Regl. 457, art. 207-211

4, a passe de que la naturalesa de su arribe le requiera ester ausente

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 207-211

del citio donde su residencia está establecids, por un large perfodo de tiempo. Un marino extranjero puede adquirir tal residencia as - hospedsje, a hotel para marines, pero tal alegación dabe cuidadosenente investigaree a. fin de estar seguro de que dicha residencia es bone fide. La obtención de los primeros papeles de cludadanfa on Puerto Rico es prusha de residencia en Puerto Rico donde In fecha en que los payeles se obtienen, a monos que se demustre por otra prusba 1a intenside de ser transchte.
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