Regl. 457, art. 141(n)-1-146-1
Cierre del perÃodo contributivo par al Secretario. (a) La
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-146-1
secoido 145 dispone que en al caso de un contribuyente que intente marcharse
sibitmente de Puerto Rico a - otra forms evadir el pago de 1a contribucida para
el aão contributive corriente 9 precedents, el Secretario podrá, mediante evidencia
satisfectoria para 61, declarer cerredo el perÃodo contributivo de dicho contribuyente y ordener que se notifigue 7 require del contribuyente el page tomediato
de in contribución para al perfedo contributivo not cerrado, In de in contribución
para al allo contributivo precedente, o in parte de dicha contribucida que no as
hubiere pagado, No tal UND al contribuyente tiene derecho a 1a exempión personal
y crédito per dependientes dispusatos por la seceido 25, #1 en otre forms los missos
fuaren admisibles, pero el monto admisible como exención personal y crédito por
dependientes do reductrá on proporcida a la duración del perfodo par at cual la
plantlla as riads. B1 fuere necesario instituir un litigio para courar use contribucida declarada como vensida 7 pagadare por les disposiciones de is secoión
146(a) (1), la determinación del Decretario constituirá evidencia partmans facte
de la intensión del contribuyente. La seceión 145(m) (2) dispone para análogo
clerre del perÃodo contributive de use corporación o sociedad at el Secretario
determinare que al cobro de la contribución de is corporación o socieded para el
after contributive corriente o precedente estard on peligro mediante la distribución
de la totalidad o de use parte de los actives de dicha corpormeido o accieded en la
liquidación total o parcial de au capital. That determinación por el Secretario
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se considerará prim facie corrects. Un contribuyente gas DO he sido -
readtr las plantllas $ en pager otres contribusiones pundo solicitar la pospostcide hests el vencialento dal tentoo ordinario para el pago de contribuciones
que enten o puedan ester vencidas de acuerdo con este artÃculo depositando, con
el Decreterio, bonos de los Extados Unidos o del tatado Libre Asociado por use
cuantÃa de principal que no excede el doble del monto de in contribución vencide
para al perfodo contributivo, u afreciendo cualquier otre garantÃa a satisfacción
del Secretario.
(b) A exceptión de 10 dispussto en el párrafo (c) de cabe artÃculo, un extresjero que intentere mercharee de Puarto Rico estard coligado & redicar UDA plantils
de Ingresos y a obtener us certificado de complimiento con las obligasiones de las
contribuciones sobre ingress del Negociedo do Contribución addre Ingresos. the
extranjero, fuers residents o no, que intentare marcharse de Puerto Biso deberá
congerecer nate el Regociado de Contribucida mobre Ingresos y satisfacer todas sus
obligaciones par concepto de contribuciones adore ingresos relatives al ingreso 20-
eibido o por recthir, determinedo tan aproximadenente como sea posible, a incluyendo la fecha de Bui proyecteds partida. A1 pager estes obligaciones, 9 al prester
garantfa as satisfección del Decretario para el page de dichas obligaciones, o al probar satisfactorismante que no existe contribución vencida y pagadera algunn, al Negociedo de Contribucida adore Ingresos expedire un certificado de cumplimiento ml solicitante. Uts certificado de cumplimiento debidemento otorgedo expedido par el Nogootedo de Contribueida sobre Ingresos debará presentares on el punto de partida.
Un extranjero que as presente al punto de partida sin dicho certificado de cumplimiento serd allà examinado por un funcionario o empleado del Departmento de Inciends
y las contribusiones que sparescen vencides by admudedes serán cobradas. Los ciudadanos
de Los Satados Unidos que salges de Puerto Rico no estardo obligados & obtener el certificede de cumplimiento ni $ presentar evidencia alguna del cumplimiento de Les obligaciones de contribuciones solure ingresos.
(a) Un extranjero que as propone salir de Puerto Rico y eugro allo contributivo
no so hubsere cerreto por el Secretario, según se dispone en 1a secotds 145(a), y que
no lubiere dejedo de rentir planille alguns, @ de pager contribueido sobre ingrees
bajo cualquier Ley de is Ansubles Legislativa, podrá obtener un certificado de cumplimiento según se proves on la seconds 145(e) mediante (1) is designación por ascrito
de un spoteredo, residente en Puarto Rico, para rendir au planilla o plantlles de
contribucionss adore ingress para al año contributivo corriente a 3a recha en que
se propone salir y para el atto contributive precedente (ex as se hubiere rendido),
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(2) la redicación de use planilla tentative para al efte contributive corriente a
is fecha en que se purcpose maltr 7 una plantlle pers al allo contributivo precedente
en case que el término para rendir la plantlla de contribuciones addre ingresos para
el año contributive precedente no hubtere expirado, 7 (3) el page de las contribucicess informades en la planilla 0 plantlies que cerds screditades a cuents pera el
allo cubterto por is plantlia o plantllas, o la prestación de garantÃa astisfactoria
at Secretario al efecto de que rendirá la plantlla @ planilles requerides y pagard
la contribucida o contribuciones que se requiera pagar. BL dichar garantÃa fuere
aprobade 7 aceptada 7 es prestere la garantie adicional relative a is contribucido
o contribuciones cubiertes por la misms que el Secretario de tiempo en tiempo determine necesario o requiers, el page de dichas contribuciones puede posponeree
hasts la terminación del perÃodo fijedo para su pago. EL extreojero que se ausenta
puede suministrar ease gerentia use flanse por use centided que so exceda el doble
del monto de 1a contribución para au alto contributive corriente a is fecha en que
se propose auscuntares, y par el allo contributivo precedente (ei no ss hubtere yes
pagado), condicionals dichara flanna a la redicación de au plantlle a plantlles para
dicho afte o after (st. no se labieren yes rendido), y el pago de cualesquiers contribuoide 0 contribuciones que pueden NOT payadoras para dicho año a años, junto can
cualquier penalidad e intereses que pueden acumulares sobre in misms. Dicha fienze
deberá ser oborgada your use findor o findores aceptados par el Secretario. the Duetitución de dicha fiansa el contribuyente podrá prester como garantia una finnza
con cldusula penal aceptable al Secretario, garantisada por al depdsito de bence
o pagarés de los Estados Unidos del tatado Libre Asociado, aus municipolidades o
instrumentalidades, equivalente en au valor total a is par a una contided que no
excede el doble del monto de is contribución o contribuctones relative a. las cuales
se prests la fiance. 81 al findor funre us individuo o individuos, dicho fianza
DO and aceptade heste que so hage use investigación en cuento a la responsabilidad
financiera y de cualquier otro orden de dicho findor a findores y dicha investigación
ampliamente
demuestre que al edbro de las contribuciones ents garantizado por in flamen.
Seceión 147. INFORMACION - EL ORIGIN