Regl. 457, art. 207-235-1

Fecha y attic para rendir las plantllas de corporaciones o sociedades extranjeras. (a) Corporactones o sociedades extramjeras no residentes. La planilla,

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on al COOD de use corporación o socieded extranjare no residents, se rendirá en o entes del décimoquinto día dol assto - calendarto signiente al cierre del año contributive. the al CARD de eualquier plantlls your in fracción de un afte, el Secretario podré, al demestrarse par el contribuyente circunstancias extraordinarias, autorizar wes fechs mão tardfa para la redicación de is plantila. as corporación o soctedad extrenjera no residents tuviers agains en Puerto Rice, la plantlla BE rendirá por el agente. La planilla deberá rendires ante al Secretario, al cuidado del Negociado do Contribución sobre Ingresos. Vesse in sección 53(b). Par dejer de readir una planilla dentro del término prescrite, vésse is seconds eg1. Para casos en que no ou require rendir pianilla, vânce al párrafo (a) del artículo 235-2. (b) Corporaciones e sociedades extranjeres residentes. La planilla on el caso de una corporación 4 socieded extrasjera residents, on lugar del término prescrite on la seccion 235, B0 rendirá en o antes del décimoquinto dia dal cuarto nos siguiente al clarro del año econômico o on o enter del décimoquinto día del use de abril, ai se rinds sobre in base de allo natural. Vesse la secution 53(a)(1). SL la plantlla fuers por parto fraccional do un allo, se rendire en la fecha prescrite on al artículo 53-1. La plamilla debará rendires anto al Secretario, al cuidade del Negociado de Contribución soline Ingreas. Vdase la sección 53(b). For dejar de readir una planilla dentro del teraino prescrito, viese la sección 291.
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