Regl. 1672, art. VI
Excepciones al Procedimiento de Subasta
Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. VI
No será necesario cumplir con el requisito de subasta formal en
los siguientes casos:
1. Cuando la compra tenga un valor menor que el monto límite
establecido por ley para efectuar subasta pública.
2. Cuando sea hecha por el Gobierno Estatal al Gobierno de los
Estados Unidos 0 a cualquier país extranjero.
3. Cuando la compra es de aquellos artículos que puede establecerse clara y documentadamente que existe una sóla fuente de
abasto.
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4. Cuando se trata de compras de emergencia, según las define
este Reglamento.