Regl. 1660, art. 1-7
Se considerarán recursos acreditables los
Cite as Reglamento Núm. 1660, Art. 1-7
siguientes: los ingresos provenientes de salarios, jornales,
pensiones, ayuda en dinero o en compra, venta de productos/
agrÃcolas o avÃcolas, seguros, rentas, depósitos bancarios,
ahorros postales y gananciales en negocios o premios en metálicos y ayuda de familiares que residen dentro o fuera del hogar.
Se le contará también como ingreso cualquier casa de su
propiedad que no sea en la que resida con su familia siempre
que concurran las siguientes condiciones:
Tobas
1. Pertenece a alguna persona de las incluÃdas para
efectos de presupuesto.
2. Existe demanda por el valor real de la propiedad
en el mercado.
3. Alguna persona de las que componen el grupo elegible
está capacitada o autorizada a venderla.
4. No está rentando.
No se considerará ningún ingreso que no esté disponible
para el grupo familiar en forma regular al momento de solicitar o de revisar el caso.