Regl. 457, art. 207-271-1
Deficiencia definida. (a) EL téraino "deficioncia" significa
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 207-271-1
el exceso de la contribución inpuesta por is lay sobre la eums de la cantidad declarade como contribusión por el contribuyents en au plantile y las centidades
previemente tasadas (o cobrades sin tasación) COMO una deficiencia; pero dicha eu-
- se reducirá primero por el monto de las reducciones heches. 81 no se radicare
planilla o at la planilla (excepto une planilla en in Forms 430A de acuardo con la
secuton 51(f)) no demostrare contribución algums, para los fines de la definición
"Is contided declarada como contribución por el contribuyente en su planilla" se
considerard como cero. In consecuencia, on tal caso, as no tasaree o cubrares
ein tasación deficiencia alguna, y de no because reducción alguns, la deficiencia
será el monto de 1a contribución impuests por in ley. La contribución adicional
declarada en una llaseda "planille enuendads" rendide despude de la fecha fijada
para in radismoidm de in planilla para el afto contributive, constituye use deficienota dentro del significado de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos.
(b) Fare los fines de La definición, la contribución impuesta por 1a Ley If is
contribución declarada on is plantlla umbes se determinardo sin consideración at
crédito provisto en in sección 35 por la contribución retenida sobre salarios y
etm considerar el crédito provisto en la sección 32 por las contribusiones retenidoe on el origen. Los pages a cuenta de contribución estimada, and camo otros pmgos de contribusión par el contribuyente, servin en igual forms ignorados para determinar use deficiencia.
(o) EL cdeputo per el Secretario, de scuerdo con la secoión 51(r) de 1a contribusión impuesta per la ley, DO considerard COMO hecho por el contribuyente y is
contribución not computada BO considerará como la contribución declarada por el
contribuyente on ou planilla.
(a) 61 la cuentife de los arddites realemados on is plantlla por contribuciones
retenidas on el origen faere mayor que el sonto de tales créditos admisibles, in
parte no pagada de is contribución atribuible a dicha diferensia se cobrard, no GOno una deficiencia, sino como un pago insuficiente de in contribución dealarada en
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la planills.
(e) Este artÃculo se ilustra mediante el siguiente ejemplo:
Ejemplo. EL monto de in contribución declarada por el contribuyents para el
allo natural 1955 rué $1,500. 31 contribuyents no tenÃa contidad alguns prevismente
tasado (o sobrado ain tasacida) como deficiensia. Reclamd un crédito por is centidad de $2,000 COMO contribución retenida en el origon sebre salarios bajo la sección 141 7 un reintegro de $500 (no une reducción bejo la sección 271) se 10 hiso
como pago on exceso de in contribución para el año contributivo. Mds terds se dotermina que la contribución correcta para el año contributive es $1,750. Una deficiencia de $250 quedo determinada coso signe:
Contribusión impuesta por la lay
$ 1,750.00
Contribución declarada en planilla
$1,500.00
Contribucida previamente tesada (o cobrade sin
tasación) como uns deficiencia
ninguna
Total
$1,500
Monto de reducciones heches
ningons
Balance
à 1,500.00
Deficiencia
a 250.00
(r) Begún se exples en la secoión 271 el termino "reducción" significa equalla
parts de una reducción, crédito, reintegro M otro reembolse, que se hiso por ranón
de que la contribución impuesta por la ley era menor que el excess de (1) el monto
declarado como contribución por el contribuyente en su planilla aumentada por in
cantided previamente tasada (o cobrada sin tasación) CORD una deficiencia sobre
(2) el monto de reducciones previemente heches. For ejemplo, supóngase que el momto de la contribución declareds por el contribuyente en su planilla para el allo contributive fuere de $600 y el sonto reclamado GOBO crédito bajo la secsión 35 por
contribución retenida sobre salarios fuere $900. 81 el Secretario determinare que
la contribución impuesta por ley os $600 # hiciere MIN reintegro de $300, ninguma
parte de dicho reintegro constituye "reducción", pues el reintegro no se hace basedo en que la contribución impueste por Ley es memor que la contribución declareda en
la planilia. 81, no obstante, el Secretario determinare que la contribución impuesto
por ley as $500 y reintegrare $400, la cantided de $100 de dicho reintegro constituirá
una reducción, pues la misss se hise basúndose en que is contribución impuesta por
ley ($500) es memor que la contribución declarada en In planilla ($600). EL monto
de dicha reducción ($100) se tomarÃa en consideración para determinar el monto de
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sualquier deficiencia posteriormento determinade,