Regl. 457, art. 207-211-3

Marines extranjerce 0000 residentes. A fin de determiner at

Last amended: 1953Length: 180 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 207-211-3

604 un marino extranjero as un residente dentro del significado de is Ley de Contribuciones adore Ingresos, 00 necesario decidir et in presunción de no residencia queda destrufda por bechos que demisstren que ha establecido BM residencia on Puerto Rico (eegún se use en la sección a de is 1ay Organion de Puarto Rico, aprobada por el Congreso de Estados Unidos el 2 de marzo de 1917) que incluye no solamente in Isla de Puerto Rico, sino las otras islas adyasentes a in náme (La Mom, Vieques, Culebra, Caye de Berberfa, Cardons, Coja de Muerto) y excluye otros lugares. is wesidencia yuedo establecerse on - barco dediendo regularmento al comercto costenero, pero el nero hecho de que un marino establesca au hogar en un tereo, dande flote la bandera de Estados Unidos 7 se delique al comareto extranjero, no on suficiente para establecer residencia - Puarto Rico, aunque el terco, mientres - dedica al - cio extranjero, arribe a puertos en Puerto Rico. Un marino extranjero puede adgairir residencia efective en Puerto Rico dentro & las regiss establecidas on al
Regl. 457, art. 207-211-3: Marines extranjerce 0000 residentes. A fin de determiner at | Justis AI