Regl. 457, art. 141(n)-1-146-1

Cierre del período contributivo par al Secretario. (a) La

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-146-1

secoido 145 dispone que en al caso de un contribuyente que intente marcharse sibitmente de Puerto Rico a - otra forms evadir el pago de 1a contribucida para el aão contributive corriente 9 precedents, el Secretario podrá, mediante evidencia satisfectoria para 61, declarer cerredo el período contributivo de dicho contribuyente y ordener que se notifigue 7 require del contribuyente el page tomediato de in contribución para al perfedo contributivo not cerrado, In de in contribución para al allo contributivo precedente, o in parte de dicha contribucida que no as hubiere pagado, No tal UND al contribuyente tiene derecho a 1a exempión personal y crédito per dependientes dispusatos por la seceido 25, #1 en otre forms los missos fuaren admisibles, pero el monto admisible como exención personal y crédito por dependientes do reductrá on proporcida a la duración del perfodo par at cual la plantlla as riads. B1 fuere necesario instituir un litigio para courar use contribucida declarada como vensida 7 pagadare por les disposiciones de is secoión 146(a) (1), la determinación del Decretario constituirá evidencia partmans facte de la intensión del contribuyente. La seceión 145(m) (2) dispone para análogo clerre del período contributive de use corporación o sociedad at el Secretario determinare que al cobro de la contribución de is corporación o socieded para el after contributive corriente o precedente estard on peligro mediante la distribución de la totalidad o de use parte de los actives de dicha corpormeido o accieded en la liquidación total o parcial de au capital. That determinación por el Secretario 527 se considerará prim facie corrects. Un contribuyente gas DO he sido - readtr las plantllas $ en pager otres contribusiones pundo solicitar la pospostcide hests el vencialento dal tentoo ordinario para el pago de contribuciones que enten o puedan ester vencidas de acuerdo con este artículo depositando, con el Decreterio, bonos de los Extados Unidos o del tatado Libre Asociado por use cuantía de principal que no excede el doble del monto de in contribución vencide para al perfodo contributivo, u afreciendo cualquier otre garantía a satisfacción del Secretario. (b) A exceptión de 10 dispussto en el párrafo (c) de cabe artículo, un extresjero que intentere mercharee de Puarto Rico estard coligado & redicar UDA plantils de Ingresos y a obtener us certificado de complimiento con las obligasiones de las contribuciones sobre ingress del Negociedo do Contribución addre Ingresos. the extranjero, fuers residents o no, que intentare marcharse de Puerto Biso deberá congerecer nate el Regociado de Contribucida mobre Ingresos y satisfacer todas sus obligaciones par concepto de contribuciones adore ingresos relatives al ingreso 20- eibido o por recthir, determinedo tan aproximadenente como sea posible, a incluyendo la fecha de Bui proyecteds partida. A1 pager estes obligaciones, 9 al prester garantfa as satisfección del Decretario para el page de dichas obligaciones, o al probar satisfactorismante que no existe contribución vencida y pagadera algunn, al Negociedo de Contribucida adore Ingresos expedire un certificado de cumplimiento ml solicitante. Uts certificado de cumplimiento debidemento otorgedo expedido par el Nogootedo de Contribueida sobre Ingresos debará presentares on el punto de partida. Un extranjero que as presente al punto de partida sin dicho certificado de cumplimiento serd allí examinado por un funcionario o empleado del Departmento de Inciends y las contribusiones que sparescen vencides by admudedes serán cobradas. Los ciudadanos de Los Satados Unidos que salges de Puerto Rico no estardo obligados & obtener el certificede de cumplimiento ni $ presentar evidencia alguna del cumplimiento de Les obligaciones de contribuciones solure ingresos. (a) Un extranjero que as propone salir de Puerto Rico y eugro allo contributivo no so hubsere cerreto por el Secretario, según se dispone en 1a secotds 145(a), y que no lubiere dejedo de rentir planille alguns, @ de pager contribueido sobre ingrees bajo cualquier Ley de is Ansubles Legislativa, podrá obtener un certificado de cumplimiento según se proves on la seconds 145(e) mediante (1) is designación por ascrito de un spoteredo, residente en Puarto Rico, para rendir au planilla o plantlles de contribucionss adore ingress para al año contributivo corriente a 3a recha en que se propone salir y para el atto contributive precedente (ex as se hubiere rendido), 528 (2) la redicación de use planilla tentative para al efte contributive corriente a is fecha en que se purcpose maltr 7 una plantlle pers al allo contributivo precedente en case que el término para rendir la plantlla de contribuciones addre ingresos para el año contributive precedente no hubtere expirado, 7 (3) el page de las contribucicess informades en la planilla 0 plantlies que cerds screditades a cuents pera el allo cubterto por is plantlia o plantllas, o la prestación de garantía astisfactoria at Secretario al efecto de que rendirá la plantlla @ planilles requerides y pagard la contribucida o contribuciones que se requiera pagar. BL dichar garantía fuere aprobade 7 aceptada 7 es prestere la garantie adicional relative a is contribucido o contribuciones cubiertes por la misms que el Secretario de tiempo en tiempo determine necesario o requiers, el page de dichas contribuciones puede posponeree hasts la terminación del período fijedo para su pago. EL extreojero que se ausenta puede suministrar ease gerentia use flanse por use centided que so exceda el doble del monto de 1a contribución para au alto contributive corriente a is fecha en que se propose auscuntares, y par el allo contributivo precedente (ei no ss hubtere yes pagado), condicionals dichara flanna a la redicación de au plantlle a plantlles para dicho afte o after (st. no se labieren yes rendido), y el pago de cualesquiers contribuoide 0 contribuciones que pueden NOT payadoras para dicho año a años, junto can cualquier penalidad e intereses que pueden acumulares sobre in misms. Dicha fienze deberá ser oborgada your use findor o findores aceptados par el Secretario. the Duetitución de dicha fiansa el contribuyente podrá prester como garantia una finnza con cldusula penal aceptable al Secretario, garantisada por al depdsito de bence o pagarés de los Estados Unidos del tatado Libre Asociado, aus municipolidades o instrumentalidades, equivalente en au valor total a is par a una contided que no excede el doble del monto de is contribución o contribuctones relative a. las cuales se prests la fiance. 81 al findor funre us individuo o individuos, dicho fianza DO and aceptade heste que so hage use investigación en cuento a la responsabilidad financiera y de cualquier otro orden de dicho findor a findores y dicha investigación ampliamente demuestre que al edbro de las contribuciones ents garantizado por in flamen. Seceión 147. INFORMACION - EL ORIGIN
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