Regl. 457, art. 184-184-1
Distribusions que no se hagan en dinero. 31 se distribuyere
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 184-184-1
beneficios de us socieded a us scoto e participe on cualquier méio que no fuero
dinero, el justo valor on el mercado de la coss asf distribuÃda se considera ingre-
80 para el receptor a la fecha en que dicha cose se convierts on propieded del receptor. AsÃ, las distribusiones hechae on valores o cualquier otre propieded on
les cuales as invistieren las utilidades de use scciedad, constituyen ingresos para
los secies o participes hasta el manto del justo valor en ol mercado de dicha propiedad, a la fecha del traspaso.
Secoión 185. VEHTA U CITRA DISPOSICION DEL INTERES DE UN SOCIO.