Regl. 457, art. 207-211-1
Tributación a extranjeros en general. Para Los fines de is
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 207-211-1
Ley de Contribuciones sobre Ingreson los individues extranjeros se dividen, generalmento, on dos classe, a embor: los extranjaros residentes y los extranjeros no residentes. Los extranjeros residentes están, on términes generales, sujetos a tributacide en 1gaal forma que etros residentes de Puarto Rico, esto es, un extranje-
TO residents tribute solure al ingreso derivado de todas las fuentes, incluyendo
fuantes fuers de Puerto Rice. Los extranjeros no residentes tributen solemente
acture al ingreso derivado de furntes dentro de Puerto Rico. Para la clasificacida
de extranjeros no residentes, vesse el ArtÃculo 211-7.