA el párrafo (12) de este artículo) at el receptor fuere un extremjero, is del nos at el receptor fuere un ciudedano do Los Estados Unidos, as require en at caso de ingresos fijom o determinables, anuales a perfodicos, pagados a un individue no residente, mangue dicho individue se dedique a industria o negosto en Puerto nico, excepto (1) Intereses sobre depósitos con personas dedicadas al negocio bancerto, pagados a persons ao dedicadas a negocios on Puerto Biso, y (ii) Intereses exentos de tributecidu bajo Iss disposiciones de is sección 22(b) (4). (2) in contribusión deberá retenerse en el origen adbre el monto bruto de cualguter distribución hereby por - corporación o socieded, que no sea use distribucido no tributable pagadera en acctones o on derechos a edquirir sectones, o una distribucton en liquidación parcial a total, sin constderar reclamación alguna al efecto de que parts o todo dichas distribución no es tributable. Los ejustes apropiados, at alguno hay, se hardn al redicares les reclamaciones de reintegro. (3) In contribucidu as tiene que retenerse intereses acumulados pagados as relacida COB la vente de bonos entre fechas de vencimiento de intereses. (4) Use contribución de ass deberd nex retentda de los intereses adore bones o valores si al duello fuere desconocido al agents retenedor, excepto cuando dichos intereses estuvieren expense de tributación bajo la sección s2(b) (4), o representaren ingresos de fuentes fuars de Puerto Bios. (5) Para in retención en el CASO de ingresos pagados a corporaciones 9 socieds- 521 des extranjeres no residentes, véase al artículo 144-2. (s) Los fiduciariom residentes o domesticos están obligados a deducir 1a contribución sobre Ingrease en al origen de todo gamancia, beneficios, e Ingresos fijos o determinables 9 periódicos de beneficiaries no residentes, husts ol limite que dichne partidas constituyan ingreso bruto de fuentes dentro de Puesto Rico. Los intereses adore banco, dividendos, # otros ingresse fijos o determinables anuales a periódicos pagados a un fiduciario no residente están sujetos a retencida, auague Los beneficiarios de la sucesión a fidatcomiso fueren residentax de Puerto Rico. (7) EL ingreeo de un fideicomiso creado por un individue no residente 7 trebutable al fidelcomitente bejo las disposisiones de in sección 166 o 167 está sujeto a retención, aunque los beneficiarios de dicho fideicomiso fueren residentes de Puerto Bloo, y sin considerer at los beneficiarios estda exention de in contribución adore ingresos. (8) Una corporación deudora que tengs. use emisión de bonor La. otres obligaciones, que designe was agente debidemente autorizedo para meture a su mombre bajo las dieposiciones sobre retención de la Leg de Contribusionss mobre Ingresos, estd chiligade a notificar dicha designación al Decretario, indicando el nombre 7 dirección del agente. (9) 81, on relación can 1a vents de au propieded, el comionerio ISSUED a). pago de los bones u otres obligaciones de use corporación, dicho ceslonario, Suare in dividuo, sociedad, 0 corporación, deberá deducir y retener las contribuciones que el cedente esturiere chligado a retener de DO beberse efectundo in vents a traspaco. (20) Para determiner el ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico, vénse is seceida 119. (11) the cuanto a quidnes 800 individues no residentes, vásco el artículo 211-2. Para la clamificación de les corporaciones o sociedades extranjeres, vesse el artículo 231-2 y la seceión 411. (12) in contribución de 09 par ciento que segin la sección 143 dabe retenerse on el origen an el case de individuos extranjeros DO residentes as impuesta por in secoidn 211. m Capítulo SA impone use contribusida adicional de 5 por clento sobre el monto de les contribuctomes schre ingresos impuestes bajo las disposiciones de Los Capítulos e y 3 de in Ley. (Vdase is secondo 406 y in reglamentación de la minon.) ABC pump, la retencida de une contribución de b) par ciento no pagard en su totalided on el origen la contribucido de us individue extremjero no residente 522 no dedicado as Industria o negasto on Puarto Rico, ya que 1a contribución Impuests a dieho individuo extranjero no residente as 29 par clento más 5 por ciesto de 1a niema 9 sea us total de 30.45 par ciests. Los agentes retenedores 7 toda persons chligade B deductr y retener contribución a individuos extranjeros no residentes no dedicados a industria o negonio on Pumpto Rico, deberán retener use contribuolda de 30.45 par ciento ea lugar del 29 par ciento que requiere 1a sección 143, de modo que in contribución de tales individues extranjeros no residentes puede ser totalmente pagada en el origen.
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