Regl. 1672, art. III

Jurisdicción

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Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. III

Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán al Area de Compra y Suministros de la Administración de Servicios Generales; y a todos los departamentos, y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estén obligadas por ley a efectuar sus compras a través del Area. También serán aplicables a los municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no estuvieren obligados por ley a efectuar sus compras por conducto del Area pero que de acuerdo con la referida Ley 96 de Compra y Suministros se les hiciere extensiva las disposiciones del mismo. 3 - En igual forma, se aplicarán a la Oficina de Compra y Suministros de Nueva York pertenecientes al Area de Compra y Suministros aquellos aspectos que fueren aplicables en armonía con las circunstancias bajo las cuales opera dicha oficina.
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