Regl. 1660, art. III-7
A Una vez determinada la elegibilidad en la
Cite as Reglamento Núm. 1660, Art. III-7
categorÃa de Ayuda a Familias con Niños Necesitados será requisito para recibir la Asistencia Económica que todo miembro del
núcleo, de 16 años o más se registre para empleo, adiestramiento
o servicios relacionados, de acuerdo con los procedimientos establecidos a tales fines por el Departamento y el Departamento del
Trabajo. Estarán exento de cumplir con este requisito las siguientes personas:
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1. Niños menores de 16 años de edad.
2. Niños entre las edades de 16 a 18 años que estén
asistiendo a la escuela con un horario completo.
3. Madres con hijos menores de 6 años de edad y padres
que viven solos con sus hijos entre los cuales haya
alguno menor de 6 años.
5. Madres con hijos mayores de 6 años, cuando el padre en
el hogar se registre o ha rehusado participar en un proyecto de adiestramiento o empleo con causa justificada.
6. Con una incapacidad fÃsica o mental debido a la cual
estén impedidos de iniciar una actividad de empleo o
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adiestramiento bajo el programa de Incentivos de Trabajo
y que se haya determinado que tal condición se prolongará
por un perÃodo mayor de 3 meses o que sea permanente.
7. Con una incapacidad fÃsica o mental que sumada a su edad
le impide iniciarse en actividad de empleo o adiestramiento
en el Programa de Incentivos de Trabajo y que se haya determinado que tal condición se prolongará por un perÃodo
mayor de tres meses o que sea permanente.
8. Enfermas con algún impedimento fÃsico o mental que le limite iniciarse en actividades de empleo o adiestramiento
por un perÃodo temporero que no exceda de 3 meses.
9. De 16 años o más de edad necesaria en el hogar para
cuidar enfermos o incapacitados que requieren cuidado
contÃnuo y que no se puedan atender solos.
Las necesidades de una persona a quien se le requirió
registrarse y rehusó hacerlo, no se considerará al determinar
las necesidades y la cantidad de asistencia económica del grupo al cual pertenece.
En los casos en que una vez registrada la persona no
acepta participar en los proyectos de adiestramiento O empleo
sin causa justificada de acuerdo al Secretario del Trabajo se
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eliminará del grupo elegible garantizandole el derecho de apelación de acuerdo con este Reglamento.