Regl. 457, art. 22-22(a)-21
Ingroso de fideicomise tributable al fidelcomitente
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(a)-21
como duello substancial del minno. (a) Introduccida, 22 ingreso de 133. rideicomino os tributable all fideicomitente sogún la secaidn 22(a) canque no sea
pagadero at propio fidsicomitente y no ses para aplicarse on sutisfacción da
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ous obligasiones legales, at a be retenido un control Lan complete del fideicomiso
que ca on realidad todavÃa el duello del ingreso. (Nelvering Ve Clifford, 309 U.S.
331). In susencia de nomes precises contenides on una apropleda reglementacide,
is splicación de cate principio a situmciones de hecho variedes y diversificadas
be conducido a una considerable confusión @ insertidumbre. Las disposiciones
do cate artÃculo, por 10 tanto, requelven las dificultades existentes de aplicación
definiendo y especificando Los factores que domunetren is retension por si fideicomitente do un control tan completo del fideicomiso yes of ingreso results
tributable a di conforms a la seceida 22(a). Taken factores de expresen en
termines generales on of pérrafo (b) do cate artÃculo y - mades details - 200
pderafos (c), (d) y (c) de este artfeulo.
(b) En general. Do conformidad con el principio enunciodo on ol párrafo
(a) de este artfoulo, Los ingress de un rideicomise son tributables al fideicomitente (excepto on aquallos casos on use 01 ingreso es tributable al adaguge
0 ex-edayuge del fideicomitente segúa 1a neceida 22(s) d 171) at:
(1) el caudal o el ingreso proveniente dol information revertirá xxxxxxxxxxx @ podrá revertir
at fideicomitente despuds da un tdimino relativemente corto de allow (vduse
al púrrafo (a) do cate artfoulo);
(a) of disfrute beneficiario dal coudal o del ingreso proveniente del
nismo used sujeto a un poder da disposicida (gue no see uno de los poderes
exceptuados) bien see por revocecide, alteracida, o por cualquier otro medio,
que puedo BOT ejercido por of fideleomitente M otra persons que de
us interés adverno substancial on dicha disposicide, o por embos (vesse al
púrrafo (d) de este artÃculo); @
(3) el caudal 0 el ingreso provenicate del mismo card aujebo a un control
administrative que pueda DOT ejercido primerdialmente para beneficio del fidoicomitents (vdese of párrafo (c) de este artÃculo).
(a) Interds reversible luego de un termino relativemento corto. (1) Los
ingresos provenientes de un fideicomiso sun tributables al fidefoomitente cusado
date time us interés reversible on el caudal, o on el ingreso proveniente dal
mismo (as où materialisard o resonablements yunda esperaree que Be materialise
en posssión 9 disfrute:
(1) dentro de 10 alice contados deade la fecha de In crescida del fideicomiso, o
(ii) dentro de 15 offen contados desde la fecha de la crescida del fideicomiso
si el ingreso us, o puode BOX pagado a un beneficiario que = sea un donatario
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menetonado on la secuida 23(0), y at cualesquiere de Los siguientos podores de
administración del coudal o dol ingreso del fideicomiso punden our ejercidos
colements por el fideicomitente, o au admyuge (gue viva con el fideicaliteste,
y no Longo use interes adverso substancial on al usuded o - of Angreed del
fidsicomino), o por ambos, seen o no ejecutables 410050 ufndides MM podor para
voter o dirigir of voto de acciones 4a otres obligaciones, una poder para controlar
in inversida de Los Condon del fide1comiso, yes - dirigiondo 2mg inversionss
o reinversiones as oponidadose a inversionss o reinversiones propuestes, y un
poder para readquirir 01 coudal del fidmicemiso substituyendolo por other
propiedad, tenge date o no us valor equivalente.
(2) Cuando el interés reversible del fidelesmitante be de materializare:
on posseido a disfrute your cause de enalquier accutecimiento - to sua in
expiración de cierto número capseffico de allow, al ingreso de dicho rideicomiso
on, sin embargo, stribufule a di ai tal evento equivale précticemente 4a La
expirecida de LAXE perfodo menor de 10 d 15 allos, --- at case. Por ejemplo,
ol ingreso de **** fideicomiso sand tributable at fideicomitento of 1 caudal del
fideicomise be de revertir a all e & su succeida and graduares de universidad au
hijo, o a ou musrto, at masse sustes de graduares, y of hijo cuonto 18 allon de
oded 4b. la fuchs do in crescida dal fidelcomine. ML ingreso dal fidelsomiso,
sin embargo, no sexi atribufulo al fideicomitente cuendo dicho interés reversible
bays do materialisance on o disfruto & in musrte due in persona o persones
4 quience ol ingrees del fideisomiso os pagadoro.
(3) Ein general, was interés reversible yuede resonsiblemente esperared que
se materialico on posesida o diafrute dentro de 10 allos, of 25 chos, engla DOG
el caso, cusndo el coudal o al impreso proveniente del mismo sevartire al Fide1-
comitento si date sobrevive 4a cualquier contingencia que con do cardotor insustoncial. Anf pues, of fidelcomitente catal aujeto 4 tributecida on Los cases CIA que
el ingroso del fidnicomiso be de ser pagado a in esposa del fidelcemitente par
3 after y entonces el couda) del de revertir al fideicomitente si
date subrevive a dieno perÃodo, o be de pagares a la copoHa del fideformitente
at di yes musto.
(4) Cualquier eplasamiento do 20 feeha especificada was al fideicomiso para
la read_uisicide de is o of disfruto dol interes reveraible CO considerard
como cressión de un meve fideicomiso - empional GONER 10 feebs ea is cual so efection
sl splammiento y termina COR la feebe determinada your o1 aplessmiento. Fore el
ingrees por cualquier perÃodo no and tributable at fidelsomitente on virtud de la
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orecide enterior at tal ingreso no fuors twibutable a di en susencia de tal aplanamiento. Esto guede ilustrures con el signisnte ejemplo:
Ejamplo. "A" pomo cierta propioded on fideicomise para beneficio de au
hijo "B". A2 transcurrir 12 allos e a is muerto de "S", 61 courriere antes, la
propieded habrd de revertir a "A" o a au autounds. N1 "A" ni su espase tienen
ningún poder de administración sobre el caudul o ol ingreso del
Luego de transcurridos 9 altos, "A" extiunde e2 término dul fideicomiso you a
perfodo adicional do 2 allon. Be considera your "A" ha creedo us musvo fideicomise
por un termine do 5 allos. "A" no estd sujeto as tributación sobre el ingress de
los primeres 3 allon de dicho auevo termino porque di no habrie catado aujeto 4a
dicha tributación si el admino del fideloomiso original no au bubiera extendido.
"A" estd sujeto, sin embargo, a tributación por of Angreso de Los altimos a allos.
(a) Poder para determiner 9 controlar el disfrute beneficiario del caudal
43 del ingreso. (1) EL Angreso de LIB. fideleomiso es tributable al fidelomitente
cuendo, DOG cual fuers in durseidn del fideicomiso, al disfrute beneficiario del
caudal o de su ingreso está sujeto & - poder de disposicidn (salvo en los COSOS
que catipule la secoida 107(c) or en 300 que main adelante se mencionen aguÃ, on Las
cldusulas (1) & (iv) inclusive del inciso (2) de cate párrafe), ye see per revocacide,
alteracich, a de cualquier otro modo, ejecutable yor el fideicomitente (en cualquier
capacidad y sin considerar at tal ejecucida está sujeta a use notificación precedente
a oate limiteda a cierta recha future), a por cualquier persons (Mo no tenga was
interds adverse substancial on el disfrute Lenefisiario del caudal o do au producto,
cualquiera que card sujeto at poder a - ASL fideicomitente no estard sujeto a
is contribucide, sin emergo, oi el poder, auague ejecutable on cuanto al caudal
o as ingreso, puedo solements efecter el disfruto beneficiario del ingreso por un
perÃodo que ompiese 10 alson contados doado in Seeha de 1a eresción del fidnicumiso
(d 15 after en aquellos cases on gas cualquier poder de administrución especificado
on of pérreto (c) de este artÃculo 000 ejecutable Unicomento por el fideicomitente,
0 por au edayuge que viva con a y gas no tenge us interes adverso substancial, D
you embos, sea o no en calided do sindico). For ejemplo, ai un fideicomiso creado
el 1" de enero de 1945 catipula al pago de ingreso 44 is esposa del fideicomitente
y date au B9 reserva tales poderes administrativos pero el poder de
substituir a ou esposa con otres beneficiarios un © despude del 1" do enero de 1955,
el fidelcomitente no us responsable de la contribucida achre el ingreso del fideicomiso
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por of perfodo enterior at 1" de enero de 1955. Poro ol ingrees and atribuible
el fideicomitente por el perfodo que comiense - dieho 1* de enero de 1955 a memos
que engladed remuncio al poder. 81 el ecmienso & tal perfodo en diferido, tal
splasemiento no considerard como la crescida de un auevo fideicomiso - contensa
- la fecha on que su efectifa ol aplasmiento 7 termina OCER An feeha preserita
por dicho aplasamiento. Pero ol ingreeo durante cualquier perfodo no and tributable
al fidaicomitente por ruade de 10 dicho en 14 oracida anterior at tal ingreso no
trubiese sido tributable a di on susencia de tal eplamamiento. Cuando el ingreso
afoctado por el poder reservado as por un perÃodo que contenss aceso consecuencia
de cualquier evento que no see la expiración do un número especÃfico de allow, el
fideicomitento estará aujeto a tributación at tal evento aquivale préctionmante
a 1a expiración de un perÃodo memor de 10 6 15 after, segin sea el caso, de acuerão
COD. al criterio expresedo en el pérrato (c) de este artÃculo.
(2) Los disponiciones del inciso (1) de ests pdrrafo no somin eplicables
a ninguno do Los siguientes poderes:
(1) A un poder ejecutable Intermento por testamento, que no ace. an poder
del fideicomitente para esignar al ingreso del fideicomiso on CASES on que el
ingreso se commits para tal disposisida por el fideicemitente, o puedo mar out
acumulado a discreción del fidelecmitente o do cualquier persons que no tenge -
interes adverse substancial on la disposicida de tal ingrees, o de caboe. Por
ejemplo, at en un fideicomiso - dispone que el ingrees ha de BOY acumiledo duranto
la vida del fidoicomitente 7 que al fidelcomitente pundo disponer due dicho ingreso
acumulado on DU testemento, el rideicemitente está sujeto a tributacida DOT dicho
ingrudo;
(ii) A un poder para determiner el disfrute beneficierio del caudal 4b dol
ingreso del mismo, ai dicho caudal o ingreso, segin fuero el caso, on irrevocablemente pagadero para los fines y del modo expecificado on is secoide 23(0),
(111) A us poder si tal poder 05 ejecutable your umo 9 más sindicos, ningumo
do Los cuales es el fideicomitente, un adayuge que viva con el fidnicomitente, a
un afndico allegado o subordinado al fideicomitente, del tipo y bajo todas las
condiciones a (MO Be refiere is subdivisida (iv)(b) de este inciso; y el ejercicio
de tal poder no está aujeto a Is aprobación o consentimiento de ninguma persons
que no sea tal afndico o afndicos, y ai tal poder 10 es:
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(a) Ferm distribuir, prorratear 9 acumular ingrees para un beneficierio
a beneficiarios, a para clase de beneficiarios e dentro de ella.
(b) Para pagar of coudal a. un beneficiario o beneficiarios o pers allos,
o is use clase do beneficiarios o para ella (fueren o no beneficiarios del ingress).
Los poderes que aguf - describen incluyen todos los podares descritos an la
subdivisidn (1v) de este inciso, yes que takes poderos son más limitudos que aquellos
que aquÃnse describen.
(iv) A un poder,
(a) que 08 ejecutable:
(1) For el fideleumitente o su ddayuge que viva con on, o por subon, sea o
no como sÃndico; o
(2)(1) Bolemente por un sÃndico e sindicus que incluyen al padro, madra,
hijos, bermanes, hermanes, o empleados del fideiscmitente, o un empleado subordinado
de una corporación on la awail el fideicomitente es un funcionario ejecutivo o en la
cual 1a tenencia do acciones del fidelesmitente y del fideiosmiso son considerables
desde el punto de vists del control de los votes 7 (11) de use muste que puode
afecter los intereses do beneficiarios que incluyan a la osposa a algin hijo del
fideicomitente (vduse in subdivisida (111) de cate inciso en cuento a un poder
ejecutable por un sÃndico allegado 9 subordinado de la clase notes descrite, on
gate el ejercicio del poder no afects al interes do 1a espose o de un hijo del
fideicomitente organ que el poder as ejecutable unicemente can la concurrencia de
un sindico no allegado ni subordinede): e
(3) For cualquier persona o personse que no action como afedico; o
(4) For cualquier afedico o cualesquiere afndicos, y el ejercicio del
poder está sujeto a in aprobación 9 consentimiento de cualquier persons 9 personas
(que no GOBB dicho afadico o sindicos), o del fidelcomitente o ou adegrage gae viva
euro a, o de ambee, on calided de sfndicos- y
(b) 61 tal poder 10 ca:
(1) Para pagar el esudal a un beneficiario o beneficiarios o para allos, o
a and clase de beneficiarios e para ellos (auague no soon beneficiarios del ingreeo),
eiempre que el poder estd limitado por una norma externa rescesblemente definide. Tal
nome. tiene que sparecer expuesta en el documento del fideicomiso y deborá consistir
en necesidades y circunstancias de los beneficiarios;
(a) Para pagar al caudal a o para cualquier beneficiario do ingreso corriente,
si el poder no ostd limitado your use norms externa resonsblemente definida, eiempro
que tal page del caudal tonga que ser descontado do is proporción del caudal que outd
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CR fideicomiso para el page de ingreso a tal beneficiario GOBRO 01 dicho caudel
constituyese un fideicomiso separedo;
(3) Para distribuir o aplicar ingresos A o para ounlquier beneficiario de
ingress cortiente e para neumiler tel ingreno para di, atempare que cualquier ingreso
ammiledo tongs finalmente que ser pagado all beneficiario 4a. quisma and 10 retions
dicha distribucida o aplicación, a su suceside o a las personas por 41 designedos
(o a personns designedas on el documento de fideicamiso caso beneficiarios a
defecto de nombremiento) siempre que tal beneficiario poses un poder de combremiento
que no amaluya de la class de posibles nombrudos a alguna persons que no cea el
beneficiario, ou suceside, sus acreedores o los acreedores de su succeida; o, si
fuero pagadero a la terminacida del fideicomiso o on conjunción con use distribucida
del caudal, cuya distribucida fusrs aimenteda por tal soumuleción de ingruso, on en
ditime instancia pagadoro a Los beneficiarios do ingreso corriente on proportiones
que hayan sido rrevocablemente especificadas en o1 documento de fideicomiso.
Be considerará que el ingreso scumulado os pagadero de cue modo aunque se dispongs
que at cualquier beneficiario no subrevive a use fecha de distribucida que puoda
remonablemento espererse - ocurra durante la vida del beneficiario, la porción
de tal beneficiario fenecido and pagadera a tales personse como el beneficiario
puedo disponer, C be de DOE pagada a uno 9 más beneficiarios alternatives designados
(que no seen el fideicomitente o in succeidn del fideicomitente) of la porción do tal
beneficiario alternativo o las poreiones de tales beneficiarios alternativos han
sido irrevossblemente determinades en el documento de fideicomiso;
(4) Ejecutable unicemente durente (1) 1a existencia de alguns incapacided
legal de cualquier beneficiario do ingreso corriente, o (11) el perfodo en que
cualquier beneficiario de ingreso tendrd semos de at after, para distribuir e
aplicar ingreson a tal beneficiario o para a, o para noumilar y agregar tal
ingreso at coudal;
(9) In un caso gase caiga dentro de la cláisula (a)(2) de cate. subdivisión,
para distribuir, prorrateer 9 acumular ingreso a LANE bineficierio o beneficiarios
o para ellos, o at use class de beneficiario, a para o dentro do ella, DD satisfagan
9 ao las condiciones requerides en (b)(3) o (b)(4) do eate apartado, etempre que tal
poder card limitado por une noma externa resonsblemente definide. Paza los requisitos
do tal nome, velse (b)(2) de cate apartado.
Us poder no cas dentro do los poderes descritos en in clémula (111) y (1v) de
este inciso at el sÃndico catá autorisedo & numember 1a class do beneficiarios
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designedos para resibir el ingreso o of coudal, excepto bests donde @@ dispongs
para hijos necidos o adoptados posterionments. Un memo podor persons. esigner a 200
sumes recibides ol curdeter de coudal a de ingresos, card expresado ents
lenguaje amplio, ao se considerant un poder achre disfrute beneficiario un 10 que
state & ingrees o at condal.
(e) Control administrativo, (1) an ingreso de was fidelsomise, ase owal
su durseida, es tributable al fidelcomitento cuendo, según los adminos
del fideicomiso e de circumstencias consurrentes con su funcionsmiento, el control
administrative es ejecutable principalmante para ol beneficio del fidelcomitente
embro - para of beneficio de los beneficiarios del fidelegmiso. an control
administrativo 46 ejecutable on primer tomino, para el beneficio dal fideicomitento cuando:
(1) Un poder ejecutable por el fideicemitento o cualquier persons que
ao tange use interés adverse sustancial - au ejecusión, 9 por embos, ace o no
on culided de efnáico, permite at fideicemitente o a cualquier persons comprax,
permiter a de cualquier otso modo manipular 9 disponer del caudal 0 de au ingreso
your una centided monor que au justo valor on dinero o ou equivalente; o
(ii) Un poder ejecutable por of fideicomitente o cualquier persona que
no tanga un interés adverse substancial on au ejecusión, o por embes, sea 9
no on calidad de sÃndico, permite al fideicomitente tomar prestado del caudal
a do su ingreso, directa o indirectamente, sin pager us interés adecuedo on caso
alguno o sin garantia adecuade, excepto cuendo un sindico (que no sea el fideicomitente o ou everywe que vive con d) ente autorisedo per un poder general para
heaer préstanos ain garantÃa al fideicemitente y a otres personas y corporaciones
on los mismos ténsinos y condiciones; o
(111) a fideicomitente in tomado prestado, directe e indirectemento, del
caudal o ingreso, y no be saldado dicho préstamo, incluyendo intereses, amtes del
contenso del año contributivo; o
(1v) Cualquiera de los siguientes poderes de administración sobre el
caudal o ingreso del fideicomise us ejecutable on condiciones no fiduciarias
por el fideicomitente o por cualquier persona que no tonga un interds adverso
substancial en su ejequaida, o por embos: un poder para voter 49 dirigir 02 voto
de acciones a otras obligaciones, un poder para controlar 1a inverside de los
fondos del fidaicomiso bien sea dirigiendo Iss inversiones o reinversiones M
oponiéndose a invorsiones e reinversionss propucetes, y un poder para readquirir
of cause? del fideicomiso substituyendo por el mismo otra propieded do un valor
aquivalente.
(2) B1 un poder es ejecutable per una persona como afndico, DO que
tal poder us ejecutable en capacided fiducieria primordialmente on provecto do
los beneficiarios. Tal presunsida yunds ser controvortida Unioamonto por
clara y convincente de que e1 poder no CS ajecutable primordialmente on proveeho
de los beneficiaries. BI un poder no es ejecutchle your una paracas sÃndico,
el determiner si tal poder =@ ejecutable on copacidad fiduciaria o to fiduciaria
depende de todos los terminos dol fideleomise y de las circumstancias que rodeen
ou creacida Y administración. For ejemplo, cuando el ceudal dal fidelcomiso consiste
on acciones a obligaciones diversificadas do corporaciones que no can corporacious
corradas # on 1as cuales las pertenencias dol fidoicomiso de por of o an conjunsida
con 1a inversida del fidsicomitente, as son considerables desde el punto do vista
del control del voto, un poder 4a cuerto as tales nociones at obligaciones poseÃdo
por LIMIT persons que no doe un sÃndico de considererá como ejecutable an capacided
fiduciaria primordialmente para provecho de Los beneficiarios, Cuando el caused
dal fideicamiso constate en acciones u obligaciones de use corporación cerredo,
tal poder guede o no -cllo depende de todos Los bechos involuerades- ser considerado
COMO un poder ejecutable on especided fiduciaris.
(3) at mero becho de que un poder ejecutable por un afnáteo este redactedo
con amplitud no indica, do por sf, que el sindico está outerizado & comprar,
permiter, o de otro mado manipular o disponer de la propieded del fideicomiso 4a
de aux ingrees por memos de ou justo y total valor - dinaro a 612 equivalente,
o ostd outerizado a prestar el caudal del fideicomiso © and ingreso al fidelcomitente
sin cobrarlo intereses adocuedos. Tal autorided, par otro parto, puode ser indicade
por 1a propia administración dol fideicomise.
(r) Limitaciones del artÃculo. No obstante Last limitacions de sate artÃculo,
el fideicomitente de un fideicomiso que disponga at page o aplicación del ingrees
del mismo entiaraciendo 140 obligasiones legales del fidsicomitente, continuent
siendo responsable dol page do 1a contribucida eobre tal ingreso case st fusro auyo.
21 fideicemitente puede tembida ester sujeto as contribución sebre Los ingresos de
LAB fideicomiso on razón de que tales ingresos gueden atribuires & di on capacidad
no relacionada con el dominio y control del fideicemiso como tal segin @@ define
on los pérrefos (c), (a), y (e) de eate artÃculo. Asà gues, las disposiciones do
case artÃculo no afectards los principies que gobiernan la tributabilidad de ingresos
futures at cedente de Los mismos, 00 haga 0 no is casida mediante un fidelcomiso.
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Vounse tumbido las secciones 166 y 167.