Regl. 457, art. 22-22(a)-19
Ingreeo do corporacida arrendadors por propieded arrendade.
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(a)-19
as use corporación arrienda BY propieded a combio de - el arrendatario habre
de pagar en lugar do otrs runto use contided equivalents & cierto purcentaje
de dividendo subre el capital emitido de la corporatión expendedore o Los
intereses subre las deulas a largo plaso de la corporacida arrendadora conjuntaments DOB las contribuciones, seguros u otros cargos rijos, tales pages serda
considerados caso pagos en arrendemiento 7 deberán any incluÃdos por la corporacido
arrendadora como parte de su ingreso, Los dividendos y los intereses BOOD
pagados your al arrendatario directemente a los accieniates J tenedores de bonos
de 2a arrendadors. E.L. hecho de que LIMITS corporacida bays transferido o errendado
and propieded y as haya desprendido de au administracida y control, o hays casado
do dedicerse at negosto para el cual tud originalmente organizada, no is relevard
de su obligación en relución con la contribucide. Aun cuendo los pages bechos
por ol arrendatorio directements & los tenedores de bonos o accionistes del
arrendador, son rentes on cuanto al arrendaterio y arrendedor, (pagos de rentee
on un caso y reates recibides en of ctro), on cuento a los tenefores de bonos y
accionistas, tales cantidades representen pages de intereses y dividendos resibidos
del arrendador y como tales tionen que ser considerados - ISSUE planilles.