Regl. 457, art. 141(n)-1-143-2
Ingreso fijo a determinable, annual or periddico
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-143-2
(a) Salasente al ingreso fijo o determinable, equal @ periddico, esta majeto a retensida,
EL estatuto sepesificamente incluge en dicho Ingreso, los intereses, dividendos, participaciones en beneficios de sociedades, rentes, sueldos, salarios, primes, anumlidados, compensaciones, remuneraciones, y emolumentos. Pero otres classs de 1a.
gresse tembido están incluÃdes, como, par ejemplo, Inc regaltes.
(b) El ingreso en fijo cuando in de pagares en centidedns definitivemente
prodetermiandes. EL Logreso es determinable siempre que extate use base para el
ediculo mediante al cual is contided que as page puede ser precisada. EL ingreso
DO *Lase que pagares anualments at fuere pagado periodicemente: o sea, de tiempo on
timpo, fuere o no a intervales regulares. que la del termino durante el
cust Los pages hayan de Incerso pueda o disminuires de acuerdo con is
volunted de alguies o aujeto a la ocurrencia de un succeso no have los pages memos
determinables o periódicos. to vendedor que trabaja por use a base de contaiones
sobre ventes pagadas @ acreditades monsualments reathe un ingreso periddico o determinable. La participacidu on el ingreso fijo o determinable, anual @ periódico,
de una sucesida o fidatcomiso do fuentes dentro de Puarto Rico que fuere distribufble, fuere distribude o may que as hubiere pagado a acreditado durente al
año contributive a un beneficiario no residente de dichs sucssión o fideleomiso,
constituye ingreso fijo o determinable, annual o periddico, dentro del significado
de la secetda 143(b). m ingreso derivedo de la vents an Puerto Rico de propieded,
mueble o immueble, no on ingreso fijo o determinable, anual o periódico. Partides
como contribuciones, intereses adbre hipotecas, o prince sobre seguros pagadas a,
a por cuenta de, us propietario no residents, por un inquilino, de scuerdo con los
términos del arrendamiento, constituye ingreso fijo o determinable, same) 0 periódico.