Regl. 457, art. 207-217-2

Planilla de ingresos. (a) No dedicados a industria o negocio

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 207-217-2

en Puerto Rico. (1) Regla general. as in responsabilidad contributive de un individue extranjero no residents, no dedicado a industrie o negocio en Fuerto Rice, on cualquier momento durante el año contributive fuere totalmento satisfechs en el origan, no se require que se rinds I planilla de ingreson. Us individuo extranjero no residents, no dedicado a industria . negocio en Pasrto Rico, on ovalquier mements durante el allo contributivo, remain USE plantlla on is form 480 our respecto a aqualla parte de BIA ingreso recibide de fuentos en Puerto Rico sobre la ownl la contribusida no fuare antisfects por complete on al origen, incluyendo les dividendos o beneficies recibides de une corporación o socieded extranjera que sean considerados como ingreso de fuentes en Puarto Rico bajo la seconds 119(a)(2) (B), y deberá pagar el remanente de la contribucido que se demunstre está veneida. (2) Ingreso brute mayor de $22,200. Un individuo extranjero no residente no dedicade a industria o negacio on Fuerto Rico on cualquier momento durante el año contributive y que derive $2 dicho allo mis de $22,200 como monto bruto del ingreso descrite on la secoidn 211(a)(1) de fuentes dentro de Puerto Rico, rendire o hard que as rinds use planilla fiel 7 emote en in forms 480 de todo au ingreso descrito 82 la sesside 211(a)(1) de fuentes dentro de Puerto Rico incluyendo las a nancies derivades de las operaciones descrites en is seccida 211(a)(1)(s). a cuanto al deber del representante o agente de dicho extranjero de rendir y pager la contribucide, vdase el pdrrafe (b)(2) de este artículo que por in presente se hace igualmente aplicable al caso de un extranjero no residente cubierto por las disposiciones de este inciso. (b) Dedicado a industria @ negocio on Puerto Rico. (1) as un individue extranjero no residents estuviere deficado a industria o negocio on Puerto Rico en cualquier momento dentro del allo contributive, rendire o hard que se rinda una planilla fiel y exacte. on in Forms 480, de Bill ingreso resibido de todas las funntes dentro de Puerto Rico. (a) EL representante e agents responsable en Puerto Rico de un individuo extranjero no residente que on cualquier momento dentro del allo contributive 616 estuviere dedicado a industria o negocio en Puarto Rico, rendire en representacido de au principal extranjero no residente una planilla de, y pagard toda 1a contribuside mobre, tolo el ingreso de fuantes dentro de Puerto Rico que están bejo 612 control como tal representante e agente. Is designmeido de agencia determinará basta qué grade el agente be sustitufdo al principal para fines contributivos. Venas el artículo 51-8. Callquier persons que echre intereses o dividendos adore TBlowes depositados, de dicho extranjero no residente, y venta dichos valores bajo instrucciones especiales, as se considerará simplements por rando de dichos actos caso al representante o agente responsible del extranjero DO residents. (e) Reintegro basado - la plantlls. Cuando al rendires - planilla de ingresse as essuentare que tal extramjero no residente no estd sujeto a tributación, sin enbargo, se be retenido - contribución en el origen, debord, para obtenerse un reintegro a base de 10 expresedo on la planilla, accupation com use declaracida expresando emetamente las cantidades de In contribución retenida 000 los nombres y la dirección postal de todos los agentes retensdores. (a) Certificacida de planillas. Una planilla en is Forms 480 contendrd o estard autentionda por use declaración escrita al efecto de que la misma Be rindo bajo las penalidades de perjurio. Seconda 218. PAGO DE LA CONTRIBUCION. (a) Fecha para al page- (b) Ratención en el Origen-
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