Regl. 457, art. 207-215-1

Conceside de deducciones a individues extranjeros no residentes

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 207-215-1

(a) No dedicados a industria o negosio on Puarto Rico. (1) Regla general. la general, un individue extrasjero, no residente no dedicado a industria o negocio on Puerto Rico an cualquier momento durante el allo contributivo, no tione derecho a concesión alguna de deducciones (excepto segle as proves on el pérrate (b)(2) del artículo 211-7) o erdditos, exinges rinda use plantlla de ingresos. (2) Ingreso bruto mayor de $22,200. A Issue que us individuo extranjero no residente, no dedicado a industria G negacio en Puerto Rico on cualquier memento durante al allo contributivo Iv que tengs para dicho allo, de fuentes dentro de Puerto Rico, ingreso descrito en la secoidn 211(a)(1) por un monto bruto mayor de $22,200, rindiere o hiciere rendir can el Secretario - planilla fiel y exacta de su ingreso total descrito en in secoida 211(a)(1) de fuantes dentro de Puarto Rico, según se require por el pirrafe (a)(2) del artículo 217-2, la contribución serd acbrada sobre la base del monto brato de dicho ingreso descrito on la sección 211(a)(1). Cuando dicho extranjero no residente tuviere diverses funntes de ingreso descrites on la seceide 211(a)(1) - Puarto Rico, como, por ejemplo, procedentes de una suceside o fideicomise, de acciones o bunos posefdes directmento por 61, o de valores possídos para 41 your use custadio residente on Puerto Rico, de - nora que su ingreso descrito on in secoida 211(a)(1) de functes dantro de Fuerto Rico excediere de $22,200 y no se rindiere plantlla your di . 8 a numbre, al Becretario ordererd que se propare plantlla de oficio y 80 incluya on in misma el ingreso descrito on is seconds 211(a)(1) de todas las fuantes dentro de Puerto Rico sobre el cual di tengs information, sin concesida algumn por deducciones 7 crédites, y tecard y acbrard la contribusión de use o use da las fuentes de ingreso en Puerto Rico. Dicho individue no residente rendire o hard que ## rinds - plantlla fiel y emota en la Forms 460 de todo el ingreso descrito en la sección 211(a)(1), de funntes an Puerto Rico. Dicha planille contended . estará autoutionds par une declaracida escrita al efesto de que is niona - rinde bajo las penalidades de parjurie. in cuanto al daber del representante e agauto de dicho extranjero de rendir la planilla y pagar is contribucido, visas al púrrafo (b)(2) del artículo 217-2, que por la presente se hace igualmente aplicable on el 0520 de un individuo extran- 611 Jero no residents cubierto por las disposisiones de este incise. (b) Dedicados a industria e negocio on Fuerto Rico. A messe que un individue extranjero no residente, que en cualquier momento dentro del allo contributive 08- turiere dedicado a industria . negocio en Fuerto Rico rindiere o hiciere rendir, con el Secretario, una planilla fiel y emote de au ingreso total derivado de fuentes en Puarto Ricog segin se requiero por al apartado (b)(1) del artículo 217-2, la contribuside será cobrada sobre la base del ingreso brute (no del ingreso nato) de fuentes en Puerto Rice. Chando dicho extranjero no residente tuviere diverses fuantes de ingreso en Puerto Rico, 3 use declaracida del ingreso no se rindiere par a o a su nombre, el Secretario ordenard que se prepare une planilla de ingreso y se incluya on la mism el 1ngrees de disho extranjero no residente de todas las fuentes de las ovales 41 sengs information, sin concesida alguna por deducciones o créditos, y tesard la contribusión if is acheard de use o mán de las fuentes de ingress de dicho individue no residents on Puerto Rico. Seccida 216. CREDITOS CONTRA LA CONTRIBUCION. Secoida 217. PLANILLAS. (a) Fecha para Rendir (b) de Fendir
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