Regl. 457, art. 22-22(a)-19

Ingreeo do corporacida arrendadors por propieded arrendade.

Last amended: 1953Length: 213 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(a)-19

as use corporación arrienda BY propieded a combio de - el arrendatario habre de pagar en lugar do otrs runto use contided equivalents & cierto purcentaje de dividendo subre el capital emitido de la corporatión expendedore o Los intereses subre las deulas a largo plaso de la corporacida arrendadora conjuntaments DOB las contribuciones, seguros u otros cargos rijos, tales pages serda considerados caso pagos en arrendemiento 7 deberán any incluídos por la corporacido arrendadora como parte de su ingreso, Los dividendos y los intereses BOOD pagados your al arrendatario directemente a los accieniates J tenedores de bonos de 2a arrendadors. E.L. hecho de que LIMITS corporacida bays transferido o errendado and propieded y as haya desprendido de au administracida y control, o hays casado do dedicerse at negosto para el cual tud originalmente organizada, no is relevard de su obligación en relución con la contribucide. Aun cuendo los pages bechos por ol arrendatorio directements & los tenedores de bonos o accionistes del arrendador, son rentes on cuanto al arrendaterio y arrendedor, (pagos de rentee on un caso y reates recibides en of ctro), on cuento a los tenefores de bonos y accionistas, tales cantidades representen pages de intereses y dividendos resibidos del arrendador y como tales tionen que ser considerados - ISSUE planilles.
Regl. 457, art. 22-22(a)-19: Ingreeo do corporacida arrendadors por propieded arrendade. | Justis AI