Regl. 457, art. 18a-182-1
Beneficios do sociedad distribuídes
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 18a-182-1
(a) EL termine "boneficics de socieded distribuídos" comprends cualquier distribución, on el curso ordimario del negocio, auaque fuere extraordinario en su cuantife, hecha por use seciodad a eus scotes o participes, bien see. en dinero 0 en otra propieded (1) do sue
utilidades o beneficios aqualados despute del 20 & febrero du 1913 6 (2) de las
utilidades o beneficios del allo contributivo (computados & la fecha dol cierre del
allo contributivo, sin disminuside por renón de cualesquiers distribusionss bechae
durante el allo contributive), sin considerar el monto de las utilidades e beneficice a la fecha on que se hisiere la distribuside, excepto que-
(1) Las utilidades y beneficios acumulados durante allos contributives ecmansados CCR posterioridad al 31 de diciembre de 1939 y terminados con anterioridad
al primero de enero do 1951, (pare cuyes alles contributives las utilidades If beneficice eren tributables a los socies . partícipes fueren distribuídos © no, en virtud
de in Lay Min. 31, aprebada on 12 de shril de 1941), serán excluídos.
(b) Para determinar si una distribución procede de utilidades o beneficios
acumulados durante allos contributives commandos con posterioridad al 31 de dicismbre
587
de 1939 y finalisados con anterioridad al primero de enere de 1951, debord darse
debida consideración a los heches; mense entradas en los libros aumentando o dismimyendo al schrants no során concluyentes.