Regl. 457, art. 207-217-1

Fecha Z sitio para remair las planillas de individues extranjeros no residentes

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 207-217-1

(a) In el caso de use individue extranjero no residente, que para al allo contributivo no recibiere salarios aujetos a retención on el origen bajo la secondn 142, la planilla debard Incerse 63 . entes dal décinoquisto dis dal sexto Hee calendario siguients al clerre del año contributive. la caso de planilla por is parto fraccional de us allo, el Secretario poird, al demostrarse por el contribuyente aircunstancias extraordinarias, autorizer use fecha más tardfa yers la rendicida de is planilla. La planilla deborá rendirse al Secretario, al cuidado del Regeciado de Contribucida achire Ingresos. Para el caso de dejar do rendir in plantlla dentro de la feeha prescrita, véase la seceida 291. Para los cases on que no se requiere la planilla, véase el ydrrefo (a) del artículo 217-2. (b) an el caso de un individue extranjero as residente que tuviere salarios sujetos a retención bajo is sección 141, la regla general provista en al púrrato (a) 615 de este artículo relativa a la rendicida de la plantlla no tione aplicacide. Dichos extranjeros están obligados a rendir sus planilles y pagar au contribuside - la fecha prescrita generalmente para los residentes de Puarto Rico. m cuanto a la fecha de rendición de Im plantila - all caso de residentes de Puarto Rico, véase la sección 53 y al artículo 59-1.
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