Regl. 1660, art. 1-2

Después del término de 15 días contados a partir del envío del escrito aludido en la sección anterior, el beneficiario tendrá la oportunidad de que se le provea una conferencia de orientación, si la solicita, con el funcionario a cargo de

Last amended: 2005Length: 94 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1660, Art. 1-2

su caso. En dicha conferencia se le informará al beneficiario las razones que motivan la determinación del funcionario, ya sea de suspensión, reducción o terminación de la asistencia económica que esté recibiendo. Se le orientará para que ofrezca toda la evidencia que estime pertinente para demostrar que la acción que recomienda el funcionario no procede. Si el beneficiario solicita que se posponga la conferencia de orientación se le fijará una nueva fecha que será señalada 500 dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se había señalado por primera vez".
Regl. 1660, art. 1-2: Después del término de 15 días contados a partir del envío del escrito aludido en la sección anterior, el beneficiario tendrá la oportunidad de que se le provea una conferencia de orientación, si la solicita, con el funcionario a cargo de | Justis AI