Regl. 457, art. 22-22(E)-1
Ingreso por consepto de pensiones alimenticias; ingreso
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(E)-1
de ex-sepose. (a) Be general. (1) La seceida 22(x) provee regise de aplicación
on efertes casse de pages beches con cardoter de e on lugar de pensiones alimentietas (alisony), o de una asignación para manutencida entre esposos divorciados o
legalmente separatos por orden o decreto judicial. Para facilitar 1a comprenside,
el adagrage que resibe los pages será en adelante identificado GOBIG "In espose" y
el edegrage de quien ella está divorciada o legalmente separado, GOBO "al esposo".
Vesse la seceida 411(a)(14).
(2) La sección 22(s) requiere in inclusión en al ingreso brute de la esposa
de todos los pages periódicos (meno o no heabes a intervalos regulares) recibidos
por alla con posterioridad al decreto do divorcio o de separacido. Tales pages
periddicos gueden - de cualquiera de las dos fuentes siguientes:
(1) 9a cumplimiento de use obligacida logal an la cusl insurre el esposo o
le es impueste al nieno debido a la relacide marital © &e femilia.
o
(11) Atribuible a propieded transferida (en fideicomiso 0 de etro modo) en
cumplimiento de une obligacida legal - in eval insurre el espose e le es impuesta
al alemo debido a la relacidu matrimonial marital © de familia.
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(3) La obligación del esposo time que haberie eido impuests o que haber
sido asumida per dl (o especificada) por alguno de los signientes conductos:
(1) Una orden o decreto divorciando e separando legalmento a los adaysges, e
(11) Ua documento por escrito incidental a dicho divorcio 0 separacidu legal.
Los pages periódicos recibidos your la esposs 7 atribuibles B propieded not transferida e incluibles on su ingreso, DO ban de BOT incluídos en el ingreso bruto
del esposo. Vense tasbidn el artículo 171-1 para casos ea que tales pagos periddices son atribuibles a propiedad bajo fideicomiso.
(4) a propdeito y efecto de 2a seccida 22(k) puede DAT ilustrado, on general,
por los signientes ejemples on los cuales se supors que los cónyuges rinden sus
planillas a base de afto natural:
Ejemplo (1). "M" a "If" 40 divorcio on 1954. La corte concede a "M"
use penside alimenticia do $95 semenales hasta is decisión final del caso. 21
primaro de septicubre de 1954 la carte concede a "N" el divorcio 7 10 asigna una
penside alimenticia permanente de $200 mensuales. Ringuon parte de los $85 sensnales de penside provisional resibides con anterioridad al decreto final son 10-
clufbles en el ingreso de "N" bajo la seceida 22(k), pero los 4800 monsuales TOcibidos durante al resto del atto 1954 por "N" son inclufbles on are ingrees para
1954. Conforme a la seceidn 23(n), "II" tiene derecho a deducir de ISM ingreso d1-
chas mensualidades de $900.
Ejemplo (2). "N" demanda a "B" on divorcio. In consideracida o pago de la
promise de N de renunciar a todos sus derechos matrimoniales y no bacer publicos los asuntos financieros de "N", "N" formula use promon escrita, sostenible
nate la ley, por la cual DO compromete a pagar & "M" $200 mensuales of el decreto
final de divorcio no proveyere disposicida de penside alimenticia alguna. Asf,
pues, "N" DD solicita penside alimenticia 7 el decreto de divorcio no provee nin-
@van. Durante el afto 1954, "R" page a "M" $200 mensuales on satisfaccida de su
promosa. Los $2,400 asf recibidos por "M" son inclufbles en and ingreso brute por
las disposiciones de la seceida 22(k). Segin 1a secenda 23(u), "I" tione derecho
a une deducción de $2,400 de su ingreso bruto.
Ejemple (3). "H" 7 "M" otorgan use capitulacida matrimonial, según is cual,
on consideración 7 page as la renuncia por "M" a todos sue derechos matrimoniales
(incluyendo me dereches guanetales), 7 para proveer al sostenimiento de "N" y
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los gastos 4a1 hogar, "B" promote pagar a "M" $200 mensuales a título vitalicio.
A los 10 aftes de casaãos M demands a "N" en divorcio pero no pide ni obtions
pensida alimenticia debido B la disposición ya hecha en la capitulacida matrimonial. Asimismo, el decreto do diversio no mencions tal capitulación ni la obligasida de "E" de sustener a "N". La seceion 22(k) no se aplica a tal caso. Sin
embargo, at el decreto fusse modificado de noûo que se refiers a Is capitulación
matrimonial, o si durante el divorcio - be hecho referencia a dicho acuerão en
el decreto de la corte o on algún documento escrito incidental al divorcio, la
sección 22(k) requiriría is inclusión on el ingreso de "M" de los pagos recibidos
por ella como resultado del decreto. (En euanto a la inclusión de tales pages on
el ingreso de la esposa at fueren pagados por un fideiconiso ereado dentro de las
capitulaciones matrisoniales, sin tower en cuenta si se ha hecho referencia a ello
en el decreto o en cualquier instrumento posterior, véase el artículo 171-1).
(5) Is seceton 22(x) - de aplicación unicaments en CHEOS en que is oblignetda legal que Be estd cumpliendo margo de una relación marital o de familia en
reconceimiento de la obligación general de mentener, la cusl se declara capecificomente en el instrumento o decrete. Asf pues, la seceión 22(k) no se aplica a
aquella parto de cualquier page periddico que sea atribuible al reintegro por el
esposo, por ejemple, de us préstamo de burna to que previamente le hiciera la eaposs, y la satisfacción del cual so especifica en el decreto de divorcio como una
parte del arreglo general entre los adayuges.
(6) Los pages periddices resibidos por la esposa are inclufbles on ou ingrees
conforme a la seceton 22(k), solemente para el atto contributivo en el cual los recibe. En 10 que stafie a dichas sures, se considerard que 2a esposa consigna su 1n-
greso bajo el sistema de recibido 7 pagado (eash basts) sin considerer si normalmente ella radica sus planilles a base del sistems do scumulación. Sin esbargo,
si los pages periddicos descritos on in sección 22(k) has de ser hechos por una
sucesión o fideicomise, tales pegos periddicos deberán sur incluídos en el afio
contributive de la espees en e1 cusl seen incluibles de scuerto con las regins relativas al ingreso de sucesiones y fideicomisos provistas on les secciones 162, 164
7 171(b), seen o no hechos dichos pages tománicalos del ingreso de tales sucssiones
y fideicomisos.
(b) Pensiones alimenticias atribuibles a propieded. (1) La totalidad as los
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pages periódicos recibides bajo las circumstancias descritas en la seceide 22(s)
dube ser incluída on el ingreso bruto del receptor aunque tales cantidades seen
derivades, en total o on parte, del ingreso recibide o acumulado por la fuente
a la cual se atribuyen tales pagos. Asf pues, no importa que tales pages BORD
atribuibles a biones en fideicomiso, a seguros do vida, seguros dotales, contratos de anualidades, o a cualquier otro interds on alguma propiedad, 0 BOAD pagedos directs o indirectamente por al espeso de sus ingresos o capital. For
plo, at el empose, para poder cumplir ean use obligación alimenticia do $500 measuales, cospra © code a beneficio de su ex-esposa un contrato comercial de anualidad que page tal cantidad, el total de los $500 recibides yor is espess 08 incluible
on el ingreso de alla, y ninguna parte de tal cantidad on incluible on el ingreso
dal esposo © deducible por 61. (Vense la seccida 22(b)(2)(A) y el artfeulo
22(b)(2)-4). Asimismo, at el esposo transficre a un fideicomiso propieded sujeta
a un emage anual de $5,000 pagaderos a ou ex-esposa on satisfaccida do au obligncidn alimenticia conforms al deereto do divorcio, los $5,000 recibidos anumlmente
son, de scuerdo con 3a seceida 22(s), incluibles on 01 ingreso de la ex-esposa,
sin considerar si tal centided es pagada o no del ingreso o del caudal da la propiedad.
(2) la misse regla on aplicable a pages periddicos atribuibles a propiedad en
fideicomiso. La cantidad total de los pages periddicos a los cuales Be aplica is
seceida 22(k) es incluible on el ingreso de la esposa, sin considerar si dichos
pages o no del ingreso del fideicomiso. Tales pagos periddicos doben ser
incluídos en el ingreso de is esposa de acuardo con la seceida 22(x) y deben ser
excluídos del ingrees del esposo, aun euendo el ingreso del fideicomise serfa de
otro nodo inclufble on el ingreso del espose de acuerdo con las seccions 22(a),
166, 167, o cualquiera otra seceión de la Ley e del Reglamento. En cuanto a pagos
periddicos recibidos por une ex-espose atribuibles a propieded on fideicomiso on
CESOS a los cuales no aplica In sección 22(x) debido is que la obligación del espaso no estd especificada on el decreto de divorcio o en otro instrumento incidental
al niemo, voise la seceida 171(a) y el artfeulo 171-1.
(3) La sección 22(k) no se aplica a aquella parte de algún pago periddico
atribuible a aqualla percida de un interds que originalmante tuviers la esposa on
la propiedad transferida por el espase para satisfacer su obligación conforme al
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decreto de divorcio o a algain instrumento incidental al niemo. Dicha seceión
as aplicard, sin exbargo, ai 2a esposa recibid de au esposo tal interes en ecntemplación de e cumo MO incidents del divorcio o separación, sin un page o consideración adecuado y complete on dinero o su equivalents, que no non la liberacidn del esposo 9 au propiedad do cargas 11 obligaciones matrimoniales. Un ejemplo
de Im primera regis as el caso on que los adayuges transficron on fideicomiso,
para pagar une anualided a la espess, valores que babfan posefdo conjuntamente.
En este caso, is contidad total de aqualla parto de la anwalidad recibida por la
espose en satisfaceich do la obligarida del esposo conforme al decreto o instrumento incidental al mismo, es tributable a ella bajo la sección 22(s), nientras
que aquella percida de la anualidad atribuible al interés o derecho de 3a esposa.
eu ins obligaciones e valores asf transferidos, os tributable a ella Unicamente
on in modida en que la niem es pagada del ingreed del fideicomiso según 10 aimpuesto en in sección 162. Sin embargo, ai la transferencia que have el esposo a
la esposa do un interes on su propieded, antes de transferir tal propiedad - satisfaccida de au obligación, Be hiciers con intensión do evitar 1a aplicacion do
la seccide 22(k) a cualquier parte do tales pages recibidos por and esposa, tal
transferencia serd considerada como parte de in transferencia que biso el
espuso en satisfaccida de Bill obligación. Sin tal caso la seceida 22(x) more aplicable al total de is cantidad recibida por la esposa. Sn cuanto a page periddicos
recibidos con motivo de una compre nancommeda de wan contrato conercial do anuelidad, ves of artfeulo 22(b)(2)-4.
(a) Pages parciales de penside alimenticia. (1) Generalmente, los pages parciales on descarge de parte de una obligación euyo principal on téraino de diaero
o de propiedad estd expecificado on 1a sentencia de divorcio o separación legal, o
- un instrumento incidental a la wism, no so considerarán cono"sages periddices"
y por 10 taste no serdn incluídos, conforme a Is seceida 22(k), on el ingreso de
la esposs. Be provee use excepsida a esta regla general, sin embargo, on casos en
que la I principal, según los térnines do la sentencia o documento, puode nor o
haya de ser pagada dentro de un perfodo que termine despuée de 10 after de la fecha
do tal sentencia o documento. to tales casos, el pago parcial se considera un pago periddice para Los fines de la sección 22(k), pero sole en la medida en que el
page parcial, © la suss de los Patton parciales, recibidos por la esposs durante su
año contributivo, no exceda 10 por ciento de is swa principal. Este límite de 10
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por ciento se splica a pages parciales anticipados, pero no as aplica a pages
parciales strasados de un allo contributivo anterior de la esposa, pagados durante
- año contributive.
(2) La regla on cuanto a los pages perciales puede ser ilustrada con los
siguientes e.jemplon:
Ejemple (1). Según les términos de una sentencia de divorcio, "B" tiene
que pagar a "M" use cantidad total de $100,000 on 4 planos anuales. Ningune parte
de los $100,000 es incluible on el ingreso de "M" conforme A la seccida 22(k) nt
deducible para "N".
Ejemplo (2). Una sentencia de divorcio cultida on 1954 dispone que "Iff" debe
payar a "M" $20,000 anuales durante los proximos 5 allos expessedo con la fecha de
la sentencia y de ahí on adelente $5,000 anuales durante les préximos 10 after.
Dando por sentado give la esposs rinda sue planillas a base de allo natural, cade
page recibide durante los after del 1954 al 1958, inclusive, es un page periddico
según is seceidn 22(k) pero Unicamente hasta ol monto del 10 par ciento de la cantided principal de $150,000. Ast pune, para tales alios contributives, unicamento
$15,000 do los $20,000 recibidos anualmente son incluibles según Is secoide 22(s)
en el ingreeo de 1a espose. y deducibles para el esposo según la secoidn 23(u).
Durante los after 1959 al 1968, inclusive, el total de los $5,000 recibidos anualmente por la esposs son inclufbles - - Ingrees 7 deducibles del ingreso de su
esposo.
Ejemple (3). Segin los termines de MO acuardo de separación incidental a
un divorcio concedido on diciembro de 1953, "R" scuarda pager a "M" $500 el dis
primero de cada mes, expensato con el --- siguiente a 1a emisida del decreto, durante 12 aften. "M" rindo sus plenilles a base de año natural, mientras que "I"
rinde sue planillas a base de allo econdedeo que termina el 30 de junio. "N" hace
los pages prometidos durante el 1956 y además el 31 de diciombre de 1954 le paga
a "M" $1,500 como page anticipado de los planos para los 3 nesses siguientes. En
el allo natural 1955 "B" no have page alguno debido a contratiempos financieros, E1
primaro de enero de 1956 "II" hereda $15,000, los cuales paga inmediatamente a "N"
en cumplimiento no solo de aus planos strasados para los ultimos 9 messe de 1955,
sino tenbida los planos por pensiones alimenticias para los 21 sease siguientes.
Los resultados on cuanto a "B" y "M" son CORO signs:
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the cuanto a "M" : on el allo natural 1954, "M" recibid $7,500. Como el 10
por efento de $72,000 (1a sum principal) 00 $7,200, adlo $7,200 de los $7,500
est recibidos aun inclufbles en su Ingreso para 1954. Para 1955, unda es inclufble en - Ingreeo conforme a la seceida 22(k). In al 1956, ella recibid
$15,000. Do eats cantidad, $4,500 fud on page de plasos atracados 7, por 10 tasto,
son inclufbles sin limite on au Ingreso para 1956. Del residue de $10,500, sale
$7,200 son incluibles en su ingreso para 1956.
in cuanto a "E"; Para el allo contributivo que termind en junio 30 de 1954,
"A" page $3,000, Integramente deducibles para "II". In el afto contributive terminado el 30 4e Junio de 1955 di pagd a "M" $4,500, les cuales, no excediendo del
10 por ciento de In sume principal, son deducibles para dicho año. the ou afto
contributivo terminado el 30 de junio de 1956 will pagd $15,000, de los cuales
$11,700 (2m susa de $4,500 7 $7,200) son deducibles.
(a) Pages para el sustento de menores. La sección 22(x) no se aplica a aqualla
parte de alpin pago periddico que, por los termines de la sentencia o del documento
escrito, segin la seceida 22(x), se designe especfficamente COBO sure pagadera pa-
TB el sustento de hijos monores del espeso. La ley prescribe el procedimiento a
seguires en casos en que use cantidad o poreida quoda asf rijada, pero el monto de
algun page peridico results menor que el monto del page periddico que, según as
especified, debid haborse efectuado. In tales casos, tal pago periddico $8 consideredo easo un pago para dicho sustento basts el monto de 1a summ que serfa pagedara como parte del pago periddico originalmente supecificado para el sesteniziento
de tales menores. For ejemplo, at el esposo, de scuerdo con los terminos de la
sentencia, tiene que pager $200 mensuales a au ex-espose, $100 de los cuales estan
destinados par in sentencia para el sostenimiento de sus hijos nonores, y el espaso
paga solemente $150 a su espose, la suso de $100 será ets embargo considerada CORO
un page del esposo para el sostenimiento de los affice. Ello no obstante, at los
pages periddicos recibidos por 1a espess see para el sustento y mantenimiento de
ella 7 do los hijos, sin ninguna designmeida especifica de In persida que corresponde al sostenimiento de los nillon, entonces 2a totalidad de tales cantidades será
incluíble en el ingreso de la esposa sepín se dispone en la seccide 22(k). Salvo
on los cases on que as destina una cantidad o percida para el sestenimiento de los
hijos senores del esposo, los pages periddicos descrites en la secoids 22(k) rectbides por la esposa para of adoma y para cualquier otra persona o personas, BOB
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totalmente inclufbles en el ingreso de is esposa, sea o no sefialada la centidad o percida que correspenda a tal etra persons o personas
Seceida 22. INCRESO BRUTO . . #
(1) Ingresos de finados.-
(m) Servicios 4a un memor.-