Regl. 457, art. 150-154-1
Anulación de las contribuciones sobre ingress de determinados
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 150-154-1
mieshros de las Sucrems currended de Los Estados Unidos, & au fallecimiento, (a) as
un individuo falleció con posterioridad al 24 de justo de 1950 y con anterioridad
al primero de enero de 1955 mientres estuvo an servicio activo como mientro an les
Fuerzes Armades de los Estados Unidos y este fallecimiento ocurrió mientres servia
en una some de combate, megún as determine bejo In secondo 22(b)(13) del Codigo de
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Rentas Internes Federal, o on cualquier otro sitio 0080 resultado de heridas, onfermeded o lesión suffides mientras asà servia, entonces the
(1) La responsabilidad contributive & dicho individuo impuesta por esta Lay
o Legan enteriores de contribuciones sobre para el año contributive que
termino en la fecha de ou musrte, D por cualquier allo contributive terminado en 0
despuds del primer d(a on que not laubiere servide en ups de combate, cod posterioridad al 24 de junio de 1990, quede cancelada y of la contribucida (incloyeds
intereses, adiciones a la contribucide, y contidades adicionales) se hubsere teando,
in tasactón será enulade, 7 of ya se hubiere odbrado el monto de dicha contribusión
(sin consideración a la fechs del coluro) is cautidad ast columeda serd acreditada a
reintegrada como un page en extend: y
(2) at monto de is contribución de disho individuo pera los other contributives
que precedan a Los especificados en al inciso (1) de cate párrafo, Imposste bajo esta
leg, o por disposiciones correspondientes de leyse anterdores de contribuciones achieve
ingreson, que estuviere sin pager a la rocher del fallecimiento no será tesado, y at
cualquier contribución as pagada (incluyendo intereses, adistenes a in contribusida,
y centidades adicionales) he sido tesade, dicha tasación sord anulada, y at el mosto
de cualquier contribución no pagada fuere cobrads con posterioridad a la fecha del
fallecimiento, la cantidad ast cobrade será acrediteds o reintegrada como us pago en
EXCESO.
(b) B1 tal individuo y au congrage hubteren readido use plantile conjunts para
cualquiera de dichos afton, in contribucida enclada, acreditada, o reintegrada do
securdo our Ins disposiciouss de la secotón 154, para didno allo, and una contidad
igual a la parte do in responsabilidad contributiva conjunts, que Red el misso porcentaje de dicha responsabilidad contributive conjunts, come la contribucidu computede
sature la base del ingreso separado de dicho individuo, funre el total de contribucloses computedas subre la base del ingreso separado 4a dicho individuo 7 au adograge.
Pero con respecto a los allow contributives terminados mates dal 24 de junto de 1950,
is con respecto a los allos contributivos terminados antes del gortmer dÃa - que dicho
individue hubiere servido en use soon de combete, eegin se determina bajo la seceión
22(b) (13) del Cdatgo de Rentes Internes Federal, is contided ast madeda, acreditada,
o reintegrada, no excederd la cantided no pageda a la form del fallecimiento. Para
tales fines, in contribución separada de code edaguge sard la contribucida computeda
bajo esta ley e leyes de contribución sobre ingresos anteriores ain aplicar la secoida
32, 33, y 322(a), pero eplicendo la seceión 31, como st dicho adagnage estaviers obligado a rendir planilla separade.
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(a) in cuanto a qué constituye servicio active como miembro 4e inc fuerses
armades de Batados Unidom, servicio en use ans de cumbate, y haridas, enferneded, o
lesida sufridas mientres ae servis en use sons de combate, véase la seceión 39.22(b)(13)-1
del Reglamento de Contribución active Ingresse 118, del Departmento dal Tesero de los
In cuanto a quidues BOB miembros de las Sucress armedas, vésse is
secoida 39.3797-11, de eas texto y al artÃculo 141(a)(1)(A)-1.
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Suplemento in - Busesiones y Fidelcomiece
Secolón 161.- IMPOSICION 18 LA CONTRINUCION.