Regl. 457, art. 164-165-4
Discrimen en cuanto a aportaciones o beneficios
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 164-165-4
(a) Para estar exento bajo la secoión 165(a) un fideicomiso deberá no solamente cumplir los requisitos de alcance de protección de la secoión 165(a)(3), sino, según se provee en
la sección 165(a)(4), deberá también ser parte de un plan bajo el cual no hubiere
discrimen en las aportaciones o beneficios en favor de funcionaries, accionistas,
empleados cuyos deberes principales consistan en supervisar trabajos de otros -
pleados, o empleados altamente reminerados en distinción con otros empleados, ya
estén dentro o fuera del plan. Los fondos en un plan de Denificación en acciones
o de participación on ganancias derivados de confiscaciones a la terminación del servicio, o por otra razón, no deberán asignarse a los participantes restantes en forma
tal que se realice el discrimen prohibido. Con relación a confiscaciones en un plan
de pensiones, véase el artÃculo 165-1(a). La sección 165(a)(5) señala determinadas
disposiciones que no serán en y por sà mismas discriminatorias dentro del significado de la sección 165(a)(3) o (4). Véase el artÃculo 165-3. Asf, un plan no será
considerado discriminatorio sólo porque las sportaciones o beneficios guarden una
relación uniforme con la rememeración total, o con el tipo básico o regular de remameración, o porque las aportaciones o beneficios basados en aquella parte de la
remmeración anual de empleados sujeta a la Ley de Aportaciones al Beguro Federal
difiers de las sportaciones o beneficios basados en el exceso de dicha remmeración
anual sobre dicha parte. Las excepciones especificadas en la sección 165(a)(5) no
constituyem una relacida exclusiva, sino use relación de disposiciones frequentemente confrontedas que no constituirán de por sà el discrimen prohibido en aportsciones o beneficios. Las variaciones en aportaciones o beneficios podrán proveerse
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mientram al plan, visto a conjunto yers beneficio de expleados on general, - todas
sus circunstancias inherentes, as establesen discrimen on fever de empleados dentro
de Am relacida can respecto a la emal al discrimen quede prohibide. Ast, los beneficies on un plan de bouificación an acciones 0 de participacida on gamencias que
variares debide a une férmile de distribución que tom en consideratida allow de servicto, M otres fasteres, no están prohibidos, a - que establessen un discrimen
en beneficio de dichos expleados.
(b) Un plan - excluye empleados, euys. remmeración total constituye selarios
bajo la acceida 1425(a)(1) (relative a Is Lay de Apartaciones al Beguro Federal), o
un plan on el eval las apartaciones o beneficios basades en aqualla parte de is 28-
mineracida de us empleado cusluide de salaries bajo dicha Leg difieren de las aportaciones o beneficies basedo - la remmeración del empleado no and cxlcuÃda, o un
plan on all musl las aportaciones 9 beneficies differen debide a cualquier beneficio
de retire creato bajo algumn ley del Tabale Libre Ascotado e del Gobierno federal,
no será discriminatorio debide a dicha exclusido o diferencia, stempire que los beneficies totales resultantes bajo el plan y bejo dieba Ley estableseen us sistema de
retire integrado o correlative que cumple las condiciones de la secoidn 165(a).
(c) Aingue un plan yours proveer years au terminación . case a volunted del tatrono, este de por or, no oritaná que in fideicandes califigue come exento bajo la
secuida 165(a). No obstante, on determinados cases eso hecho puede hear accessaria
alguns disponición en el plan que imposibilite que dicha terminación o case produce
les discriments prohibides. liste puede courrir cussdo, per ejemplo, determinados
funcienarios o empleados alterante remmeration están, a la fecha del astablecimiento del plan, a yours alles de is edad de retire 7 at efecto del plan card concolidar
y mengurer - beneficies en un brave perÃodo de tiempo, resultando and on discri-
- en beneficio de dichos functomaries 9 explession alternate remmerados.