Regl. 457, art. 22-22(a)-12

Anualidades If polises de seguros. Las anualidades pagades

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(a)-12

por instituciones religiones, caritativas y educacionales bajo contratos do unualided, están en general & tributacida on of niemo grado que las unualidades provenientes de other fuentes pagades bajo contratos similares. (Velense la secoida 22(b)(2) y al artículo ea(b)(2)-2). Une enuelidad impuests sobre tierres lugades ce tributable al tenefisierio-donstario en la medide en que dicha enualidad sea pagadora de las rentes is otros ingress de la tierro, see e no la misms una carga contre el ingreso de dicha tierra. (Velense is seceida 22(b)(3) y ol artículo 22(b)(3)-1). in cuanto a ciertos casos on los cuales una anualidad impuesto sobre tierres legadas de tributable en su totalidad a un adayuge at courrir un divorcio o separacida legal, visa 1a. sección 22(s). in tales casos no ao requiere del legatario que consigne GOBO ingrees bruto la centidad de rents a otro ingreso pagado al beneficiario de in anualidad, y o1 legataric no tione derecho a deducir de ingreso bruto ninguna centided pagada a dicho beneficiario. Las cantidades que - CORD devolucida de primas pagadas on contrates de seguros de vida, dotales a enualidades, y 02 llamudo "dividendo" de cases compaitifa matus de seguros - puede ser acreditado contra las primas corrientes, no están aujetion tributación. Artfoulo 22(a)-13 Canselacida de desides. (a) Sin gemeral. La canceleción parcial o total de deudas puede tonor como resultado an obtencide de ingresos. 61, por ejemplo, use individuo presta servicion a - acceedor, quien 4% cause de ollo to concela use doude, ol doudor recibe ingresos - un monto 1gual a 1a doude cancelede on compensación your aquallos servicios. Uta contribuyente obtiene ingresse at comprar o pagar sus propies obligaciones a un valor manor que su valor nominal. (Vense el artículo 22(a)-17). In general, si un accionista de une corporacida do la cusl di 08 acroedor pordona gratuitamente dicha douda, la transaccida constituye use aportación al capital de la corporacida hasta el monto del principal de 1a deuds. (b) Procedimientos before in Ley de Ua contribuyente no obtiens ingreso en virtud de la condonación de aus deudas como resultado de 1a edjudissción do quicbra, bajo la seceión 14 de in Ley de Quichres (11 U.S.C. 32), o en virtud de un acuardo entre sus anreedores (as no on efectdo por disposición alguns de is -17- Ley de Quichrus, si inmediatemento despude los oblignations del contribuyents excedom of valor de su active. Mile only, ningle contribuyente realizará ingreso elgino ou el cabo de la cancelacida o reducción de sus doudes conforme a: (1) un plan de recrganisación corporativa confirmedo bajo el Capítulo X de 2a Ley Federal de Culebras (11 U.S.C., C. 10); (2) 3 "nauerdo" o un "cauerdo de propieded immuble" confirmado segin los Capítulos XI y XII, respectivemento, de la Ley Federal de Quicbres (11 U.S.C., C. 11, 12); 6 (3) un "plan de asolariado" confirmado orgán el Capitulo XXXX de la Ley Federal de Quicbras (11 U.S.C., C. 13). Illa embargo, ai cualquiers de los planos indicados en los incison (1) al (3) de osto párrafo hubiess tenido COMO objetivo principal cludir is contribucida sobro ingresos, la cancelscidn . reduccida do doudes, conforms a dicho plan, confirmada on los Capitulos X, XI, XII, a XXXX do la Ley Federal de Quiebras (11 U.S.C., c. 10-23), puedo resultar un in realización de ingreso.
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