Regl. 1660, art. 1-7

Se considerarán recursos acreditables los

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Cite as Reglamento Núm. 1660, Art. 1-7

siguientes: los ingresos provenientes de salarios, jornales, pensiones, ayuda en dinero o en compra, venta de productos/ agrícolas o avícolas, seguros, rentas, depósitos bancarios, ahorros postales y gananciales en negocios o premios en metálicos y ayuda de familiares que residen dentro o fuera del hogar. Se le contará también como ingreso cualquier casa de su propiedad que no sea en la que resida con su familia siempre que concurran las siguientes condiciones: Tobas 1. Pertenece a alguna persona de las incluídas para efectos de presupuesto. 2. Existe demanda por el valor real de la propiedad en el mercado. 3. Alguna persona de las que componen el grupo elegible está capacitada o autorizada a venderla. 4. No está rentando. No se considerará ningún ingreso que no esté disponible para el grupo familiar en forma regular al momento de solicitar o de revisar el caso.
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