Regl. 457, art. 22-22(b)(11)-1

Excluside del valor de las mejores efectundes por el

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(b)(11)-1

arrendatario, del ingreso brute del arrendador de propieded insueble.(s) 31 ingreso que derive un arrendador de propiedad insumble al terminar el contrato de arrendamiento, por incumplimiento 9 your cualquier otra cause, y atribuible a edifictos construídos D mejoras realizadas por el arrendatario on la propieded arrendada, está excluído del ingreso brute. Sim enbargo, cuando los hechos del caso demusstren que tales edificios 6 mejores representen, en total a en parte,un pago on liquidación de rentas you arrendamiento, 2a exclusión de ingrees brute no - splicará en la medida on que dichos edificios e mejores representen dicha liquidacidn. La exclusión se aplica Informente on relación con el ingreso obtenido your el arrendador al terminer el arrendamiento y = tiens aplicación al ingreso, si 10 hubiere, en forms de renta que yuede deriver el arrendador durante el perfodo del arrendamiento 7 que see atribufble a edificies construídos M otres mejores realizados por el arrendatario. Dicha exención no - aplice al ingreso que puoda obtener el arrendador al terminer el arrendemiento pero no atribufble al valor de tales edificios o mejorns. No as aplica tempoco al ingreso derivado por el errendador con posterioridad a is terminación del arrendamiento, proveniente de la sosesidn de tales edificies o mejores. (b) Las disposiciones de este artículo guaden ilustrarse con el siguiente ejemplo: Ejemple: In corporación "A" arrentó en 1945 ciertos terrence baldios a Is corporación "B", por 50 after, bajo un contrato de arrendamiento con la condicida de que la corporación "B" habris de construir on dichas tierras us edificio 4a offcinss & un costo de $500,000 adenda de pager use rente anual de $10,000 communio con la fecha de terminación de 3a construccide, habidadose depositado la suss de $100,000 en prenta como garentia para el pago de la renta. La construcción del edi- 43 ficio Be termind el primero de enero de 1947. EL contrato de arrendamiento dispenfa que todas las mejoras efectuados por el arrendaterio on is propieded arrendade habrien de queder COMO propieded absoluta de 1a corporación "A" al terminer el arrendamiento, por incumplimiento del contrato o your cualquiera otra cause, y que el arrendador pasaria a ser duetio, al ocurrir dicha terminacidn, del resto de la contidad, si algume, que quedase on el fendo de garantia. La corporación "B" vield el contrato y perdid su derecho al arrendamiento el primero de enero de 1954, cuando las mejoras tenfon un valor de $100,000. Begin Ins disposiciones de la sección 22(b)(11), dichos $100,000 están excluídos del ingreso bruto. Lm cantidad de $30,000, que represente el resto del fondo de garantia, pass. a 1a corporacida "A" y dabe incluirse on el ingreso brute do dicha contribuyente. En cuanto a 1a base de in propieded on wanos de In corporecide "A", vease el artículo 113(c)-1. Secoida 22. THORNSO BRUTO. # . . (b) Exclusiones del ingreso brute.- Las siguientes partidas no estarán incluídes en el ingreso brute y esterán exentas de tributacidn bajo esta Leyre . * (12) Recebro de deudes incobrables, contribuciones anteriores I recarges.-
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