Regl. 457, art. 141(n)-1-143-7

Flanilla y pago de is contribución retenida. (a) Regla general.

Last amended: 1953Length: 244 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-143-7

Todo agente retenedor 7 toda persons obligado a deducts y retener cualquier contri- 523 bucide de ingresos rendired 1,000% plantlla anual de la mism al Secretario en @ notes del 15 de abril esa 1a forms 480.30, expresendo el monto de in contribución que bay que retends de and individuo no residente, fiduciario no residente o corporación o socieded extranjers no residente a la cusl se le hubiers pagado ingreso durente al allo contributive precedente. a todo caso la contribución retenida durante LATE año natural and pagada al Secretario en o entes del 15 de junto del signiente allo. (b) Repectdoulos públicos.- to el case de espectaculos, funciones, a exhibiclosse publices, la seceids 143(b) (2) del estatuto Inco una excepsión & 1a regis general expresada on al párrafo presedente. Bajo las disposiciones de one seccidn toda persons que explote en cualquier form el negacio de espectsculos, functiones a enhibioiones publicos, 8 que en relacido con el mismo está obligado a deducis F retends algons contribución bajo is seceida 143, deberá readir use plantile de in niena 7 pager is contribución al Secretario, al die siguiente & is celebración de enda espectáculo, función, o exhibición publicos. la plantlla as rendire en la forms 480.30. (=) x1 término "persons" incluye individuo, fideicomiso, sucesión, socieded, compellie, associación, o corporación. Para las penalidades 7 adiciones a la contribución que surjen debido a dejer de rendir diches plantiles o de becor dichos pages, valuese las secciones 145 y 291.
Regl. 457, art. 141(n)-1-143-7: Flanilla y pago de is contribución retenida. (a) Regla general. | Justis AI