Regl. 1660, art. III-7

A Una vez determinada la elegibilidad en la

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Cite as Reglamento Núm. 1660, Art. III-7

categoría de Ayuda a Familias con Niños Necesitados será requisito para recibir la Asistencia Económica que todo miembro del núcleo, de 16 años o más se registre para empleo, adiestramiento o servicios relacionados, de acuerdo con los procedimientos establecidos a tales fines por el Departamento y el Departamento del Trabajo. Estarán exento de cumplir con este requisito las siguientes personas: 600 1. Niños menores de 16 años de edad. 2. Niños entre las edades de 16 a 18 años que estén asistiendo a la escuela con un horario completo. 3. Madres con hijos menores de 6 años de edad y padres que viven solos con sus hijos entre los cuales haya alguno menor de 6 años. 5. Madres con hijos mayores de 6 años, cuando el padre en el hogar se registre o ha rehusado participar en un proyecto de adiestramiento o empleo con causa justificada. 6. Con una incapacidad física o mental debido a la cual estén impedidos de iniciar una actividad de empleo o 700 adiestramiento bajo el programa de Incentivos de Trabajo y que se haya determinado que tal condición se prolongará por un período mayor de 3 meses o que sea permanente. 7. Con una incapacidad física o mental que sumada a su edad le impide iniciarse en actividad de empleo o adiestramiento en el Programa de Incentivos de Trabajo y que se haya determinado que tal condición se prolongará por un período mayor de tres meses o que sea permanente. 8. Enfermas con algún impedimento físico o mental que le limite iniciarse en actividades de empleo o adiestramiento por un período temporero que no exceda de 3 meses. 9. De 16 años o más de edad necesaria en el hogar para cuidar enfermos o incapacitados que requieren cuidado contínuo y que no se puedan atender solos. Las necesidades de una persona a quien se le requirió registrarse y rehusó hacerlo, no se considerará al determinar las necesidades y la cantidad de asistencia económica del grupo al cual pertenece. En los casos en que una vez registrada la persona no acepta participar en los proyectos de adiestramiento O empleo sin causa justificada de acuerdo al Secretario del Trabajo se 900 eliminará del grupo elegible garantizandole el derecho de apelación de acuerdo con este Reglamento.
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