Regl. 457, art. 207-211
4, a passe de que la naturalesa de su arribe le requiera ester ausente
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 207-211
del citio donde su residencia está establecids, por un large perfodo de tiempo.
Un marino extranjero puede adquirir tal residencia as - hospedsje, a hotel para
marines, pero tal alegación dabe cuidadosenente investigaree a. fin de estar seguro
de que dicha residencia es bone fide. La obtención de los primeros papeles de cludadanfa on Puerto Rico es prusha de residencia en Puerto Rico donde In fecha en que
los payeles se obtienen, a monos que se demustre por otra prusba 1a intenside de
ser transchte.