Regl. 457, art. 207-271-1

Deficiencia definida. (a) EL téraino "deficioncia" significa

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 207-271-1

el exceso de la contribución inpuesta por is lay sobre la eums de la cantidad declarade como contribusión por el contribuyents en au plantile y las centidades previemente tasadas (o cobrades sin tasación) COMO una deficiencia; pero dicha eu- - se reducirá primero por el monto de las reducciones heches. 81 no se radicare planilla o at la planilla (excepto une planilla en in Forms 430A de acuardo con la secuton 51(f)) no demostrare contribución algums, para los fines de la definición "Is contided declarada como contribución por el contribuyente en su planilla" se considerard como cero. In consecuencia, on tal caso, as no tasaree o cubrares ein tasación deficiencia alguna, y de no because reducción alguns, la deficiencia será el monto de 1a contribución impuests por in ley. La contribución adicional declarada en una llaseda "planille enuendads" rendide despude de la fecha fijada para in radismoidm de in planilla para el afto contributive, constituye use deficienota dentro del significado de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos. (b) Fare los fines de La definición, la contribución impuesta por 1a Ley If is contribución declarada on is plantlla umbes se determinardo sin consideración at crédito provisto en in sección 35 por la contribución retenida sobre salarios y etm considerar el crédito provisto en la sección 32 por las contribusiones retenidoe on el origen. Los pages a cuenta de contribución estimada, and camo otros pmgos de contribusión par el contribuyente, servin en igual forms ignorados para determinar use deficiencia. (o) EL cdeputo per el Secretario, de scuerdo con la secoión 51(r) de 1a contribusión impuesta per la ley, DO considerard COMO hecho por el contribuyente y is contribución not computada BO considerará como la contribución declarada por el contribuyente on ou planilla. (a) 61 la cuentife de los arddites realemados on is plantlla por contribuciones retenidas on el origen faere mayor que el sonto de tales créditos admisibles, in parte no pagada de is contribución atribuible a dicha diferensia se cobrard, no GOno una deficiencia, sino como un pago insuficiente de in contribución dealarada en 624 la planills. (e) Este artículo se ilustra mediante el siguiente ejemplo: Ejemplo. EL monto de in contribución declarada por el contribuyents para el allo natural 1955 rué $1,500. 31 contribuyents no tenía contidad alguns prevismente tasado (o sobrado ain tasacida) como deficiensia. Reclamd un crédito por is centidad de $2,000 COMO contribución retenida en el origon sebre salarios bajo la sección 141 7 un reintegro de $500 (no une reducción bejo la sección 271) se 10 hiso como pago on exceso de in contribución para el año contributivo. Mds terds se dotermina que la contribución correcta para el año contributive es $1,750. Una deficiencia de $250 quedo determinada coso signe: Contribusión impuesta por la lay $ 1,750.00 Contribución declarada en planilla $1,500.00 Contribucida previamente tesada (o cobrade sin tasación) como uns deficiencia ninguna Total $1,500 Monto de reducciones heches ningons Balance à 1,500.00 Deficiencia a 250.00 (r) Begún se exples en la secoión 271 el termino "reducción" significa equalla parts de una reducción, crédito, reintegro M otro reembolse, que se hiso por ranón de que la contribución impuesta por la ley era menor que el excess de (1) el monto declarado como contribución por el contribuyente en su planilla aumentada por in cantided previamente tasada (o cobrada sin tasación) CORD una deficiencia sobre (2) el monto de reducciones previemente heches. For ejemplo, supóngase que el momto de la contribución declareds por el contribuyente en su planilla para el allo contributive fuere de $600 y el sonto reclamado GOBO crédito bajo la secsión 35 por contribución retenida sobre salarios fuere $900. 81 el Secretario determinare que la contribución impuesta por ley os $600 # hiciere MIN reintegro de $300, ninguma parte de dicho reintegro constituye "reducción", pues el reintegro no se hace basedo en que la contribución impueste por Ley es memor que la contribución declareda en la planilia. 81, no obstante, el Secretario determinare que la contribución impuesto por ley as $500 y reintegrare $400, la cantided de $100 de dicho reintegro constituirá una reducción, pues la misss se hise basúndose en que is contribución impuesta por ley ($500) es memor que la contribución declarada en In planilla ($600). EL monto de dicha reducción ($100) se tomaría en consideración para determinar el monto de 625 sualquier deficiencia posteriormento determinade,
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