Regl. 457, art. 20-204-3
Defusciones admitidas a compañías de segures que BD seen
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 20-204-3
de segures de vida o concellies miture. Las deducciones admisibles 80 especifican
en is sección 204(c). Ins deducatones, no chatante, están sujetes a la limitación
provista on la sección sh(a)(5). In pérdida nota on operaciones consodida por la
seceión 23(a) Be determine bajo la sección 122 7 reglamentos premilgados segin
modificades por la seceida 205 y artículo 205-1. Use companis domistica do engaros tiene tembién derecho al crédito por contribusiones subre ingrease, beneficios
de guarra y beneficios excesives pagadas o acumulades durante el allo contributivo
a los Estados Unides, posssiones 4a Los Estados thides, 7 países extranjeres concodido a otres corporaciones dominticas your 3a acceida 131. (Yeasu seceide 206).
Entre los partidas que no pueden our deducidas entán las contribuciones adore ingreese inpuestas por el listado Libro Amesinão y las contribuciones schre ingresos
y beneficies impusetas por 100 Extedos Unidom, por cualquier pain extranjero o poseción de Los Estados Unidos (on cases on que in compatife opte per:reclamar haste
cualquier limite un cridito por dichae contribusiones), las contribuciones tesades
aubre dure do beneficio local, in disminuoión durante el allo consionada por ajustos del valor on los libres de actives do capital, disminición on obligaciones
durante el allo debido a tratados do reasegures, dividendos pegados a accionistas
en au capacidad como tales, removes a 3a oficina matris de uma compailia extranjors da segures per la sucures). en Funrto Rico, y la devolucida de dinero tomado a
préstamo.