Regl. 457, art. 150-162-1
Ingreso de successings y fideicomises. (a) Farm determiner la
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 150-162-1
responsabilidad contributive de is succeida de un finado o de MID fideicomiso, =
deducen del ingreeo brute, sujeto a excepciones, las nissas deducciones admitides
a los contribuyentes individuales. Wase generalmente is accoldn 23, y las disposiciones de is niem que regulan el derecho a las deducciones por depreciación
y agetaniento B el caso de propieded possida on fidelcomise. Contra el ingreso
neto de is succesión o as admiten determinades créditos, para los
cuales visase la sección 163.
(b) Del ingreso bruto de is owneside o fideiconiso techidn son deducibles (bien
en Lugar do, a on adición a, las deducciones a que BR refiere el pérrafo (a) de
este articulo) las signientes partidas:
(1) Cualquier parte del ingreso brute de la succeside o fideicomiso para ou
allo contributive, que per les términos del testemento o del documento constitutive
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del fideicomiso - pagare o permanentenente se separare durante dicho allo para
los uses o fines caritatives, etc., a que Be have referencia 9 se describen on
la seceidn 162(a). Esta deducatda es en lugar de la deducción autorizada por in
sección 23(e) para el caso de contribuyentes individuales. Cuando cualquier
cantidad de Ingreso not gagado o separado para Los uses y fines caritativos a que
se have referencia e se describe en in secoids 162(a), fuers atribuíble a gamencias derivades de in vents o permuts de actives de capital poseidee por order de
sois memor, el monto de 1a deducción admisible bajo la seceidn 162(a) deberá doterminares considerando in inclusidn de 100 por elento de dichae genencias on el
ingreso truto y con 100 resjustes apropindos por in deducción dispusste en las
seceiones 23(dd) y 117(b) del 75 por ciento del excess, at algumo hey, do is
gamancia sete de capital a largo plase sobre in pérdida nots de capital a carto
plase. Vdase el artículo 117(b)-1(a). La aplicación de esta regla se Llustra
mediante el siguiente ejemplos
Ejemplo: Bajo les termines de un fideiconise creado por testemento de MA
finado el ingreso meto dol fideicomise (incluyends genencias do capital) In do
distribuire, mited a determinados beneficiarios individuales y mited a 1a Universided M, organización exenta de tributacida bajo in secondo 101(6). Duramte
el são 1954 el fideicomise abtuve un ingreso note ordinerio de 4100,000 mán
$100,000 de genancias derivadas de is venta do actives de capital possides por
não de sets usses. A1 computer el ingreso brute del fideicomiso para fines oontributives el 100 per ciente de dichas gamancias se incluyen. La Universidad M
recibe - total de $100,000 del fideicomiso con respecto al allo 1954. Bin
enhargo, la contided admisible al fideicomise como deduccida bajo in
162(a) estd sujeta al devide resjuste por is deducción admisible bejo in seeeidn 23(44). In vista de las distribuciones hechas a beneficiorios individuales,
is deduccidu admisible al fideisomiso bejo in secoión 23(dd) está limitada por las
disposiciones de is secondo 117(b) a $37,500. Como is totalidad de esta deducción
$0 atribuible a in distribusión a is Universidad M2 la deducción admisible en 1954
al fideicomiso hajo in sección 162(a) and de $87,500.
(2) Cualquier ingreso de la sucsside 9 fideiconise para su allo contributive
que hubders de distribuires corrientemente por el fidusiario a us legaterio, heredero, o beneficiarie, fuere . no dicho ingreso efectivemente distribuído. Pare
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este fin, as provee en in secondn 162(b) que, "ingrass a nor distribuído corrienteneste" incluye el ingreso de is succeside 9 fideiconico que dentro del allo contributive fuere pagadaro al legatario, heredere, o beneficiario.
(3) Cualquier ingreso de is succeside de un finado yars au año contributivo
que se pagare o acreditare debidemento durante dicho allo a un legaterio o heredare, y cualquier ingreso de dicha succeido o de un fideicomiso para su allo
contributive que igualmente BO pagare o acreditare durante ese são a un legaterio,
baredero o beneficiario, at el fiduciario estuviers investido de poder para dietribuir o para dicho ingreso.
(4) Canlquier ingress de in class descrite en el inciso (2) d (3) de este
párrafe que funre corrientemente distribuible 0 pagado o acreditado, a un tutor
para su pupilo, es igualmente deducible del ingreso bruto de la succesión 0
fidnicomise.
(a) be incluye - el ingreso de la susseidu o fideicomise, a menos que as
incluya on el ingress dol fidelesmitente, o on el ingreso de alguna otra persons
a quien se le hubiere concedide is fasulted intranaferible de investir la propiedad
en of (vdase Los artfeulos 166-1, 167-1, 22(a)-21 y 22(a)-22):
(1) Todo Sugreso acumulado para beneficio de personse no meidas 9 no determinadas o persons can intereses contingentes,
(2) Todo Ingreso acumulado o posside yora distribución futura de seuerdo con
les terminos del testemento o del fidalcomiso,
(3) Todo sualquier etro ingreso de 1a succeside o fideicomise para an año
contributive que no hubiere de distribuires corrientemente a legataries M etros
beneficiarios (vénse el púrrafe (b)(2) de este artículo),
(4) Todo ingreso de in sucesión para su año contributive que no fuere debidamente pagado o acreditade a un legaterio o heredero durante dicho allo, 7
(5) Todo ingreso de la suzesidn 9 del fideicomise para su ofio contributivo
que no se pagare 9 acreditare igualmente durante ese allo a - legatario, heredero
o beneficiario on el case que el fiduciario estuviers investido do poder discrscienal para distribuir 9 sevenular dicho ingreso (vénse el púrrafo (b)(3) de este
artículo). In todos entos cases is contribución con respecto a dicho ingreso
incluído en el ingreso de is succeida 0 fideicomies para su allo contributivo es
pagadora per el fiducierio, excepto cuando el ingreso fuere deducible por la sueeside o fideicentso para dicho año contributivo (y fuare incluible en el ingreso de
un legatario o beneficiario).
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(a) an ingress descrite on el pérrafe (e)(1), (a), (4) y (9) de este
artículo puede, on algunos cases, ser deducible por is sucesida o fideicomiso
bajo el pérrafe (b)(2) de este articule. Be dispone expresements em in seceida
162(b) que dicho ingreso de in sucesión o fideiconiso para BIA allo contributivo
que, dentro de su allo contributivo fuere pagadero al legatario, heredero o beneficiario, 66 deducible per la suceside 0 fideleomise. In consecuencia, at el
ingreso de un fideiconiso fusre a acumulerse basts que A, el beneficiario, cumple
sus 21 after de edad, on diciembre 31 de 1954, el ingreso del fideicemiso (presumiendo & las planilles de contribución achre ingresos del fideicomise funren
rendidas a base de alto natural) para el allo natural 1954, dabe deducires your el
fideiomise bajo is acceida 162(b) al computer su Ingreso noto para 1954 . incluirse on al ingreso de A para el allo contributive on que caign el 31 de 01-
eiembre de 1954. In el case de in fidmiscuise análogo, en el que B, el beneficiario, cumple sus 21 allos de edad el primare do Julio de 1954, 7 el ingreso del
fidmicomiso hubiere de anmularse heste ess fecha y lungo distribuires a B on la
fecha en que el fiduciario, a su discresión decide, of el fiduciario en 31. de
diciembre de 1954, decidiere distribuir el ingreso asumilado a B, el ingreso serán
pagadero a B el 31 de diciembre de 1954, is fuere o no distribuide. an tal case,
el limite Insta el ounl dicha contided 89 considera pegadera del ingreso del 82-
detecmise yers au allo contributive se determine bajo la secondn 162(4)(2) y el
artículo 162-2(b).
(e) Cualquier contided descrite en el pdrrafo (b)(2) 7 (3) de este artículo
como deducible del ingreso brute de La succeside o fideicomise será incluída al
conputeres el ingreeo noto del legatario, heredero o beneficiario, Les fuere o
no la mism distribuide. the cuanto al mento del Ingreso de in succeside o fideicomise que se considera pogado, acreditado 9 a distribuires, 7 is fecha del
miono, para les fines de in deducción bajo el pérrafe (b)(2) y (3) in este
artículo 7 1a inclusida on el Angreso del legatario, heredero 0 beneficiarie,
vésse 2a seceida 162(a) y el artículo 162-2.
(f) Cualquier ingreso de une sucssidn o fideicomiso pera su allo contribusive, que durante - alto puede. wastes de acuardo con 100 téraines del testamento
o documento de fidaleomiso, on el cumplimiento . satisfacción total . parcial de
use obligación legal de cualquier persons es, hasta el limite asf usado, tributable
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a dicha persons como at BO Le hubiere directmente distribuído GOING beneficiario, excepto on Les cases a les cuales is seceida 22(k) o is sección 171
fuere aplicable. Vesse los artfeulos 167-1, 171-1 y 171-2.
(g) EL ingreso de una suceside de un finado, según se le trate en in Ley
de Contribuciones sobre Ingresos, as en ella descrito como recibido your 10 sucasión durante el período de administración o liquidación de is misma. EL
periodo de administración o liquidación de la succeside, es el período requerido
por el albacca e administrador yers efectuar les deberes ordinaries inherentes
a in administración, particularmente el cobro de los activos y el page de las
deudas y legados. B1 un albaces, que fuare tembidn designado fiduciario,
dejore de obtener su releve como albaces, el período de administración continueria hasta la fecha en que los debares de in administración terminaren y el
albaces efectivamente asusiere sus deberes 0000 fiduciario, mediante orden
judicial e sin tal orden. No as realise ingreso tributable en el traspaso de
una propieded a un albasea o administrador al fallecimiento de un finado, auague
in niews pueda haber aumentado en valor desde la fecha en que el finado is
hubiere adquiride. Fero visas las secciones 48, 43 y 44. In cuanto a la ganancia tributable realizeda a la périda deducible sufrida en is venta u otra
disposición do la propiedad per un administrador o albaces, o fiduciario, y por
un legatario, heredare M etro beneficiario, véase las secciones 111 y 112. No
cuanto a gamenoias o pérdidas de capital, véaso in sección 117. Une concesión
estatutaria pagada a use viuda no as deducible del ingreso bruto, excepto hasta
el limite que bajo los principios del artfeulo 162-2 dicha concesido fuers tributable alla viuda. as propieded insumble fuere vendida per el legatario o
heredero de la mism, entes o después de is liquidación de in auceside, el legatario o heredero tribute individualmente melbore cualquier beneficio derivado en
dicha venta.
(h) La contribucide achre el ingress neto de in sucesida o fidelcomiso se
pagard por el fiduciario (vdese In seceidn 161(b)). 51 in contribución be sido
debidemente pagada sobre el ingreso neto de use sucesido e fideiconiso para un
allo contributive, el ingreso neto schre el crusl in contribución se haya not
pagado, no es generalmente, en poder del receptor (wi legateric, heredero o
beneficiario) tributable a di como ingreso, pero at dicho ingreso funre pagadero
on un alio contributive posterior de la succeida o fideicomiso podrá requerirse
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que el wisno sea incluído en el ingreso del receptor de la distribusión bajo
la sección 162(a)(2) d (3). Years #2 artículo 162-8(b), (e) y (a).
(1) in responsabilidad por el page de la contribución reces sobre la persons
del albaces o administrador hasta o con posterioridad a su relevo, si entes in
in distribución y releve tuviere aviso de sus obligaciones contributives, e
dejare de ejercer la debide diligencia para preciser si dichas obligaciones
existen o no. in responsabilidad de la contribución tembién reces sobre los
actives de in succesión distribuídos a herederos, legatarios 9 participes que
pueden chligares a pager el monto de is contribución adaulada y no pegada hasta
el limite de las participaciones recibidas por ellos. Véaso is sección 311. Las
sisnes disposiciones se splican a los fideisonisos.