Regl. 457, art. 141(n)-1-143-9
Dealaración del ingreso del cual se be retenido contribucidn.
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-143-9
(a) 21 monto total del ingreso del cual se retuviere contribueido será incluÃdo en
al Ingreso bruto en la plantlla que el receptor del ingreso he de readir, sin deduccida par el pago de la contribucide, pero cualquier contribución asà retenida and
acreditade contra 1a contribucido sobre impresos total computeda en 1m plantlla del
contribuyente. Visas, ao obstante, al artÃculo 142-5. 61 is contribucido se -
gare por al receptor del ingreso o por el agente retenedor la no se cobrent
de I al otro, sin consideración a in responsabilided original por in mism, 7
on dicho CRED no se impondrá multa alguna coatre cualquiera de ellos por dejer de
rendir planille o pagar la contribución cusndo no estuviere envuelto freude alguno
@ propósito de avadir el pago.
(b) La contribución retentda $ al origen adore el ingreso fijo @ determinable,
anual o periódico, pagada . fiducierios no residentes as considera pageda por las
personas responsables finalmente de la contribueida aobre dicho ingreso. For consiguiente, at uns persons estuviers sujeta al page de Ins contribuciones impuestes
por las secolones 11, 12, 13, 0 25 sobre cualquier parte del ingreso de use suceside
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o fideicomiso no residents, La parte de cualquier contribución retentda en el
origen in cusl fuers propismente atribuÃble al Ingreso not tributedo a dichs
persons, sard acreditada contra el mento de in contribución active ingresse computodo: en au planilla, y cualquier excess le será acreditado contro cualquier contribusión sobre Ingreson, o plazo do is stame, entonces exigible de Licha persons,
y eualquier remanente 10 and reintegrado.