Regl. 457, art. 22-22(a)-21

Ingroso de fideicomise tributable al fidelcomitente

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(a)-21

como duello substancial del minno. (a) Introduccida, 22 ingreso de 133. rideicomino os tributable all fideicomitente sogún la secaidn 22(a) canque no sea pagadero at propio fidsicomitente y no ses para aplicarse on sutisfacción da -02- ous obligasiones legales, at a be retenido un control Lan complete del fideicomiso que ca on realidad todavía el duello del ingreso. (Nelvering Ve Clifford, 309 U.S. 331). In susencia de nomes precises contenides on una apropleda reglementacide, is splicación de cate principio a situmciones de hecho variedes y diversificadas be conducido a una considerable confusión @ insertidumbre. Las disposiciones do cate artículo, por 10 tanto, requelven las dificultades existentes de aplicación definiendo y especificando Los factores que domunetren is retension por si fideicomitente do un control tan completo del fideicomiso yes of ingreso results tributable a di conforms a la seceida 22(a). Taken factores de expresen en termines generales on of pérrafo (b) do cate artículo y - mades details - 200 pderafos (c), (d) y (c) de este artfeulo. (b) En general. Do conformidad con el principio enunciodo on ol párrafo (a) de este artfoulo, Los ingress de un rideicomise son tributables al fideicomitente (excepto on aquallos casos on use 01 ingreso es tributable al adaguge 0 ex-edayuge del fideicomitente segúa 1a neceida 22(s) d 171) at: (1) el caudal o el ingreso proveniente dol information revertirá xxxxxxxxxxx @ podrá revertir at fideicomitente despuds da un tdimino relativemente corto de allow (vduse al púrrafo (a) do cate artfoulo); (a) of disfrute beneficiario dal coudal o del ingreso proveniente del nismo used sujeto a un poder da disposicida (gue no see uno de los poderes exceptuados) bien see por revocecide, alteracida, o por cualquier otro medio, que puedo BOT ejercido por of fideleomitente M otra persons que de us interés adverno substancial on dicha disposicide, o por embos (vesse al púrrafo (d) de este artículo); @ (3) el caudal 0 el ingreso provenicate del mismo card aujebo a un control administrative que pueda DOT ejercido primerdialmente para beneficio del fidoicomitents (vdese of párrafo (c) de este artículo). (a) Interds reversible luego de un termino relativemento corto. (1) Los ingresos provenientes de un fideicomiso sun tributables al fidefoomitente cusado date time us interés reversible on el caudal, o on el ingreso proveniente dal mismo (as où materialisard o resonablements yunda esperaree que Be materialise en posssión 9 disfrute: (1) dentro de 10 alice contados deade la fecha de In crescida del fideicomiso, o (ii) dentro de 15 offen contados desde la fecha de la crescida del fideicomiso si el ingreso us, o puode BOX pagado a un beneficiario que = sea un donatario -22- menetonado on la secuida 23(0), y at cualesquiere de Los siguientos podores de administración del coudal o dol ingreso del fideicomiso punden our ejercidos colements por el fideicomitente, o au admyuge (gue viva con el fideicaliteste, y no Longo use interes adverso substancial on al usuded o - of Angreed del fidsicomino), o por ambos, seen o no ejecutables 410050 ufndides MM podor para voter o dirigir of voto de acciones 4a otres obligaciones, una poder para controlar in inversida de Los Condon del fide1comiso, yes - dirigiondo 2mg inversionss o reinversiones as oponidadose a inversionss o reinversiones propuestes, y un poder para readquirir 01 coudal del fidmicemiso substituyendolo por other propiedad, tenge date o no us valor equivalente. (2) Cuando el interés reversible del fidelesmitante be de materializare: on posseido a disfrute your cause de enalquier accutecimiento - to sua in expiración de cierto número capseffico de allow, al ingreso de dicho rideicomiso on, sin embargo, stribufule a di ai tal evento equivale précticemente 4a La expirecida de LAXE perfodo menor de 10 d 15 allos, --- at case. Por ejemplo, ol ingreso de **** fideicomiso sand tributable at fideicomitento of 1 caudal del fideicomise be de revertir a all e & su succeida and graduares de universidad au hijo, o a ou musrto, at masse sustes de graduares, y of hijo cuonto 18 allon de oded 4b. la fuchs do in crescida dal fidelcomine. ML ingreso dal fidelsomiso, sin embargo, no sexi atribufulo al fideicomitente cuendo dicho interés reversible bays do materialisance on o disfruto & in musrte due in persona o persones 4 quience ol ingrees del fideisomiso os pagadoro. (3) Ein general, was interés reversible yuede resonsiblemente esperared que se materialico on posesida o diafrute dentro de 10 allos, of 25 chos, engla DOG el caso, cusndo el coudal o al impreso proveniente del mismo sevartire al Fide1- comitento si date sobrevive 4a cualquier contingencia que con do cardotor insustoncial. Anf pues, of fidelcomitente catal aujeto 4 tributecida on Los cases CIA que el ingroso del fidnicomiso be de ser pagado a in esposa del fidelcemitente par 3 after y entonces el couda) del de revertir al fideicomitente si date subrevive a dieno período, o be de pagares a la copoHa del fideformitente at di yes musto. (4) Cualquier eplasamiento do 20 feeha especificada was al fideicomiso para la read_uisicide de is o of disfruto dol interes reveraible CO considerard como cressión de un meve fideicomiso - empional GONER 10 feebs ea is cual so efection sl splammiento y termina COR la feebe determinada your o1 aplessmiento. Fore el ingrees por cualquier período no and tributable at fidelsomitente on virtud de la -03- orecide enterior at tal ingreso no fuors twibutable a di en susencia de tal aplanamiento. Esto guede ilustrures con el signisnte ejemplo: Ejamplo. "A" pomo cierta propioded on fideicomise para beneficio de au hijo "B". A2 transcurrir 12 allos e a is muerto de "S", 61 courriere antes, la propieded habrd de revertir a "A" o a au autounds. N1 "A" ni su espase tienen ningún poder de administración sobre el caudul o ol ingreso del Luego de transcurridos 9 altos, "A" extiunde e2 término dul fideicomiso you a perfodo adicional do 2 allon. Be considera your "A" ha creedo us musvo fideicomise por un termine do 5 allos. "A" no estd sujeto as tributación sobre el ingress de los primeres 3 allon de dicho auevo termino porque di no habrie catado aujeto 4a dicha tributación si el admino del fideloomiso original no au bubiera extendido. "A" estd sujeto, sin embargo, a tributación por of Angreso de Los altimos a allos. (a) Poder para determiner 9 controlar el disfrute beneficiario del caudal 43 del ingreso. (1) EL Angreso de LIB. fideleomiso es tributable al fidelomitente cuendo, DOG cual fuers in durseidn del fideicomiso, al disfrute beneficiario del caudal o de su ingreso está sujeto & - poder de disposicidn (salvo en los COSOS que catipule la secoida 107(c) or en 300 que main adelante se mencionen aguí, on Las cldusulas (1) & (iv) inclusive del inciso (2) de cate párrafe), ye see per revocacide, alteracich, a de cualquier otro modo, ejecutable yor el fideicomitente (en cualquier capacidad y sin considerar at tal ejecucida está sujeta a use notificación precedente a oate limiteda a cierta recha future), a por cualquier persons (Mo no tenga was interds adverse substancial on el disfrute Lenefisiario del caudal o do au producto, cualquiera que card sujeto at poder a - ASL fideicomitente no estard sujeto a is contribucide, sin emergo, oi el poder, auague ejecutable on cuanto al caudal o as ingreso, puedo solements efecter el disfruto beneficiario del ingreso por un período que ompiese 10 alson contados doado in Seeha de 1a eresción del fidnicumiso (d 15 after en aquellos cases on gas cualquier poder de administrución especificado on of pérreto (c) de este artículo 000 ejecutable Unicomento por el fideicomitente, 0 por au edayuge que viva con a y gas no tenge us interes adverso substancial, D you embos, sea o no en calided do sindico). For ejemplo, ai un fideicomiso creado el 1" de enero de 1945 catipula al pago de ingreso 44 is esposa del fideicomitente y date au B9 reserva tales poderes administrativos pero el poder de substituir a ou esposa con otres beneficiarios un © despude del 1" do enero de 1955, el fidelcomitente no us responsable de la contribucida achre el ingreso del fideicomiso 4- por of perfodo enterior at 1" de enero de 1955. Poro ol ingrees and atribuible el fideicomitente por el perfodo que comiense - dieho 1* de enero de 1955 a memos que engladed remuncio al poder. 81 el ecmienso & tal perfodo en diferido, tal splasemiento no considerard como la crescida de un auevo fideicomiso - contensa - la fecha on que su efectifa ol aplasmiento 7 termina OCER An feeha preserita por dicho aplasamiento. Pero ol ingreeo durante cualquier perfodo no and tributable al fidaicomitente por ruade de 10 dicho en 14 oracida anterior at tal ingreso no trubiese sido tributable a di on susencia de tal eplamamiento. Cuando el ingreso afoctado por el poder reservado as por un período que contenss aceso consecuencia de cualquier evento que no see la expiración do un número específico de allow, el fideicomitento estará aujeto a tributación at tal evento aquivale préctionmante a 1a expiración de un período memor de 10 6 15 after, segin sea el caso, de acuerão COD. al criterio expresedo en el pérrato (c) de este artículo. (2) Los disponiciones del inciso (1) de ests pdrrafo no somin eplicables a ninguno do Los siguientes poderes: (1) A un poder ejecutable Intermento por testamento, que no ace. an poder del fideicomitente para esignar al ingreso del fideicomiso on CASES on que el ingreso se commits para tal disposisida por el fideicemitente, o puedo mar out acumulado a discreción del fidelecmitente o do cualquier persons que no tenge - interes adverse substancial on la disposicida de tal ingrees, o de caboe. Por ejemplo, at en un fideicomiso - dispone que el ingrees ha de BOY acumiledo duranto la vida del fidoicomitente 7 que al fidelcomitente pundo disponer due dicho ingreso acumulado on DU testemento, el rideicemitente está sujeto a tributacida DOT dicho ingrudo; (ii) A un poder para determiner el disfrute beneficierio del caudal 4b dol ingreso del mismo, ai dicho caudal o ingreso, segin fuero el caso, on irrevocablemente pagadero para los fines y del modo expecificado on is secoide 23(0), (111) A us poder si tal poder 05 ejecutable your umo 9 más sindicos, ningumo do Los cuales es el fideicomitente, un adayuge que viva con el fidnicomitente, a un afndico allegado o subordinado al fideicomitente, del tipo y bajo todas las condiciones a (MO Be refiere is subdivisida (iv)(b) de este inciso; y el ejercicio de tal poder no está aujeto a Is aprobación o consentimiento de ninguma persons que no sea tal afndico o afndicos, y ai tal poder 10 es: -25- (a) Ferm distribuir, prorratear 9 acumular ingrees para un beneficierio a beneficiarios, a para clase de beneficiarios e dentro de ella. (b) Para pagar of coudal a. un beneficiario o beneficiarios o pers allos, o is use clase do beneficiarios o para ella (fueren o no beneficiarios del ingress). Los poderes que aguf - describen incluyen todos los podares descritos an la subdivisidn (1v) de este inciso, yes que takes poderos son más limitudos que aquellos que aquínse describen. (iv) A un poder, (a) que 08 ejecutable: (1) For el fideleumitente o su ddayuge que viva con on, o por subon, sea o no como síndico; o (2)(1) Bolemente por un síndico e sindicus que incluyen al padro, madra, hijos, bermanes, hermanes, o empleados del fideiscmitente, o un empleado subordinado de una corporación on la awail el fideicomitente es un funcionario ejecutivo o en la cual 1a tenencia do acciones del fidelesmitente y del fideiosmiso son considerables desde el punto de vists del control de los votes 7 (11) de use muste que puode afecter los intereses do beneficiarios que incluyan a la osposa a algin hijo del fideicomitente (vduse in subdivisida (111) de cate inciso en cuento a un poder ejecutable por un síndico allegado 9 subordinado de la clase notes descrite, on gate el ejercicio del poder no afects al interes do 1a espose o de un hijo del fideicomitente organ que el poder as ejecutable unicemente can la concurrencia de un sindico no allegado ni subordinede): e (3) For cualquier persona o personse que no action como afedico; o (4) For cualquier afedico o cualesquiere afndicos, y el ejercicio del poder está sujeto a in aprobación 9 consentimiento de cualquier persons 9 personas (que no GOBB dicho afadico o sindicos), o del fidelcomitente o ou adegrage gae viva euro a, o de ambee, on calided de sfndicos- y (b) 61 tal poder 10 ca: (1) Para pagar el esudal a un beneficiario o beneficiarios o para allos, o a and clase de beneficiarios e para ellos (auague no soon beneficiarios del ingreeo), eiempre que el poder estd limitado por una norma externa rescesblemente definide. Tal nome. tiene que sparecer expuesta en el documento del fideicomiso y deborá consistir en necesidades y circunstancias de los beneficiarios; (a) Para pagar al caudal a o para cualquier beneficiario do ingreso corriente, si el poder no ostd limitado your use norms externa resonsblemente definida, eiempro que tal page del caudal tonga que ser descontado do is proporción del caudal que outd -86- CR fideicomiso para el page de ingreso a tal beneficiario GOBRO 01 dicho caudel constituyese un fideicomiso separedo; (3) Para distribuir o aplicar ingresos A o para ounlquier beneficiario de ingress cortiente e para neumiler tel ingreno para di, atempare que cualquier ingreso ammiledo tongs finalmente que ser pagado all beneficiario 4a. quisma and 10 retions dicha distribucida o aplicación, a su suceside o a las personas por 41 designedos (o a personns designedas on el documento de fideicamiso caso beneficiarios a defecto de nombremiento) siempre que tal beneficiario poses un poder de combremiento que no amaluya de la class de posibles nombrudos a alguna persons que no cea el beneficiario, ou suceside, sus acreedores o los acreedores de su succeida; o, si fuero pagadero a la terminacida del fideicomiso o on conjunción con use distribucida del caudal, cuya distribucida fusrs aimenteda por tal soumuleción de ingruso, on en ditime instancia pagadoro a Los beneficiarios do ingreso corriente on proportiones que hayan sido rrevocablemente especificadas en o1 documento de fideicomiso. Be considerará que el ingreso scumulado os pagadero de cue modo aunque se dispongs que at cualquier beneficiario no subrevive a use fecha de distribucida que puoda remonablemento espererse - ocurra durante la vida del beneficiario, la porción de tal beneficiario fenecido and pagadera a tales personse como el beneficiario puedo disponer, C be de DOE pagada a uno 9 más beneficiarios alternatives designados (que no seen el fideicomitente o in succeidn del fideicomitente) of la porción do tal beneficiario alternativo o las poreiones de tales beneficiarios alternativos han sido irrevossblemente determinades en el documento de fideicomiso; (4) Ejecutable unicemente durente (1) 1a existencia de alguns incapacided legal de cualquier beneficiario do ingreso corriente, o (11) el perfodo en que cualquier beneficiario de ingreso tendrd semos de at after, para distribuir e aplicar ingreson a tal beneficiario o para a, o para noumilar y agregar tal ingreso at coudal; (9) In un caso gase caiga dentro de la cláisula (a)(2) de cate. subdivisión, para distribuir, prorrateer 9 acumular ingreso a LANE bineficierio o beneficiarios o para ellos, o at use class de beneficiario, a para o dentro do ella, DD satisfagan 9 ao las condiciones requerides en (b)(3) o (b)(4) do eate apartado, etempre que tal poder card limitado por une noma externa resonsblemente definide. Paza los requisitos do tal nome, velse (b)(2) de cate apartado. Us poder no cas dentro do los poderes descritos en in clémula (111) y (1v) de este inciso at el síndico catá autorisedo & numember 1a class do beneficiarios -8% designedos para resibir el ingreso o of coudal, excepto bests donde @@ dispongs para hijos necidos o adoptados posterionments. Un memo podor persons. esigner a 200 sumes recibides ol curdeter de coudal a de ingresos, card expresado ents lenguaje amplio, ao se considerant un poder achre disfrute beneficiario un 10 que state & ingrees o at condal. (e) Control administrativo, (1) an ingreso de was fidelsomise, ase owal su durseida, es tributable al fidelcomitento cuendo, según los adminos del fideicomiso e de circumstencias consurrentes con su funcionsmiento, el control administrative es ejecutable principalmante para ol beneficio del fidelcomitente embro - para of beneficio de los beneficiarios del fidelegmiso. an control administrativo 46 ejecutable on primer tomino, para el beneficio dal fideicomitento cuando: (1) Un poder ejecutable por el fideicemitento o cualquier persons que ao tange use interés adverse sustancial - au ejecusión, 9 por embos, ace o no on culided de efnáico, permite at fideicemitente o a cualquier persons comprax, permiter a de cualquier otso modo manipular 9 disponer del caudal 0 de au ingreso your una centided monor que au justo valor on dinero o ou equivalente; o (ii) Un poder ejecutable por of fideicomitente o cualquier persona que no tanga un interés adverse substancial on au ejecusión, o por embes, sea 9 no on calidad de síndico, permite al fideicomitente tomar prestado del caudal a do su ingreso, directa o indirectamente, sin pager us interés adecuedo on caso alguno o sin garantia adecuade, excepto cuendo un sindico (que no sea el fideicomitente o ou everywe que vive con d) ente autorisedo per un poder general para heaer préstanos ain garantía al fideicemitente y a otres personas y corporaciones on los mismos ténsinos y condiciones; o (111) a fideicomitente in tomado prestado, directe e indirectemento, del caudal o ingreso, y no be saldado dicho préstamo, incluyendo intereses, amtes del contenso del año contributivo; o (1v) Cualquiera de los siguientes poderes de administración sobre el caudal o ingreso del fideicomise us ejecutable on condiciones no fiduciarias por el fideicomitente o por cualquier persona que no tonga un interds adverso substancial en su ejequaida, o por embos: un poder para voter 49 dirigir 02 voto de acciones a otras obligaciones, un poder para controlar 1a inverside de los fondos del fidaicomiso bien sea dirigiendo Iss inversiones o reinversiones M oponiéndose a invorsiones e reinversionss propucetes, y un poder para readquirir of cause? del fideicomiso substituyendo por el mismo otra propieded do un valor aquivalente. (2) B1 un poder es ejecutable per una persona como afndico, DO que tal poder us ejecutable en capacided fiducieria primordialmente on provecto do los beneficiarios. Tal presunsida yunds ser controvortida Unioamonto por clara y convincente de que e1 poder no CS ajecutable primordialmente on proveeho de los beneficiaries. BI un poder no es ejecutchle your una paracas síndico, el determiner si tal poder =@ ejecutable on copacidad fiduciaria o to fiduciaria depende de todos los terminos dol fideleomise y de las circumstancias que rodeen ou creacida Y administración. For ejemplo, cuando el ceudal dal fidelcomiso consiste on acciones a obligaciones diversificadas do corporaciones que no can corporacious corradas # on 1as cuales las pertenencias dol fidoicomiso de por of o an conjunsida con 1a inversida del fidsicomitente, as son considerables desde el punto do vista del control del voto, un poder 4a cuerto as tales nociones at obligaciones poseído por LIMIT persons que no doe un síndico de considererá como ejecutable an capacided fiduciaria primordialmente para provecho de Los beneficiarios, Cuando el caused dal fideicamiso constate en acciones u obligaciones de use corporación cerredo, tal poder guede o no -cllo depende de todos Los bechos involuerades- ser considerado COMO un poder ejecutable on especided fiduciaris. (3) at mero becho de que un poder ejecutable por un afnáteo este redactedo con amplitud no indica, do por sf, que el sindico está outerizado & comprar, permiter, o de otro mado manipular o disponer de la propieded del fideicomiso 4a de aux ingrees por memos de ou justo y total valor - dinaro a 612 equivalente, o ostd outerizado a prestar el caudal del fideicomiso © and ingreso al fidelcomitente sin cobrarlo intereses adocuedos. Tal autorided, par otro parto, puode ser indicade por 1a propia administración dol fideicomise. (r) Limitaciones del artículo. No obstante Last limitacions de sate artículo, el fideicomitente de un fideicomiso que disponga at page o aplicación del ingrees del mismo entiaraciendo 140 obligasiones legales del fidsicomitente, continuent siendo responsable dol page do 1a contribucida eobre tal ingreso case st fusro auyo. 21 fideicemitente puede tembida ester sujeto as contribución sebre Los ingresos de LAB fideicomiso on razón de que tales ingresos gueden atribuires & di on capacidad no relacionada con el dominio y control del fideicemiso como tal segin @@ define on los pérrefos (c), (a), y (e) de eate artículo. Así gues, las disposiciones do case artículo no afectards los principies que gobiernan la tributabilidad de ingresos futures at cedente de Los mismos, 00 haga 0 no is casida mediante un fidelcomiso. -20- Vounse tumbido las secciones 166 y 167.
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