Regl. 457, art. 22-22(a)-2

Remuneración por servicios personales. (a) Las comisiones

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(a)-2

pagadas a vendedores, la remuneración por servicios a base de poruentaje de genencias, las comisiones sobre primas de seguros, las propines, los pages que BC bacon al personal de las fuerzes ermadas de los Estados Unidos, los pages par retire a expleedos del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a otros oficialse, y las pensiones o asignaciones por retiro pagadas por el Gobierno del Estado Libre Asociado, el Gobierno de los Estados Unidos, o cualquier subdivisidn política de los mismos, o cualquier agencia o instrumentalidad de cualesquiera de los auteriores (a menos que estén especificamente exentos), o por personas privades, son ingreso de quienes los reciben; como 10 son asimismo los derechos cobrados por celebrar matrimonio, las ofrendes bautismales, las GUIMAS pagadas por decir misss por los difuntos, y otras sportaciones recibides por un secordote, evangelista, o trabajador religioso por servicios prestados. Sin embargo, las llamades pensiones concedidas por alguien a quien no se le ha prestado servicio alguno BOB meres donsciones o regalos y no son tributables. (b) Lossueldos devengados por funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos, o de cualquier subdivisión política de Los mismos, o de cualquier agencia o instrumentalidad de cualesquiera de los anteriores, BOD tributables. La remmeración que se recibe por servicios prestados en calidad de funcionario o empleado (incluyendo un miembro del cuerpo legislativo y un jues o funcionario de uma corte) del gobierno de la capital, los municipios y las agencias e instrumentalidedes y corperaciones publicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de cualquier agencia de cualesquiere de los anteriores, tiens que ser incluída en el ingreso bruto, sin considerar la naturaleze del cargo o empleo. (c) E1 valor de los servicios prestados directamente y sin remmeración a. organisaciones mencionadas en la seceidn 23(0) no tiene que ser incluído en el ingreso bruto. Sin embargo, cuando, respondiendo a un acuardo o contrato, se prestan servicios a una persona para beneficio de una organisación de las mencionadas en la sección 23(0), y la persons que recibe tales servicios paga por los mismos a dicha organisación, la cantidad así pagada constituye ingreso de la persona -9- gas presta los servicios, aungue on el momento de formaliserse el aduardo o contrato In pornom. que be de hacer el gago accpta au obligación da heave dicks pago a in organización.
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