Regl. 457, art. 22-22(b)(12)-1

Recebro de ciertas partidas anteriormente deducidas.

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(b)(12)-1

(a) in general. in Secoida 22(b)(12) dispone que el Ingreso stribuible al recobro, durante qualquier allo contributivo, de vas dowde incobrable, contribucida anterior e recargo, será excluído del ingrese brute basta el monto del recobro excluíble con respecto a tales partidas. La regla de exclusión establecida por is ley se aplica igualmente con respecto a todas las otras pérdides, erogaciones y acumulaciones que hayan dado base a deducciones del ingreso brute years allos contributivos anteriores, pero ein incluir deducciones con respecto a depresiacide, agotemiento, amertisación o primes amortizables de bonos. (Ydane el case de Dobson V. Commissioner, 320 U.S. 489). La frase "recobro exclufble", tal como se use - este artículo, significa per 10 tanto una cantidad igual a aquella parto de las deudas incobrables, contribuciones anteriores 7 recarges (Ine pertidas específicamente memoionedas - in secoida 22(b)(12)), y de todas las partidas su- Jetes a is regla de exclusión, que, al sex deducidas o acreditadas en un allo contributive anterior, DO condujerce a is reducción de ningums contribución del contribuyento bajo esta lay (que BD fuers la centribución bajo 1a secoida 102) o bajo 44 disposiciones correspondientes de leyes anteriores & contribuciones sobre ingreson. (1) Partidas de la Secoidn 22(b)(12). is frase "partidas de la seccida 22(b)(12)", según - use en este artículo, significa aquellas deudas incobrables, contribuciones enteriores y recarges, and como todas aquellas partidas sujetas a is regla de exclusion, para las cuales se concedid use deducción 0 crédite pame un allo contributivo anterier. B1 una deuda incobrable that prevismente cargado. contra use yor un contribuyente que utilizaba el método de reserva con respecte B. deudes incobrables, la missa no the deducida y no or considers por 10 tente como use partida de In secoidn 22(b)(18). Las deudes incobrables, contribusiones anteriores y recerges sparecen definides en is secoidn mg(b)(18)(A),(B), 7 (c), respectivemente. Un ejemplo tiyloo de un recergo descrito en can secoida as el interés schre contribuciones veneidas. Un ejemplo típico de las otras pertidas no expresemente mencionades en la secoida 22(b)(12), pero que sin enhargo están sujetas B. 1a. regle de exclusión, es une périda sufrida en la vente de act-> ciones 3 que luego as recebrade, en total o en parte, por modio de use demands contra la parte & quien as compraren dichas acciones. (2) Definición de "recobro". Los recobres Be originan al recibirse contidedes con respecto as partidas do la sección 22(b)(18) previemente deducidas o acreditadas, tales como les provenientes del cosre o vents de use deuds incobrable, reintegro 0 crédito por contribuciones pagadas, e cancelación de contribusiones acumilades. an el caso de doudas inschrables que hubieren sido jusgades como 80- Lemente insobrables en parte en aflos anteriores, debe suiderse de distinguir entre la partida descrite on la sección 22(b)(12), esto es, in parte de tal deude quo full delucide, y la yearte que - hays side previamente deducido, la cual no as une partida de is secondn 22(b)(12) y 00 considera como 1a primora parts que habre de ner adbrade. EL cobre de 1a parte DO deducida no de considers GOMD un"recobro". el termino "reasbre" no incluye is ganencia que resultare del recibo de use contided a cusata de use partide de la seceidn 22(b)(12) que, sonjuntamente con cantidades anteriores así recibidas, essade de la deducción a erédito previomente consedida your tales partidas. For ejemplo, was bone corporative con un valor nominal de $100 que full comprado a - costo de 440 y não tarde deducido como incobrable, se cobra subsiguientemente hasta 1a contidad de $50. La gamancia de $10 (exceso del cobro de $50 sobre ol costo de $40) no es use recobre is una partida 45 de in secoidn 22(b)(12). Tal genencia no será excluible del ingreso brute on ningún caso bejo is secoidn 22(b)(12), sin considerar si el recebro de $40 es o no exclufble. (3) Tratemiento splicable a use deuda deducida on mis de MB alio por causa de desvalorisacidn parcial. En el caso de use deuda incobrable deducida en parte durante 2 6 use offen anteriores, cade una de dichas deducciones de una parte de la douds word considerada I una partida separada de la secoidn 22(b)(12). Un recebre con relacida a tal deude Be considerard primaremente como un recebre de las partidas (o partes de las wisses), que resulten de tal deute, por les cuales hay recebres exclufbles. 81 hubiero recobres exclufbles para or 6 más partides resultantes de la atoma deuds incobrable, tales partidas serán consideradas como recebradas en el mismo orden de los after contributives para les cuales fueron deducides, expesendo con el wis antigue. in parte de cualquier partida que constheye - recobre exclufble se determine considerando el recebro excluible con respecto al afto anterior pers el cual disha partida full deducida como que fuel usado on primer termino para contrapesar todos los damão recebres aplicables en el não en que La deuda incobrable es recobrada. (4) Disposiciones especiales en cuento a bonce Y otras obligaciones sin valor considerados GERO pérdide de capital. Las deudas incobrables por reada de ciertas obligaciones sin valor y de ciertes deudas incobrables no relactonadas con 1a industria o negosio, as traten como pérdidas en la vente . permute de actives de capital. (vdese 1a Secoión 23(k)). 31 monto de las deducciones concedidas para cualquier allo bajo la sección 117(d) yor razón de tales pérdidas your tal allo, - consideren ser partidas de is secoidn 22(b)(12). Cualquier parto de dichas pdrdidas que, bajo la sección 117(d), resulte en una deducción para un allo subsiguiente en visitud del arrastre de pérdidas de capital (cualquier reeibo posterior de cualquier centided con respecto B tales pdrdidas deducidas as considera un recobre) se considers como una partida de la secoidn 22(b)(12) para el afto en el ouel tal pérdida ful sufrida. (b) Cómputo del recobre excluíble. (1) Honto del resobro excluíble admisible para el allo en que curre el resobre. Fara el allo en que ocurre cualquier recobro, las partidas de is secoida 22(b)(12) que fueron deducidas 0 acreditades para un año anterior, se consideran como un grupo, y el recobro contra las nimes so considera separademente de los recobros para cualesquiern partidas que hubieren side deducidas o acreditadas para otros allos. Este resobre está excluído del ingreso 46 bruto hasts el monto del receipt excluíble on relacida con este grupo de partidas negdn sea (1)determinedo para el allo original para el duel dichas partidas fueron deducidas © acreditades (vésse el inciso (2) de este pérrare), y (11) reducido your 100 recebres exclufbles en after intermedios por randa de todas las partides de is sección 22(b)(12) para dicho afte original. Us contribuyente que reclame MR recotro exclufble deberá moneter, en el mounto en que reclama la exclusión, el adeputo del recebro exclufble reclamade para el allo original para el cual dichas partides fusron deducidas o ecreditades, asf como adeputos que demusstren al masto resebredo en after internadios your reado de las partidas de is seccidn 22(b)(12) deductdas o acreditades para el allo original. (2) Determinacida del recebre excluible yers. el allo original on el cual las partidas fueron deducidas o acreditedas. (1) an recebro exclufble para el año contributivo en el cual las partidas de la seceión 22(b)(12) fueron deducidas o acreditadas (esto es, el "allo contributive original") - 1s parte del monto total de tales deducciones 7 crédites que podrían denegaree sin causer ningún aumento cualquier en mingums. contribución que esta Ley dagenga al contribuyente (a no ser on la contribusión impueste por is seconds 102 a corporaciones 7 sociedades your la indobids acumulación de subrentes o beneficios), o en ningunn contribusidn impuests english disponiciones correspondientes de leyes anteriores de contribuciones sobre ingrees. Con relación a tales recebres exclufbles, as necesario tenar on cuents el efecto del arrestre 7 retrotraceidn de La pérdida marks. en operacida a pérdida de cepital. (11) Esta regla deberá aplicarse determinando el recebro exclufble GORD el mato total de las partides de 3a sección 22(b)(12) para el allo original en el cust dichas partidas fueron deducidas 0 acreditades, reducido on aqualla de las siguientes contidades que resulte ser la mayor: (a) In diferencia entre (1) el ingreso sujeto a. contribusida normal (ingress neto reducido your los eréditos admisibles para fines de Is contribución normal) para dicho alle original y (2) el ingreso sujeto B. contribución normal computado sin tomor en cuents las partidas de 1a seceida 22(b)(12) pers dicho allo original. (b) In diferencia entre (1) el ingreso neto aujeto a contribucida adicional para tal allo original y (a) el ingredo nato aujeto a contribución adicional conputado sin townr en cuenta las partidas de 1a sección 22(b)(12) years tal after original. - 47 - (a) a al caso de un contribuyente sujeto 6 cualquier contribución sobre ingreso on sustitución de in contribuside normal a de la contribución adicional o de when (con excepción de la contribucide alternativa sobre gamancias de capital impuests yor 1a seconda 117(c), is cual no se tom en cuents), la diferencia entre (1) el ingreso aujeto a tal contribución yers tal allo original y (2) el ingreso sujeto a tal contribucidn computado sin common en cuenta las partidas de la secoidn 22(b)(12) para dicho allo original. (NL el monto determinado de acuerdo con el inciso (1) nt el que - determina & acuardo con el inciso (2) de (m), (b) @ (a) de esta subdivisidn, se considererán en ningún caso como menos de cero). Para esta determinación del recebro exclufble, el monto total de las partidas de la secoidn 22(b)(12) tione adowns que ser reducido en la parte de las niems que cause una reducción de In contribución en años contributives precodentes o siguientes debido a cualquier arrastre 0 retrotracción de pdrdida nota en operación o cualquier arrastre de pérdide de capital afectades your tales partides. Esta disminución # el nonto total de la cantidad wayer determinada para cada une de dichos allos precedentes y siguientes bajo (a), (b) y (a) de esta subdiviside, haciendose el cómputo de cade arrastre o retrotracción al anterior o subsiguiente allo bajo (1) de (a), (b) y (a) de esta subdivisidm en relacida con las partides de is seconds 22(b)(12) para el año original y haciendo tal adeputo najo (2) de (a), (b) y (a) de esta subdivisión sin considerer tales partidas. Pa- ITS Los fines de in cracida anterior, los eduputos a que se refieren embos incisos (1) Is (2) de (m), (b) 7 (a) de esta subdivisión se hardn sin tommar en cuenta ningune de las partidas de la seceida 22(b)(12) para tal alio precedente a siguiente) y los arrestres o retrotracciones & tal allo as determinarán sin towner en cuenta ninguna de las partidas de is sección 22(b)(12) pera after siguientes al after original. (3) Las disposicionse de este pérrafo pueden ilustraree con el siguiente ejemple: Un individue soltere que no tiens dependientes tiene para el atto 1955 un togreso truto de $3,100, use deducción your depreciación de $2,000 y use deducción de $900 por deudes incobrables y de #700 por contribución sobre la propiedad. the ingreso y deducciones para el allo 1954 se indican não adelante. Bu recobro exclufble your concepto de Iss partidas de is seccida 22(b)(12) para el año 1955 (deudos y contribuciones) os de $800, 10 cual se determine del siguiente modo: 48 - Del monto total de $1,600 de Las partides de La secoidn 22(b)(12) se reste la diferencia de $300 entre el ingrees noto sujeto a is contribución normal y ndicional pera 1955 computedo tommas y sin tonor en cuents dicho monto total, como signe: Con deducción de Sin deducción de las partidas de in las partidas an la secoidn 22(b)(12) sección 22(b)(12) Ingress brute $3,100 $3,100 Mence: Depreciación 2,000 2,000 Residuo 1,100 1,100 Memos: Doutes incobrables 7 contribuciones 1,600 I Ingreso noto (o pérdide) ( 500) 1,100 Exención bajo in Sec. 25(b)(1)(A) 800 800 Ingreso nato eujeto a contribucido normal. y adicional 300 El contribuyente no tenfa partidas que pudieres causer los ajustes provistos your las disposiciones de 1a seccida 122(a) yers los after 1955 a 1954. Para el año 1954 tuvo un ingreso brute de $6,000 y au única deducción fué use deducción par pérdida neta en operaciones de $500 basede en ou pérdida para el afte 1955. No habria ninguna deducción your péraida note en operación years el año 1954 at la retrotraccida a 1954 fué computada sin tomer on consideración las partidas de la secondn 22(b)(12) para 1955. in consecuencia, un monto de $500 de tales partidas para 1955 cause por concepto de in retrotracción a 1954 use reducción de La contribusion para 1954, yes que el ingreso nato sujeto a contribución normal 7 adicional para 1954 fuel reducido hasts el monto de la retrotración (ocsputada en la forms indicada en la table anterior). EL monto total as $1,600 para las partidas de la seculda 22(b)(18) pera 1955 queda reducido ademis por los $500 que causeren la reducción de 1a contribución mediante la retrotraccida. Asf gues, el recobre excluíble para las partidas para el allo 1955 es de $800, esto es, el monto total de $1,600 de tales partidas reductdo for los $300 7 your los $500. 61 on el afto 1956 el contribuyente recebrase los $250 de Inc contribusiones sobre la propieded, el total de dicho recobro esteria excluído del ingreso en virtud del reschro excluíble de $800 determinado para el allo original 1955. 51 on el allo 1957 61 recobress los $900 de deuden incobrables, 4550 de este total estarfan excluídos del ingreeo brute; esto es, el resolve exclufale de - 49 - $800 determinado para el afte original 1955 quode reducido por los $250 recobrados en 1956 a CHASE de las partidas de la sección 22(b)(12) deducidas para dicho año original. (c) Disposiciones relatives a las contribuciones impuestas por la sección 102. La secoida 22(b)(19)(s) provee regiss especiales para la determinacida del recobre excluible en asso de la contribucida impuests a corporaciones y sociedades por la sección 102 on virtud de In indebida acumulación de sobrentes o canancias. Tales contribuyentes tienou, para los fines de dichas contribuciones, derecho al recebre exclufble descrito en los permises anteriores do este artículo. Tal recobro excluible se utilize para los fines de las contribusiones impuestas por la seceidn 102 ein consideracida dol efecto particular que las partidas de la secoidn 22(b)(12) hubieren tonido sobre tales contribuciones, esto on, ain towar on cuenta at las partidas de In seccida 28(b)(12) causaron o no use reduccidn do tales contribusiones. Maio main, se concede tan recobro excluíble para ciertas otras partidas descritas en la seceida 22(b)(12)(s). 192 recobro excluible per concepto de case otras partides deberd ner determinado conforme a los principice expuestos on este artículo ean respecto a Iss partidas de la seceida 22(b)(12). Seceida 22. INKIRESO BRUTO. # . . (b) Exclusiones del ingreso bruto.- Ias siguientes partidas no estarda incluídas en el ingreso brute 7 estarán excetes de tributación bajo esta Loy:* * . (14) Pages por licenciamiento al personal militar X naval.-
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