Regl. 1672, art. IV

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. IV

A. AREA: Area de Compra y Suministros de la Administración de Servicios Generales. B. ADMINISTRADOR: El Administrador Auxiliar a cargo del Area de Compra y Suministros de la Administración de Servicios Generales 0 su representante autorizado. C. AGENCIA: Cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que esté obligada por ley a efectuar compra por conducto del Area y cualquier municipalidad, corporación pública o instrumentalidad del Estado Libre Asociado que aunque no esté obligado por ley efectúe compras a través del Area. D. COMPRA: Monto total de necesidades afines agrupadas, que deban adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo propósito, suplidores comunes o que así convenga al interés público. E. SUBASTA PUBLICA PARA COMPRA: Procedimiento que utiliza el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para adquirir suministros 0 servicios. F. SUBASTA PUBLICA PARA VENTA: Procedimiento que utiliza el Gobierno para vender propiedad que no tiene uso para otras agencias estatales y que puede recobrarse parte de su valor residual. 4 - G. DELEGADO COMPRADOR OFICIAL: E1 funcionario 0 empleado regular de cualquier agencia que, previa recomendación de la agencia concernida, el Administrador de Servicios Generales faculta para efectuar compras de poca monta con el propósito de dar flexibilidad a las operaciones de la agencia. H. EMERGENCIA: Necesidades públicas inesperadas e imprevistas causadas por calamidades fuera del alcance humano, que requieran accion inmediata por estar en peligro la vida 0 la salud de una o más personas; por estar en peligro dañarse o perderse la propiedad pública; o por estar en peligro de suspenderse 0 afectarse adversamente el servicio público. También se entenderá emergencia aquella situación en donde sin mediar negligencia, olvido o dilación administrativa, la vigencia de los fondos pueda caducar y toda oportunidad para adquirir los suministros o servicios deseados pueda perderse afectando adversamente al interés público y que el Administrador de Servicios Generales así lo señale. I. URGENCIA: Una necesidad imprevista de compra de suministros que requiera atención inmediata, cuya compra no puede efectuarse a base de los procedimientos establecidos por el Administrador para compras menores del monto - 5 límite establecido por ley para la celebración de subastas públicas, o mediante subastas públicas. Necesidades inmediatas surgidas como consecuencia de dilación u olvido administrativo no se considerarán urgencia. J. ESPECIFICACIONES: Conjunto de caracteristicas primordiales del equipo o material señalado como referencia para cada partida de una subasta; así como las características físicas, funcionales, estéticas y/o de calidad que describa el tipo de suministros que se requiere.
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