Regl. 457, art. 201-208-2
Insurves para seguros de vida. (a) B2 termino "fendos de
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 201-208-2
reservas exigidos por lay" 80 define on la sección 202(b). in el caso de una
asceinción © compalife de seguros de vida por dorram, las reserves para augares
do vida incluyen las contidades realments depositadas por dicha compañía o secciación con funcionaries del listado Libre Assciado do Puerto Rico o funcionarios
do cualquier estado o territorio do acuerdo con la Ley como fondo de garantia e
fendo de reserve, 7 cualeequier fondon mutenidos bajo la carta constitutiva o
artículos de incorporación o associasión de dicha compañía © associación exclusivamente para el page de las reclameiones que surjan bajo certificados de afiliacide o bajo pólimas expedidas a base del plan de derrama y que - están sujetom
a cualquier otro uso.
(b) Las reserves de seguros du vide deberán requerires por ley, bien mediante
disposiciones estatutarias expreses e madiante reglas y reglamentos dol Departumento de Seguros del Estado Libro Asociado de Puarto Rico o & - estedo, territorio,
e del Distrite do Columbia, cuanão fueren promilgados en el cumplimiento & -
fuculted conferida your estatuto, pero dicho requisite, por of solo, no os consluyento. For ejemplo, las reserves para seguros des vida no incluyen las reservas que as
exija matener para los gastos corrientes ordinaries de un negocio, on cuantie dafinida, y la cual doba corrientemente pagarde your evalquier de su ingreso,
si au negento continuare, tales como contribuciones, suoldos y corretaje no pagado;
tampeco incluyen el valor nato do riongos reasegurados con otras complixies solventes;
la responsabilidad por primas pagadas anticiyademento; la responsabilidad por dividondos anales J diferides, declarados 0 distribuídos; la responsabilidad por dividendes dejados on depdeito & interds; la responsabilidad por reclamaciones de polimas
acumuladas pero no satisfeches, conceidas o no declaradas; 1a. responsabilidad por contratcs suplementarios que no envuelvan, a la fecha on relación can la cual 2a. responsabilidad Be compute, contingencias de vida, salud e accidintes.
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(c) En cualquier caso on que se reclamare reservas, doberá suministraree
con la planilla suficiente information para permitir al Secretario determinar
la valides de la reclamación. Solemente las reserves requeridas por Ley o por
determinación del Departmento de Seguros, peculiares a las compañías de seguros, y las cuales dependen del recibo de intereses para su mantenimiento se
considerarán como reservas para segares do vida.
(a) En el caso do compañías de seguros do vida que expidan pólizas cubriendo seguros de vida, contra enformedad, y contra accidentes combinados en una sola
pólisa expedida bajo el plan de page de prima semunal, vigente por vida 7 no.sujeta a cancelación, as requiere que Los fondos de reserva de la misma ae begen en
tables reconceidas de mortalidad y morbilidad, que cubran los beneficios par incapacided de la Indole contenida en las pólisas expedidas por esta class de compafifes en particular, pero no necesiten ser requeridas por loy.