Regl. 457, art. 207-218-1
Fecha en la cual la contribucida deberá pagares por el individuo extranjero no residente. (a) in caso de un individue extranjero no residento que para el allo contributive no tuviere salarios sujetos & retensida bajo la
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 207-218-1
seceida 141, in contribuside se years on o antes de is fecha preserite par la
secoión 217 7 el artÃculo 217-2 para rendir la planille, ain a pr6-
rroga algues coucedida para in readicide de la planilla bajo la autoridad de is
secoida 53. Sha cuanto al pago de la contribusida a plasos, vúsas el artÃculo 56-1.
(b) a el case do un individue extranjero no residente que yers el allo contributive tuviere selarios sujetos a retensido en el origen bajo las disponiciones de
la seconds 141, la contribucida as pagard en la fecha provists pairs el caso de residentes de Puerto Riss. Visas el artfeulo 56-1.
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SUPLIMENT) I- CORPORACIONES X SOGINDADES EXTRAMERAS
Seccide 231. CONTRIBUCION A CORPORACIONES Y SOCIEDADES EXTRAMJERAS.