Regl. 457, art. 207-211-7
Tributaside a individues extranjeres no residentos. (a) 21.00-
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 207-211-7
neral. Para los fines de este articulo 7 de los Artículos 212-1, 213-1, 224-1, 215-1
y 217-2, Los individues extranjeros no residentes están divididos on tree classe:
(1) Individues extranjeros no residentes que no se dedicen a infustria o negocio en
alguno
Puarto Rico on single monente/durnate el alio contributivo 7 que derives on dicho
año contributivo use cantided no mayor de $22,200 en total que sea al monto bruto
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de ingreso fijo 9 determinable anual 6 periddico de fuentos en Puarto Rico; main el
exsess de ganancias de cepital mobre pérdides de cepital determinadas de equerdo
GOD elepárrafo (b)(2) de este Artículo, de funtes de Puerto Rico) (2) individues
extranjeros no residentes que no se dedican a industria o negocio en Puarto Rice
on ninglin momento durante el año contributive y que deriven en dicho also contributivo una cantided de más de $22,200 en total, que nos el monto bruto de ingrees
fijo o determinable amail o periddico de fusutes on Puerto Rice) min el expenso de
ganancias de capital solire pérdidas de capital, determinado de acuerdo can el x-
rrafo (t)(2) do este artfculo, de fusntes on Puerto Rico 7 (3) individues extran-
Jerse no residentes que on cualquier memento durante el allo contributive se dedicaren a industria 9 negasto on Puerto Rico.
(b) No dedicados a industria o negacio en Paarto Bico; register general )Ingram
80 fije e determinable, annal o peri6dico. (1) Un individue extranjero as residento dentro de la class (1) a que se refiers al (n) de earle artículo es responsuble de in contribución impuests mobre el nonto total recibido de fuentes on
Puarto Rico determinado bajo las disposiciones de in seconda 119 que consists de
genencias, beneficios e ingresos fijos 9 determinables, sausles a periddicos y el
excess de gamancias de capital solve pérdidas de capital determinado de acuardo
can el inciso (a) de este párrafo. Farm los fines de la seccida 211 (a) al térmlno monto recibido" significa "Angrees bruto". Las partidas especfficas de ingreso
fijo @ determinable, annual o periódico están enumeradas - 2m 10y como intersees
(excepto intereses sobre depdeitos ean personas deficedes al negocio bancardo e
intereses declarados exemptions bejo in sección 22(b) (4)), dividendse, beneficios de
sociedades, rentes, sualdos, salarios, prime, ammlidades, compensación, ressonreciones y enalumentos, pero cualenquiers otres ganancias, beneficies o ingrees
fijon 9 determinables, anuales 0 periddicos están techido aujetos a la contribu-
a160, asso, your ejemplo, regalfas. 3ta cuanto a la determinación del ingreso fijo
o determinable, anual o periódico, véase el artículo 143-2.
(11) El ingreso fijo o determinable, annual o periódico, de fuentes dentro de
Puerto Rico de un individuo extranjero no residents, que no as ha dedicado a industria o negocio an Puerto Rico on ningúa momento durante al allo contributivo 7
que derive on el año contributive no mão de $22,200 caso monto bruto de ingreso
fijo o determinable, savel 0 periddico, de fuentes en Puerto Rice, tribute al tipo
de 29 por ciento on cuanto al Angreso resibide. EL excess de gamancias de capital
sobre périides de capital determinado de acuardo con el incise (2) de eate pérrafe
estd tambido sujeto & tributación 7 daba sumeros a dicho ingreso fijo 0 determinable
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anual o periódico yara determinar dichon 422,200.
(2) Genencies y pérdides de capital. (1) the individue extramjero no residento dentro de is clase (1) mescionada en el párrafo (a) de este artículo, está sujeto a contribución de 29 por ciento sobre el excess de ganancias de capital derivedas de fuentes en Puerto Rico, sobre pérdidas de capital atribuíbles a dichas fuentes, determinado bajo las disposiciones de is seceide 119 y de acuerdo con las
disposiciones de este inciso. Sets contribucide as - adiside a In contribusión
injuesta, segin - indian on el inciso (1) de este pérrafo sobre el mento brute de
ingreso fijo o determinable, anual o periddico, derivado de fuentes - Fuerto Rise
per&icho individue extranjero no residents.
(11) Para Los fines del odaputo del de gamancias de capital acture pérdidas de capital sujeto a tributmeido, las genencias 7 pdrdides acordin tomadas on
cuenta solemente at y basts el limite an que 2mm misses surfen reconceides y tomadas en cuenta si el individue extrasjero no residents estuviers dedicade B. industria
o negocio en Puerto Nico, excepto que tales gamancias 9 pdedides se computerdo sin
teach en otients les disponiciones de is secolda 117 (b) 7 que dichae pérdidas serda
determinadas sin el beneficio de las disposteiones bajo 1a seccidn 117(e) para al
arrastre de pérdidas de capital. an excess, at algmo hubiere, de pérdidas de capital addre gennucies de capital on dicho adeputo DO tiese alcance contributive,
pues dichas pérdidas solemente se admitirán hests el limite da dichas gamancies.
(111) Cuando las ventes o persutes do actives de capital resultaren sólo on
pérdidas do capital atribuibles a fuentes de Puerto Rico, no habiendo ganagoias
derivades de fuentes an Puarto Rico procedentes de dichas ventas o permites, diobse pérdidas no as concederán on absolute - deduccidu del ingreso fijo 0 daterminable, anual o periódico derivado por diche individue extrasjero no residents de
fuentes de Puarto Rico durante dicho año contributivo.
(a) No dediendos a industria a negosio on Puerto Nico X GOD ingreso brute de
más 4a $22,200. Uhs individue extrasjero no residente dentro de la class (a) -
cionada en al párrafo (a) de este artículo ustd, de acuerdo are las disponiciones
de la seconds 211(c), aujeto a contribusión bajo las secciones 11 y 12 your la casitided que resulte de in I del total del ingreso fijo o determinable, annal o
periddice especificado an la sección 211(a)(1)(A), determinada bajo les disposiciones de la seceton 119, use cualquier otra ganancia derivada de use vents o permite
de un activo de capital, si dicha gannusia se tomare on consideracida si la contribuside as determinare bajo is seccida 211(a)(1)(3) y bajo el pérrato (b)(2) de @@@
artículo, menos (1) las deducciones proplemente atribuibles & dicho ingreso fijo 0
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determinable, anual o pariódico, (2) la llemada deducción por "sportaciones caritativas" provista en la sección 213(c), J (3) cualquier pérdida (sin el beneficio del
arrastre de pérdidas de capital provisto on is sección 117 (e)) derivada deala vento o permite de un activo de capital, ai dicha pérdida se tomare en consideración
si la contribución se determinare bajo la sección 211(a)(1)(B) y bajo el párrafo
(b)(2) de ese artículo. Dicho extranjero no residente no tiene derecho a los créditos contra al ingreso neto admisible a un individuo par la sección 25. No obstanto, la contribución así computeda bajo las secciones 11 y 12, no deberá en caso algimo ser menor de 29 por ciento del monto total que resulte de la sums de la totalidad de las cantidades de ingreso bruto fijo o determinable anual o periódico derivado de fuentes on Puerto Rico, mán la cantidad, determinada de acuerdo con las
disposiciones de la sección 211(a)(1)(B) y del párrafo (b)(2) de este artículo, por
la cruml las ganancias derivadas de ventas o permites de active excedieren las pérdidas derivadas de dichas ventes o permites.
(a) Dedicados a. industria o negocio en Puerto Rico. Un individuo extranjero
no residente dentro de la clase (3) mencionada en el pérrafo (a) de este artículo,
no tribute al tipo de 29 por ciento sobre las partidas de ingreso bruto enumeradas en la sección 211(a). El ingreso nato derivado de fuentes en Puerto Rico Ce
dicho individuo extranjero no residents (ingreso bruto de fuantes en Puerto Rico
menos las deducciones estatuterias provistas en las secciones 23 7 213) está sujeto a la contribución normal y a la contribusión adicional bejo las secciones 11 y 12.
(e) Qué constituye dedicación a industria o negocie. Según se use en las
secciones 119, 143, 14b, 211 y 231, la frase "dedicado a industria o negocio en
Puerto Rico" incluye la prestación de servicios personales en Puerto Rico en cualquier momento dentro del afio contributivo, pero no incluye la prestación de servicios personales para un individuo extranjero no residente, socieded extranjera o
corporación extranjera, no dedicados a industria o negocio en Puerto Rico, por un
individuo extrajero no residents, temporalmente presente en Puerto Rico durante
un período o períodos que no excedan un total de 90 días durante el alio contributivo y la remmeración por dichos servicios no exceda en total a $3,000. Esta
frase no incluye la realización en Puerto Rico de operaciones on acciones valores
0 artículos (incluyendo operaciones compensatorias ("hedging transactions")) a
través de un corredor, agente 0 custodio residente. Visase tambien el artículo 212-1.
El término "artículos" significa adile las GOEDS que babitualmente son objeto de
intercambio en una lonja organizada, y no incluye la mercadería en los canales ordinarios del comercio. Ni el beneficiario ni el fideicomitente de un fideicomiso,
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revesable o irrevesable, as considera COMO dedicado a Industria 9 negocio an Puerto
Rico normante parque el fiducierio está dedicado a industria 9 negacio on Puerto
Rico.
(f) Contribucida adicional especial. Los individues extranjeros no residentes
ostálo además sujetos a - contribucida adicional especial de 5 por ciento impuesta
par is seceida 406, 10 cusl produce MMD tipo contributivo de 30.45 por ciento en 2u-
gar de 29 par ciento. Vonnee los artículos 406-1 y 143-1.
See. 212- INGRESO BRUTO 30 el CIMBO de us individue extranjero no residente el
ingress brute incluye solamento el ingreso truto de fuentes dentro de Fuerto Rico.