Regl. 1672, art. III
Jurisdicción
Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. III
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán al Area de Compra
y Suministros de la Administración de Servicios Generales; y a todos los departamentos, y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estén
obligadas por ley a efectuar sus compras a través del Area.
También serán aplicables a los municipios, corporaciones públicas e
instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no estuvieren
obligados por ley a efectuar sus compras por conducto del Area pero que de
acuerdo con la referida Ley 96 de Compra y Suministros se les hiciere extensiva las disposiciones del mismo.
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En igual forma, se aplicarán a la Oficina de Compra y Suministros de
Nueva York pertenecientes al Area de Compra y Suministros aquellos aspectos que fueren aplicables en armonÃa con las circunstancias bajo las
cuales opera dicha oficina.