Regl. 1672, art. V
SUBASTAS PARA COMPRAS
Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. V
E1 área, o las agencias facultadas por el Administrador de
Servicios Generales deberán cumplimentar los siguientes requisitos para
las compras mediante subasta pública.
A.
REGISTRO DE SUPLIDORES:
El área llevará al dÃa un Registro de Comerciantes por
cada rama del comercio que incluirá todos los comerciantes
interesados en licitar, para usarse como base al determinar
los comerciantes que habrán de ser invitados a licitar.
B.
CONVOCATORIA A SUBASTA:
La convocatoria a subasta deberá ser de conocimiento
público utilizándose para ello los medios disponibles; las convocatorias
se harán por cualquier medio que asegure una entrega rápida y segura;
y a todos los comerciantes se convocarán de igual manera.
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E1 administrador determinará en cada caso el procedimiento a
seguirse, pero siempre se observarán las siguientes:
1. REGLAS GENERALES:
a. Los términos de la convocatoria reflejarán los requerimientos de la agencia en armonÃa con las necesidades y
disposiciones de este reglamento.
b.
E1 administrador determinará las necesidades minimas
aceptables por la agencia; a base de ello procederá,
C.
El administrador indicará a los licitadores la forma
en que identificarán sus sobres de oferta.
d.
Toda convocatoria a subasta contendrá instrucciones
especificas respecto a la forma en que habrán de some*
terse las ofertas; asà como los términos y condiciones
que regirán la transacción. Estos y las especificaciones
constituirán la base del contrato.
e.
En toda solicitud de precios se consignarán todos los
elementos que sean necesarios al licitador para someter
su oferta.
f. Aquellos casos sujetos a condiciones o restricciones
especiales deberán contener una nota a esos efectos
señalando claramente la condición de manera que permita
la tramitación y evaluación adecuada de la subasta.
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g.
Documentos adicionales con oferta.
En los casos que se requiera de los licitadores que
sometan certificación 0 documentos especiales como parte de
su oferta, los términos básicos del requerimiento deberán
ser establecidos por el Administrador mediante cláusula al
efecto.
h.
Equipos: Cuando se requiera la instalación de un equipo
deberá incluirse en las especificaciones una cláusula al
efecto de que la labor al realizarse deberá cumplir con los
reglamentos vigentes y normas comunes de la ingenieria y
seguridad.
i.
Entrega de Bienes: La fecha limite o término de entrega para
los suministros se fijará en armonÃa con el tipo de suministros a contratarse, procedencia del mismo, y las facilidades
de que normalmente disponga el comercio local para esos fines,
siempre que ello no conflija con las necesidades de las agencias.
j.
El administrador determinará la fecha, hora y sitio en que se
abrirán las licitaciones.
k.
E1 administrador deberá consignar en la convocatoria los tipos
de descuentos por pronto pago que sean aceptables al Estado,
asà como el término menor de tiempo que se considere necesario
para hacer aceptable la condición de pago.
2. OBLIGACIONES DE LOS LICITADORES:
a. Se requerirá de los licitadores que especifiquen
claramente en sus cotizaciones:
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1) garantia
2) nombre del fabricante
3) marca de fábrica
4) referencia o modelo del artÃculo cotizado
5) si el precio es neto 0 conlleva algún descuento
6) fecha, sitio y hora de entrega de mercancÃa,
si esta no fuere requerida en forma especÃfica.
b. Muestras: En los casos en que se soliciten muestras, las
mismas deberán ser representativa del artÃculo que el
licitador se propone suministrar. El Administrador determinará si las muestras sometidas cumplen los requisitos
solicitados.
Las muestras serán suministradas sin costo alguno
para el Gobierno y podrán ser recuperadas; por los dueños
luego de adjudicada la subasta, siempre que no se trate de
muestras de materiales que estén sujetos a ser destruÃdos
durante el proceso de evaluación.
3. OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS PETICIONARIAS
a. Las agencias deberán programar sus compras de tal
forma que las mismas puedan ser efectuadas conforme a
los términos establecidos por este Reglamento, evitando
asà compras cuya entrega conflija con el tiempo que toma
la publicación, adjudicación y entrega de los productos
0 servicios.
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b. Las agencias deberán obligar las asignaciones antes de efectuar
las compras de manera que haya balance disponible para la emisión de cada documento de compra y para cubrir los desembolsos
cuando los materiales o equipo comprados se reciban 0 los
servicios se rindan.
C. Las agencias no obtendrán materiales, equipo D servicios sin
que medie la correspondiente orden de compra 0 se haya formalizado el correspondiente contrato.
1) Estas deberán mantener un control de las ordenes de
compras emitidas, de los materiales recibidos y pendientes
de recibir y de los pagos efectuados contra dichas ordenes.
2) Para evitar duplicidad se deberá tener centralizado en una
sola unidad todo lo relacionado con las funciones de compra.
d. Solicitud de Compra (SC-701)
1) Las agencias someterán su solicitud de compra (SC-701)
consignando en ellas, entre otras, los siguientes casos:
a) especificaciones
b) fecha de entrega
c) sitio de entrega
d) servicios especiales que se solicitan
(1) instalación
(2) cursos adiestramientos
(3) otros
e) Propósito y uso de los artÃculos 0 servicios solicitados.
f) Cualquier otra caracterÃstica especial.
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e.
Toda compra de equipo, materiales, impresos y servicios a
particulares se efectuará por conducto del Area, con excepción de las compras que se realicen por delegado comprador
según dispone este reglamento, el Administrador determinará
si la compra se efectuará en el mercado local o a través de
su oficina de Nueva York.
f. Una vez determinado lo anterior, el Area celebrará la subasta
o solicitará en mercado abierto las cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas
en este Reglamento y ordenará la mercancÃa solicitada.
g.
En caso que la dependencia reciba la mercancÃa ordenada,
en malas condiciones, fuera de especificaciones o en violación
de algunos de los términos contractuales, notificará esta situación inmediatamente al Area señalando las circunstancias que
dieron lugar a que el oficial receptor no revisara adecuadamente
la mercancÃa antes de recibirla oficialmente.
1) En este caso se le notificará al proveedor para que recoja
la mercancÃa.
2) E1 Gobierno no será responsable de pérdidas o daños que
pueda sufrir la mercancÃa rechazada que no sea recogida
rápidamente.
3) E1 Area efectuará la debida reclamación al comerciante
o comerciantes concernidos y tomará la acción que juzgue
conveniente, considerando las disposiciones de este
Reglamento.
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h.
Cualquier aviso de cambio que requiera el Area sobre la
solicitud de compra, será emitido con prontitud por la
agencia afectada.
1) La gestión de compra se detendrá hasta el recibo
de la información requerida.
2) En aquellos casos en que a pesar de varias notificaciones la agencia afectada no responda o someta
la información requerida, el Area podrá cancelar la
solicitud o solicitudes por falta de interés de la
agencia peticionaria.
i. Los cambios a las solicitudes de compra que no constituyan
aumento o rebaja de la cantidad gravada y que pudieren resultar en situaciones que pudieren acarrear trastornos o pérdidas
al Gobierno, se informaran al Area por medio de telegrama o por
teléfono.
1) El cambio deberá ser inmediatamente confirmado por medio
de un aviso de cambio.
4. CONFLICTOS ENTRE EL AREA Y LA AGENCIA PETICIONARIA
a. Cuando el Area y la agencia peticionaria no puedan
acordar unas especificaciones a base de requisitos
mÃnimos, o la agencia peticionaria no pueda justificar
adecuadamente los términos de su solicitud, el Administrador preparará y someterá unas especificaciones generales a la agencia quien las aceptará o rechazará señalando
las razones especÃficas que no le permiten su aceptación.
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b. E1 Administrador podrá también a su discreción ordenar una
convocatoria a subasta con especificaciones enmendadas de
la cual la agencia, podrá solicitar revisión ante la Junta
de Revisiones, de no estar conforme.
5. CANCELACIONES DE CONVOCATORIA A SUBASTA Y DE SUBASTA
a. E1 Administrador podrá cancelar o enmendar cualquier convocatoria a subasta por razones justificadas, notificando a
los licitadores correspondientes con 48 horas de antelación
a la apertura.
b. En casos excepcionales podrá cancelarse la convocatoria en
cualquier momento antes de la formalización del contrato o
de la emisión de la orden de compra.
6. CONTRATOS ESPECIALES
Cuando el Administrador determine justificado podrán
hacerse compras especiales sujeto a lo siguiente:
a. Contratos por Cantidades indeterminadas
1) Se ofrecen cuando al momento de convocar la subasta no se
puede precisar la cuantÃa que estará en demanda por las
agencias durante la vigencia del contrato.
2) Para toda subasta cuyo propósito sea establecer contratos
periódicos por cantidades indeterminadas las agencias
ofrecerán cifras estimadas de consumo.
b. Contratos de Renglones Multiples
E1 Administrador podrá convocar subastas con el propósito de concertar contratos anuales de renglones
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múltiples, a base de marcas de fábrica 0 cualquier otro criterio
similar cuando:
1) La demanda sea de tal magnitud que no pueda ser atendida por
un solo suplidor.
2) La gran variedad de tipos y modelos no permita la selección
de un solo producto para uso general.
3) La variedad en las capacidades presupuestarias de las
agencias asà lo requieren.
4) Las experiencias acumuladas por el personal de la agencia en
el uso de distintas marcas y tipos beneficie al interés
público.
C. Contratos Repetitivos
1) Aquellos contratos por artÃculos de uso continuo y común lo
cual amerita mantener contratos vigentes ininterrumpidamente.
a) En situaciones ante las cuales el Area se ve impedida
de formalizar un contrato anual repetitivo por mutuo
acuerdo con los contratistas del contrato vencido, el
Area podrá extender su vigencia bajo los mismos términos y condiciones pero este nunca será por un periodo
mayor de un año.
C. Radicación de las Ofertas
1. El personal del Area 0 de cualquier otra agencia bajo ninguna
circunstancia intervendrá directa o indirectamente con los
licitadores en la cumplimentación de los pliegos de ofertas
y en forma alguna aconsejará, sugerirá 0 influenciará en la
preparación de una oferta.
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2. Tipos de Ofertas
a. Varias Ofertas por el mismo Licitador
Cuando una empresa comercial someta varias ofertas en
una misma subasta para una 0 todas las partidas a
nombre propio o de otro o de varios de sus socios,
agentes u oficiales, se declararán nulas todas y cada
una de dichas ofertas.
b. Ofertas Alternas
Cuando asà sea requerido en la invitación a subasta
un licitador podrá someter una oferta principal y una
o varias ofertas alternas por artÃculos de especificaciones distintas y de distintos precios.
C. Oferta Básica
Los licitadores cotizarán a base de precios unitarios
para cada uno de los renglones en que deseen participar,
lo que constituirá la oferta básica.
d. Oferta de "Todo o Nada"
Será admisible en adición a la oferta básica, la oferta
sobre la base de "todo o nada" estableciendo precios
condicionados sobre tal base, para una o más partidas,
grupo de partidas 0 la totalidad de ellas.
1) A menos que el licitador indique lo contrario con
su oferta, la oferta adicional"todo 0 nada" no
impedirá que el estado pueda aceptar los precios
individuales contenidos en la oferta básica por
precios unitarios.
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e. Oferta Precio Global
En sustitución de ofertas sobre la base de "todo 0 nada"
será admisible cotizar sobre la base de precio global
("Lump Sum").
1) E1 licitador ofrecerá una rebaja sobre el precio
global cotizado a base de precios unitarios siempre
que se le adjudiquen todas las partidas para las
cuales cotiza.
2) A menos que el licitador indique lo contrario en su
oferta el Gobierno podrá considerar y aceptar las
partidas individuales de cualquier oferta descartando
el precio global si asà conviniere al interés público.
3. LICITADORES PERMITIDOS
Un manufacturero 0 distribuidor que haya cotizado precios
a otros licitadores para que concurran a la subasta,
podrá someter también su oferta en la misma subasta.
4. SOBRES DE OFERTAS
a. Los sobres conteniendo las ofertas de los licitadores
serán sellados con la fecha y hora de recibo según se
establezca en la convocatoria a subasta.
b. Los mismos no se abrirán bajo ninguna circunstancia
hasta la fecha y hora fijada para la apertura.
C. El oficial de subastas no aceptará ningún sobre que
no esté marcado mediante sello 0 de otra forma identificado con la fecha y hora de su recibo.
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1) Todo sobre que 11egue después de la fecha y hora fijada para
la apertura de la subasta será rechazado, y se devolverá sin
abrir al licitador.
5. FORMA Y CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE PROPOSICIONES
a. Los pliegos de proposiciones deberán estar firmados en
tinta 0 lápiz indeleble por el licitador, su apoderado
o su representante autorizado.
1) El Administrador podrá considerar ofertas sin firmar
si antes de la apertura de la subasta el licitador
afectado 0 su representante autorizado hubiese radicado con el Administrador una carta u otro documento
firmado que justifique la ausencia de tal firma y
aceptando la responsabilidad correspondiente.
2) También podrá aceptarse una oferta sin firmar si
con los pliegos de oferta viene algún documento o
carta firmada por el licitador en la cual se haga
referencia directa a la transacción.
6. ENTREGAS
a. En aquellos casos en que no se requiera una entrega
especÃfica, los licitadores deberán indicar en su
oferta la fecha 0 términos no más tarde del cual
entregarán los artÃculos o rendirán el servicio
requerido.
1) Además de las especificaciones esta podrá ser una
de las condiciones principales en la evaluación de
una subasta siempre que asà se haga constar en la
invitación y si con ello se beneficia el interés
del público.
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7.
CAMBIOS DE OFERTA
Las correcciones o cambios en los pliegos de oferta deberán
estar debidamente iniciadas por el licitador, de lo contrario
quedará invalidada la oferta para la partida o partidas
correspondientes.
8. RETIRO DE LAS OFERTAS
a. El retiro de una oferta radicada ante el Administrador
únicamente podrá efectuarse mediante petición escrita
radicada antes de la apertura del acto de subastas, señalando en la misma las razones sobre las cuales funda su
retiro.
1) El retiro de ofertas posterior a la apertura de cualquier subasta estará condicionado a que inequivocamente
pueda comprobarse que la misma se hizo por error y que
no puede sostenerse como oferta responsable.
b. Efecto del Retiro de Ofertas
1) El licitador no podrá radicar una oferta sustituta una
vez retirada la oferta para determinada subasta.
2) Cuando un licitador sin establecer razones meritorias
insista en el retiro su oferta o se negare a aceptar la
orden de compra que se emita; ello se considerará como
incumplimiento de contrato y le podrán ser aplicadas
las sanciones que el Administrador estime pertinentes
en armonÃa con las disposiciones de la Sección V,
Apartado F de este Reglamento.
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9. MODIFICACIONES DE OFERTAS
a. Las ofertas podrán ser modificadas antes de la apertura
mediante comunicación escrita que deberá ser radicada con
el Administrador en sobre cerrado debidamente identificado
en sitio destacado con el:
1. número de la subasta
2. fecha
3. hora señalada para la apertura
4. nombre y dirección del licitador
b. Deberá incluir información indicando las razones para la
modificación de la oferta.
C. Serán inadmisible si se radican luego de la fecha y hora
de la apertura del acto.
d. Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora
señalada para apertura de subasta original.
D. Acto de Subasta
1. En e1 acto de subasta los asistentes firmarán un registro
indicando la firma que representan a fin de cumplimentar el
expediente de la subasta.
2. Las ofertas serán leÃdas en alta voz.
3. Abierta la subasta toda información tendrá carácter público.
a. E1 Administrador determinará la forma y manera en que
los interesados podrán examinar la información, un
licitador a la vez, sin que se afecte el desarrollo
normal de las labores.
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b. Toda información relacionada con una subasta será retenida
por el Area durante un periodo razonable a fin de que pueda
ser inspeccionada por los oficiales de la Oficina del
Contralor de Puerto Rico u otros oficiales autorizados.
E. Adjudicación de Subasta
1. La adjudicación se hará siguiendo el orden de preferencia
de productos nativos, sujeto a las condiciones establecidas
en las Secciones 5A y B de la Ley Núm. 96 del 1954; tomando
en consideración el Reglamento para la Junta de Preferencia
para Compras de las agencias del Gobierno Estatal, aprobado
por los miembros de dicha Junta el 6 de febrero de 1962 asÃ
como las listas de los artÃculos aprobados por la referida
Junta designando los porcientos que habrán de aplicarse a
los distintos productos según el grupo al que correspondan.
a.
Postor más bajo
La subasta se adjudicará a favor del postor más
bajo que someta oferta responsable dentro de las
especificaciones, términos y condiciones, siempre
que esta constituya una fuente segura de abasto,
considerando los requerimientos de la subasta en
particular.
b.
Rechazo de Oferta más Baja
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1)
E1 Administrador podrá rechazar la oferta más baja en
precio cuando tenga conocimiento y exista evidencia de
que el licitador que hace la oferta no ha dado atención
y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan
sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia
del Estado.
2)
Cuando no cumple con las especificaciones, requisitos
y términos de la subasta.
2.
Término de Entrega como Factor Principal
a.
En la eventualidad que en la convocatoria a subasta no
se haya hecho constar que se considerará como factor
principal para la adjudicación la premura con que se
entreguen los artÃculos solicitados, no podrá rechazarse
la oferta más baja en precio siempre que reúna todas las
demás condiciones establecidas, para adjudicarlas a un
postor más alto porque este ofrezca una entrega más
rápida.
1) Excepto cuando luego de la apertura de la subasta se
determine por el Administrador que ese factor puede
afectar adversamente el desarrollo del programa en
la Agencia peticionaria, en cuyo caso, este se constituirá en factor principal al evaluar las ofertas para
adjudicación.
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3. Descuentos Pronto Pago
Los descuentos por pronto pago podrán descontarse como parte
de la oferta a los fines de la adjudicación de la subasta
siempre que estos se ajusten a la estipulación que el efecto
aparezca en la invitación a subasta.
4. Adjudicación por Partidas
a. El Administrador podrá aceptar o rechazar cualquier partida,
grupo o grupos de partidas de cualquier oferta, asà como
ordenar cantidades menores a las establecidas según convenga
a los mejores intereses del Estado, siempre que esa no haya
sido condicionada por el licitador a una aceptación distinta.
1) E1 Administrador podrá adjudicar las subastas englobando
partidas cuando asà lo estimare aconsejable y conveniente
al interés público.
5. Oferta Unica
En los casos en que se recibiere oferta de un sólo licitador
esta podrá ser aceptada por el Administrador siempre que se
considere justa y razonable.
6. Empate de Ofertas
Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones
estipuladas en la invitación a subasta.
a. E1 Administrador podrá:
1) decidir el empate a base de la experiencia que
haya obtenido con los licitadores en contratos
que le hayan sido otorgados anteriormente.
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2) anunciar una nueva subasta donde solo participen los
licitadores empatados.
3) 0 podrá adjudicar la misma por sorteo en presencia de
los licitadores que hayan resultados empatados.
a). En caso de que los representantes de los licitadores
no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante
testigos imparciales.
4) Cuando el Administrador lo considere conveniente para
los mejores intereses del Gobierno y en casos excepcionales, se podrá adjudicar la subasta a ambos licitadores
siempre que se obtenga la aprobación escrita de estos.
7.
Rechazo Global
a. Se podrá rechazar cualquiera o todas las proposiciones
para una subasta durante cualquier etapa de su proceso
anterior a la emisión de ordenes de compra:
1) Cuando uno 0 más de los licitadores no cumplan con
alguno de los requisitos, especificaciones 0 condiciones estipulados.
2) Cuando se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
3) Cuando los precios obtenidos son irrazonables. .
4) Cuando no haya fondos disponibles suficientes para
pagar los artÃculos 0 servicios de la oferta más
baja en precio.
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5) Cuando la dependencia peticionaria desista de la compra.
6) Cuando las ofertas demuestren que estos controlan el mercado
del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sÃ
para cotizar precios irrazonablemente altos.
a) En este caso los licitadores envueltos estarán sujetos a
las penalidades que se establecen en la Sección V, Apartado
F de este Reglamento.
b) En los casos enumerados en este inciso, de ser necesario:
(1) se anunciará una nueva subasta
(2) se negociará la compra 0
(3) se dispondrá del asunto en la forma más beneficiosa
para el Gobierno, en armonia con las circunstancias
envueltas.
8. Irregularidades Permisibles
El Administrador podrá excusar u obviar cualquier informalidad
0 irregularidad menor en las ofertas recibidas, tales como:
a. Desviaciones de las especificaciones, términos,
y/o condiciones que a juicio del Administrador
no estén en conflicto al uso, funcionamiento y
calidad de los artÃculos o servicios, siempre
que con ellos se beneficie el interés público.
9. Ordenes de Compra
No se adelantará a licitador alguno información oficial sobre
los resultados de la adjudicación hasta tanto el Administrador
haya impartido su aprobación final.
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a. Las ordenes de compra se emitirán una vez haya transcurrido el perÃodo que establece el Reglamento de la
Junta de Revisiones, desde la fecha en que se haya
depositado en el correo los avisos de adjudicación.
10. Fianza
a.
E1 Administrador determinará si los licitadores habrán de
someter un depósito 0 fianza por el monto que se estime
razonable para garantizar: 1) su oferta, 2) el cumplimiento
del contrato que se formalice, 3) 0 cualquier otro aspecto
relacionado con la subasta.
F. Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento de Contrato
1) El Area, ante informalidades en el cumplimiento de contratos, y
determinación de falta de responsabilidad económica o de otra
Ãndole por parte de los contratistas, podrá imponer aquellas penalidades o medidas que estime adecuadas a la protección del interés
público, según se establece a continuación:
a. Confiscar la fianza 0 fianzas depositadas en garantÃa
b. Comprar en mercado abierto en cualquier otra fuente de suministro, los artÃculos objeto del incumplimiento de contrato 0 su
igual en el mercado, cargando la diferencia del precio pagado
sobre el precio cotizado, el contratista que no cumpli6 su
contrato o a su afianzador.
C. Cancelar otras ordenes emitidas a favor del contratista en
defecto y que aún se encontraren pendientes de entrega, si se
entiende que dichas ordenes corren el peligro de ser incumplidas.
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d. Abstenerse de solicitar precios y/o efectuar adjudicaciones a
licitadores que tengan deudas con el Estado por causas de
incumplimientos de contratos.
e. Eliminar de las listas de licitadores, por el tiempo que
estimare pertinente, el nombre de cualquier firma que no
cumpliere un contrato, o que en otra forma incurriere en
defecto.
f. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago en cualquier otra
forma, el monto adeudado por concepto de incumplimiento de
contrato.
G. Facturación por los Vendedores
1. Todo vendedor deberá cumplimentar en su totalidad la forma
"Factura Comprobante" (SC-706) para cada pago total 0 parcial
que solicite por materiales, suministros, equipo y/o servicios
no personales que hubiere entregado o rendido y estuvieren
pendientes de pago.
a. La "Factura Comprobante" (SC-706) le será suplida
a los vendedores en cantidad suficiente y libre de
costo, por el Area 0 cada agente comprador según
corresponda.
2. La información provista en la "Factura Comprobante" (SC-706)
por parte del vendedor deberá ser precisa y completa para que
el pago pueda efectuarse.
3. La factura deberá ser dirigida a la dirección de facturación
que seindica en la Orden de Compra.
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4. Los problemas que surgieren respecto a cualquier pago
se resolverán con cada agencia en particular que hubiere
autorizado 0 indicado compra.
H. Descuentos por Pagos Rapidos
1. Será la polÃtica del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico estimular descuentos por pagos a tiempo
y asegurarse de que los mismos sean aprovechados siempre
que sean ofrecidos.
2. Los documentos de compra que envuelvan la concesión de
un descuento por pago rápido serán marcados con un sello
que lea "DESCUENTO" para que se le dé al caso la prioridad
necesaria y puedan aprovecharse los mismos.
3. En aquellas ordenes de compra que envuelvan la concesión
de descuento, (el perÃodo de descuento se computará desde
la fecha en que el embarque final de los artÃculos sea
entregado, finalmente inspeccionado y aceptados) ; que
los servicios sean rendidos, o los documentos de compra
y facturas correspondientes debidamente aprobadas sean
presentadas para el pago por el contratista, lo que
ocurriere último.
a. La fecha de pago será la que aparezca en el cheque
emitido por el Gobierno.
I.
Impugnaciones o Apelaciones
1. Cualquier licitador o agencia que por objeciones razonables no está de acuerdo con alguna convocatoria a
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subasta formal, licitación 0 adjudicación, podrá impugnar la
misma conforme a los términos del Reglamento de la Junta de
Revisiones del Area de Compra y Suministros de la Administración
de Servicios Generales.
2. Las siguientes decisiones o determinaciones no estarán sujetas
a impugnación:
a.
Las determinaciones del Administrador en casos cuyo monto
sea menor del limite establecido en la ley de Compras y
Servicios, para la celebración de subasta pública.
b.
Las decisiones del Administrador hechas a base de disposiciones prescritas por reglamentación.
3. No se extenderá la vigencia de ningún contrato o parte de
éste a favor de licitadores impugnantes que figuren como
suplidores en contratos vencidos, cuya extensión se propone.