Regl. 457, art. 164-165-4

Discrimen en cuanto a aportaciones o beneficios

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 164-165-4

(a) Para estar exento bajo la secoión 165(a) un fideicomiso deberá no solamente cumplir los requisitos de alcance de protección de la secoión 165(a)(3), sino, según se provee en la sección 165(a)(4), deberá también ser parte de un plan bajo el cual no hubiere discrimen en las aportaciones o beneficios en favor de funcionaries, accionistas, empleados cuyos deberes principales consistan en supervisar trabajos de otros - pleados, o empleados altamente reminerados en distinción con otros empleados, ya estén dentro o fuera del plan. Los fondos en un plan de Denificación en acciones o de participación on ganancias derivados de confiscaciones a la terminación del servicio, o por otra razón, no deberán asignarse a los participantes restantes en forma tal que se realice el discrimen prohibido. Con relación a confiscaciones en un plan de pensiones, véase el artículo 165-1(a). La sección 165(a)(5) señala determinadas disposiciones que no serán en y por sí mismas discriminatorias dentro del significado de la sección 165(a)(3) o (4). Véase el artículo 165-3. Asf, un plan no será considerado discriminatorio sólo porque las sportaciones o beneficios guarden una relación uniforme con la rememeración total, o con el tipo básico o regular de remameración, o porque las aportaciones o beneficios basados en aquella parte de la remmeración anual de empleados sujeta a la Ley de Aportaciones al Beguro Federal difiers de las sportaciones o beneficios basados en el exceso de dicha remmeración anual sobre dicha parte. Las excepciones especificadas en la sección 165(a)(5) no constituyem una relacida exclusiva, sino use relación de disposiciones frequentemente confrontedas que no constituirán de por sí el discrimen prohibido en aportsciones o beneficios. Las variaciones en aportaciones o beneficios podrán proveerse 570 mientram al plan, visto a conjunto yers beneficio de expleados on general, - todas sus circunstancias inherentes, as establesen discrimen on fever de empleados dentro de Am relacida can respecto a la emal al discrimen quede prohibide. Ast, los beneficies on un plan de bouificación an acciones 0 de participacida on gamencias que variares debide a une férmile de distribución que tom en consideratida allow de servicto, M otres fasteres, no están prohibidos, a - que establessen un discrimen en beneficio de dichos expleados. (b) Un plan - excluye empleados, euys. remmeración total constituye selarios bajo la acceida 1425(a)(1) (relative a Is Lay de Apartaciones al Beguro Federal), o un plan on el eval las apartaciones o beneficios basades en aqualla parte de is 28- mineracida de us empleado cusluide de salaries bajo dicha Leg difieren de las aportaciones o beneficies basedo - la remmeración del empleado no and cxlcuída, o un plan on all musl las aportaciones 9 beneficies differen debide a cualquier beneficio de retire creato bajo algumn ley del Tabale Libre Ascotado e del Gobierno federal, no será discriminatorio debide a dicha exclusido o diferencia, stempire que los beneficies totales resultantes bajo el plan y bejo dieba Ley estableseen us sistema de retire integrado o correlative que cumple las condiciones de la secoidn 165(a). (c) Aingue un plan yours proveer years au terminación . case a volunted del tatrono, este de por or, no oritaná que in fideicandes califigue come exento bajo la secuida 165(a). No obstante, on determinados cases eso hecho puede hear accessaria alguns disponición en el plan que imposibilite que dicha terminación o case produce les discriments prohibides. liste puede courrir cussdo, per ejemplo, determinados funcienarios o empleados alterante remmeration están, a la fecha del astablecimiento del plan, a yours alles de is edad de retire 7 at efecto del plan card concolidar y mengurer - beneficies en un brave período de tiempo, resultando and on discri- - en beneficio de dichos functomaries 9 explession alternate remmerados.
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