Regl. 457, art. 207-217-2
Planilla de ingresos. (a) No dedicados a industria o negocio
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 207-217-2
en Puerto Rico. (1) Regla general. as in responsabilidad contributive de un
individue extranjero no residents, no dedicado a industrie o negocio en Fuerto Rice,
on cualquier momento durante el año contributive fuere totalmento satisfechs en el
origan, no se require que se rinds I planilla de ingreson. Us individuo extranjero no residents, no dedicado a industria . negocio en Pasrto Rico, on ovalquier mements durante el allo contributivo, remain USE plantlla on is form 480 our
respecto a aqualla parte de BIA ingreso recibide de fuentos en Puerto Rico sobre la
ownl la contribusida no fuare antisfects por complete on al origen, incluyendo
les dividendos o beneficies recibides de une corporación o socieded extranjera que
sean considerados como ingreso de fuentes en Puarto Rico bajo la seconds 119(a)(2)
(B), y deberá pagar el remanente de la contribucido que se demunstre está veneida.
(2) Ingreso brute mayor de $22,200. Un individuo extranjero no residente no
dedicade a industria o negacio on Fuerto Rico on cualquier momento durante el año
contributive y que derive $2 dicho allo mis de $22,200 como monto bruto del ingreso
descrite on la secoidn 211(a)(1) de fuentes dentro de Puerto Rico, rendire o hard
que as rinds use planilla fiel 7 emote en in forms 480 de todo au ingreso descrito 82 la sesside 211(a)(1) de fuentes dentro de Puerto Rico incluyendo las a
nancies derivades de las operaciones descrites en is seccida 211(a)(1)(s). a
cuanto al deber del representante o agente de dicho extranjero de rendir y pager
la contribucide, vdase el pdrrafe (b)(2) de este artÃculo que por in presente se
hace igualmente aplicable al caso de un extranjero no residente cubierto por las
disposiciones de este inciso.
(b) Dedicado a industria @ negocio on Puerto Rico. (1) as un individue extranjero no residents estuviere deficado a industria o negocio on Puerto Rico en
cualquier momento dentro del allo contributive, rendire o hard que se rinda una
planilla fiel y exacte. on in Forms 480, de Bill ingreso resibido de todas las funntes dentro de Puerto Rico.
(a) EL representante e agents responsable en Puerto Rico de un individuo
extranjero no residente que on cualquier momento dentro del allo contributive
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estuviere dedicado a industria o negocio en Puarto Rico, rendire en representacido
de au principal extranjero no residente una planilla de, y pagard toda 1a contribuside mobre, tolo el ingreso de fuantes dentro de Puerto Rico que están bejo 612
control como tal representante e agente. Is designmeido de agencia determinará
basta qué grade el agente be sustitufdo al principal para fines contributivos. Venas el artÃculo 51-8. Callquier persons que echre intereses o dividendos adore TBlowes depositados, de dicho extranjero no residente, y venta dichos valores bajo
instrucciones especiales, as se considerará simplements por rando de dichos actos
caso al representante o agente responsible del extranjero DO residents.
(e) Reintegro basado - la plantlls. Cuando al rendires - planilla de ingresse as essuentare que tal extramjero no residente no estd sujeto a tributación,
sin enbargo, se be retenido - contribución en el origen, debord, para obtenerse
un reintegro a base de 10 expresedo on la planilla, accupation com use declaracida
expresando emetamente las cantidades de In contribución retenida 000 los nombres
y la dirección postal de todos los agentes retensdores.
(a) Certificacida de planillas. Una planilla en is Forms 480 contendrd o
estard autentionda por use declaración escrita al efecto de que la misma Be rindo
bajo las penalidades de perjurio.
Seconda 218. PAGO DE LA CONTRIBUCION.
(a) Fecha para al page-
(b) Ratención en el Origen-