Regl. 457, art. 141(n)-1-144-2

Ayudas a los agentes retemedores para determiner In responsebilided de retener La contribusión. (a) Como no se viens obligado a retener contribuside sobre intereses sobre bance, dividendos, a otros ingresse en al caso de une

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-144-2

corporacida extranjera residente, a is persons gue page tal ingreso ae 10 notificará you carta de dichn corporación que no está sujets a las disposiciones sobre retención de is Lay. is carts de la corporación contendre 1a dirección de au ofisian @ sitio as negosies en Puarto Rico y estend firends por us functomerio de is corporación con au título oficial. Tal carts de notificación, a copia do 30 misms, debará immedietenanto envierse por el receptor al Secretario. an minuo procedimiento deberá seguires on at caso do suciedades extranjeres residentes, as sujetas a las disposiciouse school retención del estatuto. La carts deberd firmaree por un miembro de la firms. (b) Cuando use corporactón que pague, o cualquiera otra persona (incluyendo un nominaterio (nomine)), que tengs el control, recibe,custodia, disposición, @ page de dividendos no tuviere conscimiento exacto dal estado de - accionists, is contribuoide deberá retenerse st is direccidn del accioniste es Tuers de Puerto Rico. B1 is dirección del accientate es en Nuesto Nico, podrá presuposeree que tal accionists es un residente de Puerto Rico. A Issues que el nombre y título del accionista indicaren claremente que él - no residents, use dirección al cuidedo de otre persons on Puerto Rico as on prucha de por at para que as considere al accionista caso us no residente. 61 un accionista cambia Bu direccido de un altio fuers de Fuerto Rico 8 un sitio an Puerto Rico, 1a contribusida deberá retenerse & menos que se presente prumba demostrativa de que es un residente de Puerto Rico. La declareción escrita de - persona al efecto de que on un residente de Puerto Bico, podrá accptares par el pagador del ingreso como prosbe de que dicha persons es us residente de Puerto Rico, J26 Seconda 145. PREALIDADES.
Regl. 457, art. 141(n)-1-144-2: Ayudas a los agentes retemedores para determiner In responsebilided de retener La contribusión. (a) Como no se viens obligado a retener contribuside sobre intereses sobre bance, dividendos, a otros ingresse en al caso de une | Justis AI