Regl. 457, art. 141(n)-1-144-1
Retención en el case de corporaciones y sociedades extranjeres
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-144-1
ao residentes. (a) Be regulare reterer use contribución de B9 por ciento as el caso
de ingresos fijos a detenminables samales o periddicos pagados a cualquier corporación o socieded extrenjern - residents excepto (1) ingresos de fuantes fuero de
Puerto Biso, incluyendo intereses adore depdsitos can personas dedicades al negocto
bancerto pagados a diaban corporacido o socieded, y (2) intereses exemptions de tributación bajo las dispomiciones de is sección 22(b)(4).
(b) Se regutare retener who contribucida de 29 por ciento active dividendos o
beneficies de fuentes en Puerto Bico pagados a use corporación o socieded extranjera
no residents. Los dividendos o beneficios pagados por una corporación 0 socieded
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extranjere no estdn, sin enibergo, aujetos a retención a seas que dicha corporación
a socieded esté dediceda a industria o negocio en Puerto Rico y el 20% a use del
Ingreso bruto de dicha corporación o socieded extrempere para el perÃodo de 3 allow
que termine con el clarre del afto contributivo que precede la declaración de dichos
dividendos 9 distribucida de dichos beneficios ( 49 por aqualla parte do dicho
perfodo - que la corporación o sociedad ha extatido) as deriveren de fuentes en
Puerto Eice, según se determine bajo las disposiciones do is secoidn 119. Vesse
tenhion 1a sección 143 y el artÃculo 119 (a)-2.