Regl. 457, art. 141(n)-1-143-7
Flanilla y pago de is contribución retenida. (a) Regla general.
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-143-7
Todo agente retenedor 7 toda persons obligado a deducts y retener cualquier contri-
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bucide de ingresos rendired 1,000% plantlla anual de la mism al Secretario en @ notes
del 15 de abril esa 1a forms 480.30, expresendo el monto de in contribución que bay
que retends de and individuo no residente, fiduciario no residente o corporación
o socieded extranjers no residente a la cusl se le hubiers pagado ingreso durente
al allo contributive precedente. a todo caso la contribución retenida durante LATE
año natural and pagada al Secretario en o entes del 15 de junto del signiente allo.
(b) Repectdoulos públicos.- to el case de espectaculos, funciones, a exhibiclosse publices, la seceids 143(b) (2) del estatuto Inco una excepsión & 1a regis
general expresada on al párrafo presedente. Bajo las disposiciones de one seccidn
toda persons que explote en cualquier form el negacio de espectsculos, functiones
a enhibioiones publicos, 8 que en relacido con el mismo está obligado a deducis
F retends algons contribución bajo is seceida 143, deberá readir use plantile de
in niena 7 pager is contribución al Secretario, al die siguiente & is celebración
de enda espectáculo, función, o exhibición publicos. la plantlla as rendire en
la forms 480.30.
(=) x1 término "persons" incluye individuo, fideicomiso, sucesión, socieded,
compellie, associación, o corporación. Para las penalidades 7 adiciones a la contribución que surjen debido a dejer de rendir diches plantiles o de becor dichos
pages, valuese las secciones 145 y 291.