Regl. 1672, art. I
Base Legal
Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. I
La Ley Núm. 96 de 29 de junio de 1954 enmendada (3LPRA 915) conocida
como Ley de Compras y Servicios dispone, entre otras cosas que será deber del
Secretario de Hacienda comprar, autorizar que se compre o de cualquier otra
forma hacer que se provean todos aquellos suministros, materiales, equipo,
servicio de imprenta y servicios contractuales no profesionales que requiera
cualquier agencia del Gobierno Estatal. Dicha ley además, autoriza al Secretario de Hacienda a crear una unidad administrativa en la cual pueda delegar
las facultades que se le confieren por la referida ley y para promulgar las
reglas y reglamentos necesarios para la administración de la misma, los
cuales al ser promulgados, tendrán fuerza de ley.
Conforme a la autorización otorgada por la ley se сгеб el Servicio
de Compra y Suministros en el cual el Secretario delega todas las facultades
que se le confiere por la Ley Núm. 96, excepto la de promulgar reglas y
reglamentos necesarios para su administración.
E1 21 de junio del 1968 se aprobo la Ley Núm. 113 conocida como
la Ley de Reorganización. E1 propósito de dicha ley es proveer para la
reorganización de la rama ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico con el fin de que su estructura responda mejor a las necesidades y aspiraciones del pueblo de Puerto Rico y para lograr la más eficaz
y expedita administración de los asuntos públicos, y un funcionamiento eficiente y económico en las operaciones gubernamentales.
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De acuerdo a las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 2
sustitutivo del 1971 se creó la Administración de Servicios Generales transfiriendo a ésta entre otras, las funciones del Servicio de Compra y Suministros.
E1 Administrador de Servicios Generales reemplazó al Secretario de Hacienda en
sus facultades y funciones; en las juntas creadas por la Ley de Compras y
Suministros; para recibir propiedad donada por el Gobierno de los Estados
Unidos, su custodia y distribución.