Regl. 457, art. 164-165-7

Tratemiento al beneficiario de MII fideicomise no exente bate

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 164-165-7

la acceida 165(a). (a) Sa general. Generalmente, cualquier sportación hecha your un potrono para beneficio de un explendo, a un fideicomise durante un allo contributive del patrono que termine dentro e con el alle contributive del fideicomise para el cusl el fideicomise as esturiere execto bajo la seccide 165(a), será incluída on el ingreso del explendo para au ate contributive en el cual la apertación se hiciere, at el interés beneficiose del emploado en la sportacido no suere revosable & la fecha on que la sportación se hictore. Fere vásas In secoida 165(a) 7 el x- rrafe (b) de este artículo. Un interés beneficiose del empleado on la sportación no es revesable dentro del significado de la secoión 165(e) 7 83(p)(1)(D) a la fecha an que la aportacida se hags at as Indicre contingencia algume bajo el plan que pueda determiner que al expleado yderda sus derechos a la sportacida. for ejemplo, at bajo les termines de un plan de penatones, we exploado, a la terminación de sua servicios anteriores a Is fechs dal retire, voluntaria . involuntarianente, tuviere derecho a use poliza de anualidades diferidas que se compre. on las sportaciones de BL patrono heches para au beneficio, 9 turiere derecho a pages de anualidades que el fiduciario card obligado a bener bajo los *dratnon del dommento de fideicemise base/fee on las apartaciones hechas your el petrono on su beneficio, al interés beneficioso del explendo - dichas sportaciones no en reveesble. For el contrapto, si 571 bajo los termines de un plan de pensiones, un empleado pardiers el derecho a cuslquier ammlidad comprate, e provista your las apartantenes heches por el patrono, si sus servicios terminares con anterioridad al retire, au interés beneficiese on d1- shee apartaciones es revesable. an mero hecho de que un expleado no pudiere vivir banta la fecha dal retire, e puliera vivir solamete durante un breve perfodo desyudio de is fecha del retire, 7 estuviere inpedido de disfruter del recibo de pages de anvelidades o pensiones, no have revesable BL interds beneficiose en las apartaciones heches per al patrono para su beneficio. B1 las sportaciones del patrono has side irrevocablemente sylicadas a la company de una polisa de anualidades para el - pleado, o at el fidustario estuviere chligado a user las aportaciones del patreno pera provises una amualidad yers el empleado bajo la sola condición de que el explesdo estd vivo en las feshas on que los pages de anualidades vensan, los derechos del empleado - las sportaciones del patrono no son revocables. (b) Efecto de la seccida 165(a). (1) St los reguisitos de Is seceida 165(a) fueren cumplides, use sportación hecha por un patrono para beneficio de - emploado, a un fideisomise que no estuviere exents bajo la secondn 165(a) no será incluído en el ingreso del expleado en el allo on que la aportación se bictere. Dicha aportacido será tributable al explendo, al recibirle on alles posteriores, - use anualidad. Vdase el artículo 22(b)(2)-5. 21 propdsito y fin de la sconión 165(a) on dar a - expleation, cubiertes bajo determination fideicomisos no exentes a los cuales disha seceidn on aplicable, esencialmente el stame trate contributivo que a aquállos oubiertes por fideicomises que califiquen bajo la seceidn 165(a). (2) Toda persona que reclame al beneficie de la seconds 165(a) debord ester dispuests a demostrar a antisfacción del Secretario que todas las disponiciones de dicha seceidn se han mumplido. in contribuyente debord presentar suficiento evideneta yours, probar: (1) Que, con anterioridad al primoro de enero de 1954, estabe emploado por el patrone en particular que him la referida aportación on questida y estaba en dieba feeha efectivanmente cubierto por us convenio escrito, acordado - anterioridad al primero de casro de 1954, entre di y el patrano, . entre el patures y al fidusierio de us fideicomiso establesido por el patrono can anterioridad al primero de enero de 1954, y que la sportasión por el patrono BE hiso a tenor con dicho convenie. an beche de que un expleado pueda haber estato potencialmente cubierto no 08 suficiento. Prushe de que el empleo command o de que el convente # otorgé, "como a" use 575 fecha enterior al primero de couro de 1954, o que el convenio o documento de fideicomise, que luego no cumplid los regulation de la secondn 165(a), fue midificado o con posteriovidad al primero de enero de 1954, pers case deutro de las disponiciones de disha seconds, no cumplirá con los requisitos de la secoids 165(a). (ii) Que dicha sportacidn, a tomo con los termines de dicho convente, hshrfs de exploarse en is congra de us contrato de ammalidades your el contribuyente. is al case de una aportacida por el patrono de un contrato de anualidades comprado per dicho patrono y transferido your di al fiduatario de un fideiconise, deborá presenterse evidencia para probar que dicho centrato that comprado para el contribuyente your el patrono, a tenor can los térnines de us convenio escrito extre el patrone y el empleado o entre el petrono y al fidustario, convenido CON anterioridad al primero de enero de 1954. (111) Que bajo 100 termines escrites del convenio de fideleomiso, al centribuyents no tieme derecho Guarante BU vida, excepto con el consentiniento del fiduciario, a pago algmo que no see page per anualidades tajo el contrato o contratos de anvalidades compraños your el fiduciario . your el patromo y transferidos al fiduciario, y que el fiducierio grandia dar o negar dicho consentiniento libro de control per el contribuyente, del petureno o cualquiera otra persona (ysre in definición de pages por anvalidades, visas el artículo 22(b)(2)-2). No obstante, dicho control no as assistrá que extate your el heebe de que el fiduciario non un functonario o - pleade del patrono. Segin so - on 1a seceida 165(a) is frase "si... bajo las eldusules del convento de fideiconiso al explendo so tiene dereebo" significa gas el documento de fideisomiso deberá bacor imposible que la distribucida prohibide courre, por la operacida o terminación antural del fideicomise, por el poder de revocacido o de envienda, que no 202 con consentimiento del fiduciario, por la ocurrencia de une contingencia, pour convenio colatoral, @ your cualquier otro medio. No es esencial que el patrono renumete a todo yoder para modificer o terminar el fideicomiso, perso no deberá are posible, excepto can el consentiniento del fiduciario, que cualesquiers pages bajo contratos de anualidades comprados por el fiduciario, o per el patromo y transferides al fiduciario, - reciben por el contribuyente, directs o indirectamente, en otra forms que no non como pages por amualidades. (iv) In naturaless y moute de dicha sportación, y el limite basts el cual las contribusiones sobre ingresos so hegen pagado subre las niems oon anterioridad al primero de enero de 1954, y no hayan atdo acreditades 0 reintegrains. 576 (v) BL se reclamare que is secoión 165(a) es aplicable a centidades aportadas a un fideicomiso con posterioridad al primero de enero de 1954, el contribuyente deberá prober, a satisfaceidn del Secretario, que el fideicomiso, el primere de enero de 1954, no calificaba para exemaidu bajo La secoión 165(a). Custo un patromo comprare un contrato de anvalidades que fuere transferido al fiduciario, la fecha de la compre del contrato de anvalidades, y no la fecha del transpare al fiduciario, es la fecha que se considera determinante de si is sportación se himo o no al fideicomiso con posterioridad al primere de enero de 1954. Seceida 166. FIDEICOMISOS REVOCABLES
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