Regl. 1660, art. 1-2
Después del término de 15 dÃas contados a partir del envÃo del escrito aludido en la sección anterior, el beneficiario tendrá la oportunidad de que se le provea una conferencia de orientación, si la solicita, con el funcionario a cargo de
Cite as Reglamento Núm. 1660, Art. 1-2
su caso. En dicha conferencia se le informará al beneficiario
las razones que motivan la determinación del funcionario, ya sea
de suspensión, reducción o terminación de la asistencia económica
que esté recibiendo. Se le orientará para que ofrezca toda la
evidencia que estime pertinente para demostrar que la acción que
recomienda el funcionario no procede.
Si el beneficiario solicita que se posponga la conferencia
de orientación se le fijará una nueva fecha que será señalada
500
dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha en que se
habÃa señalado por primera vez".