Regl. 457, art. 184-184-1

Distribusions que no se hagan en dinero. 31 se distribuyere

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 184-184-1

beneficios de us socieded a us scoto e participe on cualquier méio que no fuero dinero, el justo valor on el mercado de la coss asf distribuída se considera ingre- 80 para el receptor a la fecha en que dicha cose se convierts on propieded del receptor. Así, las distribusiones hechae on valores o cualquier otre propieded on les cuales as invistieren las utilidades de use scciedad, constituyen ingresos para los secies o participes hasta el manto del justo valor en ol mercado de dicha propiedad, a la fecha del traspaso. Secoión 185. VEHTA U CITRA DISPOSICION DEL INTERES DE UN SOCIO.
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