Regl. 457, art. 22-22(b)(11)-1
Excluside del valor de las mejores efectundes por el
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(b)(11)-1
arrendatario, del ingreso brute del arrendador de propieded insueble.(s) 31 ingreso que derive un arrendador de propiedad insumble al terminar el contrato de
arrendamiento, por incumplimiento 9 your cualquier otra cause, y atribuible a edifictos construÃdos D mejoras realizadas por el arrendatario on la propieded arrendada, está excluÃdo del ingreso brute. Sim enbargo, cuando los hechos del caso
demusstren que tales edificios 6 mejores representen, en total a en parte,un pago
on liquidación de rentas you arrendamiento, 2a exclusión de ingrees brute no -
splicará en la medida on que dichos edificios e mejores representen dicha liquidacidn. La exclusión se aplica Informente on relación con el ingreso obtenido your
el arrendador al terminer el arrendamiento y = tiens aplicación al ingreso, si
10 hubiere, en forms de renta que yuede deriver el arrendador durante el perfodo
del arrendamiento 7 que see atribufble a edificies construÃdos M otres mejores
realizados por el arrendatario. Dicha exención no - aplice al ingreso que puoda
obtener el arrendador al terminer el arrendemiento pero no atribufble al valor de
tales edificios o mejorns. No as aplica tempoco al ingreso derivado por el errendador con posterioridad a is terminación del arrendamiento, proveniente de la sosesidn de tales edificies o mejores.
(b) Las disposiciones de este artÃculo guaden ilustrarse con el siguiente
ejemplo:
Ejemple: In corporación "A" arrentó en 1945 ciertos terrence baldios a Is
corporación "B", por 50 after, bajo un contrato de arrendamiento con la condicida
de que la corporación "B" habris de construir on dichas tierras us edificio 4a offcinss & un costo de $500,000 adenda de pager use rente anual de $10,000 communio
con la fecha de terminación de 3a construccide, habidadose depositado la suss de
$100,000 en prenta como garentia para el pago de la renta. La construcción del edi-
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ficio Be termind el primero de enero de 1947. EL contrato de arrendamiento
dispenfa que todas las mejoras efectuados por el arrendaterio on is propieded
arrendade habrien de queder COMO propieded absoluta de 1a corporación "A" al
terminer el arrendamiento, por incumplimiento del contrato o your cualquiera
otra cause, y que el arrendador pasaria a ser duetio, al ocurrir dicha terminacidn, del resto de la contidad, si algume, que quedase on el fendo de garantia.
La corporación "B" vield el contrato y perdid su derecho al arrendamiento el
primero de enero de 1954, cuando las mejoras tenfon un valor de $100,000. Begin Ins disposiciones de la sección 22(b)(11), dichos $100,000 están excluÃdos
del ingreso bruto. Lm cantidad de $30,000, que represente el resto del fondo
de garantia, pass. a 1a corporacida "A" y dabe incluirse on el ingreso brute do
dicha contribuyente. En cuanto a 1a base de in propieded on wanos de In corporecide "A", vease el artÃculo 113(c)-1.
Secoida 22. THORNSO BRUTO. # . .
(b) Exclusiones del ingreso brute.- Las siguientes partidas no estarán incluÃdes en el ingreso brute y esterán exentas de tributacidn bajo esta Leyre . *
(12) Recebro de deudes incobrables, contribuciones anteriores I recarges.-