Regl. 457, art. 141(n)-1-242(0)-1
Reintegros 0 créditos. (a) Cuando hubiere un pago on excess
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(n)-1-242(0)-1
de is contribución bajo 1a sección 141, se reintegrard o acreditará al petrono solemante hasts at limits on que el acuto del page en excess no hubiere side deducido y
JCS
retenido bajo dicha seceida por el patremo. Para ajustes por el patrone a las
plantlles trimestrules de petrones (Purse 4998-1) visas el artÃculo 242(1)-5.
(b) Cuando el monto de 2a contribucido retenida bajo la sección 141 excediere
la contribución sobre ingresos impuests por Ley, el reintegro o erddito de dicho
pago - misses se hard al explando de acuardo con las disposiciones de is sección
322 7 de los regismentos aplicables al case.
Secondo 141. RETERCEMEN III KL ORDER INC. LA CONTRIBUCION IN K. CASO IS SALARICS.***
(p) Penalidades.-